http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Mineral no refractario: no mantiene las condiciones del medio en que está inmerso"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[107] La Resolución Exenta N° 517 del 03 de julio de 2012 de la DGA declaró como comprobada la denuncia presentada por la empresa agrícola Dos Hermanos Ltda. en contra de la Junta de Vigilancia del rio Huasco por una entrega de agua mayor a la que corresponde en uno de los canales. La Junta presentó un recurso de reconsideración el cual fue rechazado por Resolución N° 91 del 16 de enero de 2013"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[103] Comunicación del Intendente Regional de Atacama a la Contraloría General de Atacama enviada mediante Oficio N° 1215 del 22 de noviembre de 2013"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] Guiloff Deborah: Análisis jurídico del proyecto de Tratado de Integración y Complementación Minero Chileno- Argentino”. Tesis de Grado Universidad Gabriela Mistral. 1998. Pág. 80"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[64] La seremi de OO.PP insistió en este tema múltiples veces de acuerdo a lo señalado en los Ord. N° 2145 N° 0836 del año 2011 y N° 0715 del año 2012"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[89] Por fluviometría se entiende el estudio de los caudales medios que suele realizarse de los ríos. El estudio de los caudales medios se utiliza para realizar estudios hidrológicos y la medida del caudal medio anual se da en m3/s"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[65] En el Km. 18 de esta ruta los vehículos particulares deben orillarse para dejar el paso libre a los convoyes dado el incumplimiento al ensanchamiento comprometido en la RCA"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[84] El GPR constituye una herramienta para caracterizar un glaciar en su entorno con y sin cubierta detrítica permitiendo un cálculo más confiable y preciso del volumen equivalente en agua sin usar métodos agresivos que impacten a los glaciares"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[68] El inciso tercero del artículo 41 dispone que: “Esta exención o rebaja sólo procederá cuando el infractor suministre información precisa verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen infracción y ponga fin de inmediato a los mismos adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] Documento elaborado por Andrea Vargas Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] Ley 20.473 Articulo único.- “Durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II salvo el párrafo 3° y III de la ley a que hace referencia el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.417 corresponderá a los órganos del Estado que en uso de sus facultades legales participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en su caso la amonestación la imposición de multas de hasta quinientas unida- des tributarias mensuales e incluso la revocación de la aprobación o aceptación respectiva sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes (…).”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] En la actualidad el artículo citado corresponde al inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[52] Salassa Rodolfo: “El “Convenio de doble imposición” suscrito entre Chile y Argentina: denuncia y comparación con el “Modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”“. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso N°39 Valparaíso dic.2012. Disponible en: http://bcn.cl/1gohd (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[43] Protocolos Adicionales al ACE 16 aprobados por Decreto N° 322 del 04-06-1997 y Decreto N° 760 del 13-05- 1998 Ministerio de Relaciones Exteriores"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[66] Incumplimiento RCA N° 24 Art. 4.5 Plan de Contingencia: el titular comprometió generar zonas de estacionamiento temporal lo que no fue cumplido"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] Senado: Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía unidas. 14-07-2013. Boletín N° 2408-10. Pág. 40. Disponible en: http://bcn.cl/1gok5 (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[42] Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera con la República Argentina para el Proyecto Minero “Pascua Lama”. Suscrito el 13 de agosto de 2004. Aprobado por Decreto N° 179 Ministerio de Relaciones Exteriores. D.O. 11-12-2004. Disponible en: http://bcn.cl/15wfq (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] Ord. N° 2546 y N° 1031 de diciembre de 2011 de la seremi de OO.PP al Director Regional de Vialidad. Asimismo el Ord. N° 1995 de 2011 del seremi de Transporte y Telecomunicaciones solicita el inicio de un proceso de sanción por vulneración de la RCA N° 24"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] Los glaciares serían afectados entre los años 2009 y 2017 si la fase de construcción se iniciaba el 2006"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[85] El Titular del Proyecto –en Adenda 3- cita: “Mediciones de espesor en glaciares de Chile centro-sur (Andrés Rivera et al Centro de Estudios Científico Valdivia 2002)”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[114] Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[111] Decreto 594 de 1999 Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[81] La nueva definición del permafrost propuesta por la International Permafrost Association (IPA) lo define como suelo frío que permanece por debajo de los 0º C por 2 o más años consecutivos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] EYN: “Chile y Argentina no logran nuevo convenio de doble tributación”. 02-01-2013. Disponible en: http://bcn.cl/1gohz (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Considerando 5. de la Resolución Exenta N° 26 de 24 de noviembre de 2010 Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] Infante María Teresa: Tratado minero entre Chile y Argentina. Una visión global. Estudios Internacionales. Universidad de Chile Año XXXIV N° 135 Septiembre de 2001. Disponible en: http://bcn.cl/1dnnw (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] ACE 16. Suscrito el 2 de agosto de 1991 en Buenos Aires. Aprobado por Decreto N° 1465 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. D.O. 04-04-1992. Disponible en: http://bcn.cl/236x (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[116] RCA de 2006 página 67.Observación ciudadana realizada por: Dina del Jesús Ramos Villegas; Carmen Villegas Cayo; Grupo Productivo Cordillera; Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos; Padre Enrique Vicente Sarneguet Pastor; Junta de Vigilancia Río Huasco y sus Afluentes. )"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[80] Efecto Albedo: porcentaje de radiación incidente que es reflejada a la atmósfera es un elemento vital para cualquier estudio de balance térmico. El glaciar recibe la fracción (1 - alfa) de la radiación que llega a su superficie. El nivel de rechazo que tenga el glaciar o de reflactancia dependerá del color superficial estructura cristalina características físico-químicas del entorno y composición litológica de las rocas presentes sobre el glaciar o en sus márgenes. Disponible en: http://bcn.cl/1fdc2 (Agosto 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] A la fecha El Pachón segundo proyecto minero binacional de mayor envergadura después de Pascua Lama se encuentra en etapa de evaluación de factibilidad y aunque el yacimiento se encuentra ubicado en Argentina requiere de la parte chilena la construcción de un mineroducto para el transporte y filtrado del mineral hacia puertos chilenos. Véase INDH: El Pachón. Disponible en: http://bcn.cl/1gorc (Octubre2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina. Suscrito el 29 de noviembre de 1984 en Ciudad del Vaticano. Aprobado por Decreto N° 401 Ministerio de Relaciones Exteriores. D.O. 14-05-1985. Disponible en: http://bcn.cl/12d9p (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[88] Sigla en inglés KTPD significa “kilo tons per day” y un kilo tonelada por día es equivalente a mil toneladas"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] Dicha solicitud se llevó a cabo a través del Ord. N° 434 de fecha 09 de Julio de 2012. Además la DGA emitió múltiples observaciones (Ord. N° 451; N° 499; N° 537 N° 574 Minuta DCPRH N° 14 todos ellos de 2012) a los informes emitidos por la empresa advirtiendo omisiones y atrasos (informes meteorológicos trimestrales informe de balance de energía de albedos programa de monitoreo de glaciares.)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] De acuerdo a lo señalado en el Ord. N° 2315 de 16 de Noviembre de 2011 emitido por la seremi de Salud de Copiapó durante el periodo enero-julio de 2011 se efectuaron dos fiscalizaciones en el ámbito de salud ocupacional e inocuidad de alimentos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] Tratado sobre Integración y Complementación Minera. Suscrito en San Juan y Antofagasta el 29 de diciembre de 1997. Aprobado por Decreto N° 2275 Ministerio de de Relaciones Exteriores. D.O. 07-02-2001. Disponible en: http://bcn.cl/2wp1 (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[73] Informe “Evaluación Ambiental de los Glaciares del Proyecto Minero Pascua Lama” elaborado por Enrique Vivanco Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Decreto 19 Ministerio de Relaciones Exteriores. D.O. 10-06.2006. Disponible en: http://bcn.cl/1goqu (Octubre 2013). Y Decreto 38 Ministerio de Relaciones Exteriores. D.O. 08-04-2008. Disponible en: http://bcn.cl/1goqt (Octubre 2013)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Este tema fue objeto de aclaración por parte de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama mediante Resolución N° 26 de 24 de noviembre de 201 señalando en síntesis el sentido y alcance de cada uno de los fondos el de desarrollo sustentable y el de compensación ambiental en razón a que en alguno de los antecedentes que conforman la RCA se confunden"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[59] Se dictaron las siguientes resoluciones multando a la empresa: -Resolución N° 8338/10/42 del 28 de Abril de 2010 -Resolución N° 3087/11/2 del 04 de Enero de 2011 -Resolución N° 6197/11/3 del 23 de Marzo de 2011 -Resolución N° 6197/11/9 del 15 de Junio de 2011 -Resolución N° 6197/11/20 del 15 de Diciembre de 2011 -Resolución N° 3087/12/7 del 27 de Enero de 2012 -Resolución N° 3087/12/8 del 31 de Enero de 2012 Resolución N° 8338/12/52 del 19 de Abril de 2012"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] Gómez Rodrigo y Navarro Claudia: Tratado de Integración y Complementación Minera suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina. Tesis de Grado Universidad Central. 2001. Pág. 127.32 32 Infante María Teresa: Op. Cit"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] El inciso tercero del artículo 56 dispone que: “Para el caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República”"^^xsd:string