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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionan créditos hipotecarios, originado en una moción de los entonces diputados señores Jorge Burgos y Felipe Harboe y el copatrocinio de los diputados señores Cornejo, Godoy, Jaramillo, Monckeberg, don Cristián; Ortiz, Robles, Tarud y Walker.
La finalidad de esta iniciativa es colocar de cargo de la entidad acreedora el alzamiento de los gravámenes que para la seguridad de su crédito afectan a un bien raíz una vez extinguida la acreencia, alzamiento que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días.
En el primer trámite reglamentario, la comisión acordó incluir esta propuesta en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, teniendo presente que lo que se pretendía regular era la obligación del alzamiento de los gravámenes establecidos en los contratos celebrados con instituciones financieras, no siendo limitativo el hecho de que dicha ley se refiera solamente a las obligaciones derivadas de contratos de adhesión, por cuanto en su artículo 55 ese mismo cuerpo legal enumeraba como contratos de esa índole a los créditos hipotecarios. Además de la inclusión de la propuesta en esta ley, presentaba la ventaja de que el incumplimiento de la obligación que se establecía daría lugar a las sanciones contenidas en el artículo 17 K.
La comisión mantuvo el texto propuesto en su primer informe y rechazó por unanimidad las dos indicaciones presentadas en la Sala.
En efecto, la primera indicación, de autoría del diputado señor Tuma , que establecía que el alzamiento del gravamen debía producirse a requerimiento escrito del deudor y dentro del plazo de treinta días corridos, tenía por objeto evitar la automaticidad del alzamiento, porque podría convenir al deudor mantener la hipoteca, no obstante haber pagado el crédito, como una forma de garantizar nuevos emprendimientos o negocios, sin necesidad de incurrir en gastos para constituir una nueva caución.
La segunda, originada en una propuesta del diputado señor Fuad Chahin , disponía que dentro del plazo de treinta días con que contaba el acreedor para materializar el alzamiento, podría el deudor solicitar por escrito la mantención del gravamen, todo ello con la misma finalidad señalada de evitar constituir nuevamente una garantía para futuras negociaciones.
Las razones que consideró la comisión para adoptar su decisión fueron las siguientes:
Primero, que la propuesta tenía por objeto solucionar el problema que se le planteaba al deudor que había satisfecho oportunamente la acreencia, no obstante lo cual el proveedor del crédito demoraba injustificadamente el alzamiento del gravamen. No se refería a la constitución de una hipoteca con cláusula de garantía general.
Segundo, las prácticas que proponían las indicaciones podrían inducir a las instituciones acreedoras, especialmente a los bancos, a incluir en los contratos con crédito hipotecario una cláusula que impidiera el alzamiento de las hipotecas, a fin de asegurar o amarrar al cliente.
Tercero, la posibilidad de la comisión de un fraude en perjuicio de terceros, por cuanto el deudor hipotecario que a su vez tenga deudas impagas con otros acreedores puede convenirle que estos últimos ignoren que su bien raíz no está afectado por una hipoteca, alterando así las reglas de la prelación de créditos.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda mantener el texto propuesto en su primer informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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