. "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR DIPUTADO RIVAS, SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE PRECISA EL DOMICILIO ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO NACIONAL Y LA FORMA DE REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA.\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9074-07). "^^ . " 3. Proyecto iniciado en moci\u00F3n del se\u00F1or diputado Rivas, sobre \u201CReforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia.\u201D.(bolet\u00EDn N\u00B0 9074-07). \n \n\u201CLa presente Reforma Constitucional es parte de un proyecto de ley que busca perfeccionar e introducir niveles m\u00E1s exigentes de transparencia a nuestra democracia, que se anuncia representativa, pero que en los hechos, muchas veces, s\u00F3lo se percibe como el espacio de unos pocos. \nLo primero que aborda este proyecto de reforma es definir con claridad lo que es el \u201Cdomicilio electoral\u201D. En la actualidad, la ley habla de \u201Cresidencia\u201D de los candidatos y dicha ambig\u00FCedad ha derivado en abusos a la hora de inscribirse a los postulantes al Congreso, quienes con el s\u00F3lo requisito de una declaraci\u00F3n jurada ante notario, \u201Ccertifican\u201D su residencia, pero no el v\u00EDnculo real y objetivo con el territorio al cual pretender representar. \nLo segundo que aborda el presente proyecto es el sistema de reemplazo de los diputados y senadores en caso de vacancia. Anteriormente, dichos reemplazos eran cubiertos con el compa\u00F1ero de lista del pacto electoral. Tiempo despu\u00E9s se modific\u00F3 el sistema, dejando dicha decisi\u00F3n al partido pol\u00EDtico que patrocin\u00F3 al parlamentario que origin\u00F3 la vacancia, empeorando la calidad del sistema ya que, por lo menos, el compa\u00F1ero de lista hab\u00EDa realizado campa\u00F1a y obtenido votos para representar a ese distrito o circunscripci\u00F3n. \nEl sistema que posponemos es simple: la vacancia ser\u00E1 llenada declarando a la tercera m\u00E1s alta mayor\u00EDa de votos individuales obtenida en la elecci\u00F3n en que se eligi\u00F3 al parlamentario que origin\u00F3 la vacancia. \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nART\u00CDCULO PRIMERO.- Ref\u00F3rmase la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de la siguiente manera:\n \na) Sustit\u00FAyase el actual art\u00EDculo 48 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veinti\u00FAn a\u00F1os de edad, haber cursado la ense\u00F1anza media o equivalente, y tener domicilio electoral en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos a\u00F1os, contados hacia atr\u00E1s desde el d\u00EDa de la elecci\u00F3n.\u201D.\n \nB \tSustit\u00FAyase el Art\u00EDculo 5o por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos treinta y cinco a\u00F1os de edad, haber cursado la ense\u00F1anza media o equivalente, y tener domicilio electoral en la Regi\u00F3n correspondiente a la circunscripci\u00F3n electoral durante un plazo no inferior a cuatro a\u00F1os, contados hacia atr\u00E1s desde el d\u00EDa de la elecci\u00F3n.\u201D.\n \nc) Sustit\u00FAyase el Art\u00EDculo 51 por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 51.- Se entender\u00E1 que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su domicilio electoral y residencia en la regi\u00F3n correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.\n \nLas elecciones de diputados y de senadores se efectuar\u00E1n conjuntamente. Los parlamentarios podr\u00E1n ser reelegidos en sus cargos. \nLas vacantes de diputados y las de senadores se proveer\u00E1n con el ciudadano que obtuvo individualmente la tercera m\u00E1s alta mayor\u00EDa de sufragios en la elecci\u00F3n en la que fue elegido el parlamentario que origin\u00F3 la vacante. \nEl nuevo diputado o senador ejercer\u00E1 sus funciones por el t\u00E9rmino que faltaba a quien origin\u00F3 la vacante.\n \nEn ning\u00FAn caso proceder\u00E1n elecciones complementarias.\u201D \nART\u00CDCULO SEGUNDO.- Las normas contenidas en este proyecto de ley s\u00F3lo ser\u00E1n aplicables a las elecciones parlamentarias que se lleven a cabo con posterioridad a su promulgaci\u00F3n como ley de la Rep\u00FAblica.\n \nSin perjuicio de lo anterior, su entrada en vigencia no podr\u00E1 ser nunca anterior a11\u00B0 de enero de 2014\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .