. . . . ". OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LEMUS Y ANDRADE QUE \u201CPROH\u00CDBE EFECTUAR DESCUENTOS EN EL FINIQUITO RESPECTO DE CR\u00C9DITOS CONTRA\u00CDDOS POR LOS TRABAJADORES\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9248\u201013) \n \n\u201C1. Fundamentos.- Es un hecho p\u00FAblico, que trabajadores de distintas empresas han de- nunciando que sus empleadores, al poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral y extender el respecti- vo finiquito, efectuara descuentos por obligaciones contra\u00EDdas por \u00E9stos directamente con su empleador, con alguna empresa perteneciente a \u00E9ste o bien, por cr\u00E9dito contra\u00EDdos con cajas de compensaci\u00F3n u otras entidades crediticias. \nEsta pr\u00E1ctica ha provocado que trabajadores vean disminuidas significativamente las re- muneraciones, o en caso de terminaci\u00F3n del contrato, sus indemnizaciones legales, a que da lugar la referida terminaci\u00F3n, en virtud de obligaciones que al momento del despido se encuentran pendientes (obligaciones a plazo) y que por la aplicaci\u00F3n de cl\u00E1usulas de acelera- ci\u00F3n, por ejemplo, se hace exigible el total de la deuda en el finiquito. \nEsta citaci\u00F3n ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Direcci\u00F3n del Trabajo en una serie de dict\u00E1menes. Es el caso del dictamen n\u00FAmero 4316/212, donde la Direcci\u00F3n del Trabajo establece que \u201Cno existe impedimento legal para que las Cajas de compensaci\u00F3n pacten priva- damente con los trabajadores beneficiarios del cr\u00E9dito social y sus avales, que sus empleadores podr\u00E1n descontar de sus finiquitos y con cargo a la indemnizaci\u00F3n por t\u00E9rmino del contrato de trabajo, los saldos insolutos del cr\u00E9dito social\u201D. La constataci\u00F3n efectuada por la Direcci\u00F3n del Trabajo es efectiva, por lo cual hace necesario que el Congreso Nacional impida situaciones de abuso donde trabajadores que han contra\u00EDdo obligaciones deben pagar las sumas adeudadas con las prestaciones que a \u00E9stos se les deba por el empleador, mas si se trata de obligaciones a pla- zo. Otro dictamen (n\u00FAmero 3256/88) ha constatado otra situaci\u00F3n: la existencia de un mandato de dep\u00F3sito de remuneraciones y de descuento de indemnizaci\u00F3n, que deb\u00EDan suscribir los tra- bajadores de la AFP Provida S.A. y \u00E9sta, en su calidad de empleadora, con el Banco BBVA., para el pago de deudas de aquellos con el banco. \nAl respecto la Direcci\u00F3n del Trabajo se\u00F1al\u00F3 que, \u201Ccomo es dable desprender, la aplicaci\u00F3n del mandato puede llevar a que el trabajador comprometa el total de sus remuneraciones, y las indemnizaciones que proceda pagar con motivo del t\u00E9rmino de su contrato.\u201D. \nSiguiendo lo anterior, la Direcci\u00F3n, apoy\u00E1ndose en el principio de irrenunciabilidad de los derechos otorgados al trabajador por la legislaci\u00F3n laboral (art\u00EDculo 5\u00B0, inciso 2\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo), ha se\u00F1alado que \u201Cla doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, respecto de la disposici\u00F3n legal antes citada, que hace expl\u00EDcito el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, manifiesta, que no procede jur\u00EDdicamente pactar descuentos de las remu- neraciones si se hace con infracci\u00F3n de las normas laborales vigentes, o contra valores del finiquito estando vigente el contrato de trabajo si ello implica renuncia anticipada de derechos, todo lo cual impide la norma legal citada\u201D, y contin\u00FAa concluyendo que \u201Cen efecto, en la medida que por un lado el mandato en comento podr\u00EDa llevar al descuento del total de la remuneraci\u00F3n y dem\u00E1s estipendios del trabajador, devengados con motivo del contrato de trabajo, en favor de la instituci\u00F3n bancaria, se transgreder\u00EDa de modo expreso la norma m\u00EDni- ma de protecci\u00F3n del art\u00EDculo 58, inciso 2\u00B0, del C\u00F3digo del Trabajo, que limita a un 15% de la remuneraci\u00F3n los descuentos permitidos convenidos con el empleador para efectuar pagos de cualquier naturaleza, como ser\u00EDan los del caso, lo que lleva a que el mandato en an\u00E1lisis, im- plicar\u00EDa renuncia de derechos m\u00EDnimos para el trabajador, si con el se podr\u00EDa deducir hasta el total de la remuneraci\u00F3n y de otros estipendios.\u201D1. \nSi bien es cierto que nuestra legislaci\u00F3n permite al empleador a efectuar descuentos en la remuneraci\u00F3n de sus trabajadores (art\u00EDculo 58 del C\u00F3digo del Trabajo), el problema que planteamos tiene lugar no en este punto sino en los descuentos que se efect\u00FAen al momento de extender el finiquito respecto de obligaciones que en dicha oportunidad se encontraban pendientes. \nPor \u00FAltimo, cabe advertir que no es pretensi\u00F3n de este proyecto desconocer la existencia de las obligaciones que los trabajadores hayan contra\u00EDdo con su empleador o una entidad crediticia, sino que separar el momento del cobro de estas obligaciones con el pago \u00EDntegro que deban hacer los empleadores a sus trabajadores cuya relaci\u00F3n laboral concluya. El pago de dichas obligaciones debe garantizarse mediante otros instrumentos y no con las remuneraciones, indemnizaciones legales que correspondan u otras prestaciones laborales que se adeuden al trabajador. \n2. Ideas Matrices.- En raz\u00F3n de lo expuesto el presente proyecto de ley tiene por objeto superar esta situaci\u00F3n mediante la incorporaci\u00F3n al C\u00F3digo del Trabajo de un art\u00EDculo 64 nuevo (el anterior fue derogado), que se encuentra ubicado en el cap\u00EDtulo IV relativo a la protecci\u00F3n a las remuneraciones. \nEl art\u00EDculo que se propone establece una prohibici\u00F3n que deber\u00E1 cumplir el empleador al momento de extender el respectivo finiquito, por la cual no podr\u00E1 efectuar ning\u00FAn tipo de descuento a las sumas que se adeude al trabajador por ning\u00FAn concepto: remuneraciones, indemnizaciones legales u otras prestaciones de origen laboral, etc. Lo anterior supone que la remuneraci\u00F3n e indemnizaci\u00F3n son imprescindibles para qui\u00E9n ha terminado una relaci\u00F3n laboral, con la finalidad de sobrellevar esta compleja situaci\u00F3n mientras consigue un nuevo empleo. Conforme a esta regla, el trabajador deber\u00E1 recibir la totalidad de las sumas que en derecho le correspondan, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contra\u00EDdas. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto venimos en proponer al H. Congreso Nacional, el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rese en el C\u00F3digo del Trabajo el siguiente art\u00EDculo 64 nuevo: \u201CArt\u00EDculo 64.- El empleador no podr\u00E1 deducir sumas o porcentajes del finiquito u otro \ninstrumento a que se refiere el art\u00EDculo 177, destinadas al pago de obligaciones a plazo que haya contra\u00EDdo el trabajador con el mismo empleador u otra entidad. El empleador deber\u00E1 pagar la totalidad de las sumas que se adeuden al trabajador, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otras prestaciones de origen legal o contractual\u201D. \n " . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LEMUS Y ANDRADE QUE \u201CPROH\u00CDBE EFECTUAR DESCUENTOS EN EL FINIQUITO RESPECTO DE CR\u00C9DITOS CONTRA\u00CDDOS POR LOS TRABAJADORES\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9248\u201013) "^^ . . . . . . "[1] En la actualidad el art\u00EDculo citado corresponde al inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 58 del C\u00F3digo del Trabajo"^^ . . . .