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- rdf:value = " Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a las señoras diputadas y los señores diputados por otorgar la unanimidad para que este proyecto sea analizado en la Comisión de Economía y también para reponer la indicación, rechazada en su oportunidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que presentamos con el diputado Joaquín Tuma y, además, poder conocer la indicación que ha presentado en la Sala el diputado René Saffirio .
Este es un proyecto bien inspirado y muy necesario. Claramente, una de las fórmulas que tienen los bancos y las instituciones financieras de tener casi en un verdadero secuestro financiero a sus clientes es mediante el no alzamiento de las garantías de las hipotecas y de las prendas. También se hacía dificultando el cierre de productos, tales como el pago automático de tarjetas y de cuentas corrientes, lo que fue bien resuelto cuando discutimos el Sernac Financiero. Sin embargo, no logramos abordar las garantías y prendas, respecto de las cuales este proyecto es muy pertinente.
Tal como lo señaló el diputado René Saffirio , es necesario precisar los modos de extinción de obligaciones a que queremos apuntar. Generalmente en la novación, que extingue una obligación anterior al mismo tiempo que nace una nueva, muchas veces existe una garantía hipotecaria. Por lo tanto, si la institución está obligada, sin otra alternativa, a alzar la hipoteca, lo más probable es que se dificulte ese modo de extinguir, que es una manera bastante habitual de renegociar las deudas que tienen los clientes con los bancos. En consecuencia, considero bueno definir si solo se considerará el pago como modo de extinguir las obligaciones. A mi juicio, este tema no debe quedar tan amplio, porque evidentemente puede generar dificultades a la hora de renegociar deudas mediante la novación.
Asimismo, me parece muy importante establecer que 30 días antes de la ejecución del alzamiento el consumidor podrá solicitar que aquel no se realice. La razón de ello es, por ejemplo, el estar negociando un nuevo crédito luego de haber pagado uno anterior. Por lo tanto, si le alzan sí o sí la hipoteca, a lo mejor para poder obtener el nuevo crédito tendrá que constituir una nueva hipoteca, con los consiguientes gastos de abogado, notaría y conservador de bienes raíces, lo que encarecerá el segundo crédito.
En la Comisión, algunos manifestaban temor de que los bancos exigieran ex ante una especie de renuncia anticipada a este derecho. Sin embargo, con la indicación que presenté, que dice “pendiente el plazo”, ello no será posible. El plazo a que se refiere la indicación corre una vez extinguida la obligación y antes del plazo de 30 días. En consecuencia, no es posible hacerlo antes de que esté extinguida la obligación.
En segundo término, porque la doctrina y la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales han señalado que las normas sobre protección de los derechos de los consumidores establecidas en la ley Nº 19.496 son de orden público económico. Por lo tanto, no están a disposición de las partes; no se puede renunciar anticipadamente, porque adolecerían de objeto ilícito.
Por lo tanto, en esta regulación, que no se encuentra en el Código Civil, sino en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores -se lo planteo a la diputada Marisol Turres , una de las personas que nos plateó esta situación-, no puede renunciarse anticipadamente, tal como lo planteó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, al tratarse de normas de orden público económico, adolecería de objeto ilícito de las cláusulas que así lo estipulen y, por lo tanto, serían de nulidad absoluta y se tendrían por no escritas.
En consecuencia, se resuelve el temor que tuvo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, razón por la cual es bueno que el proyecto sea examinado por la Comisión especializada en materia de derechos de los consumidores, donde sabemos efectivamente cuál es la naturaleza de esta ley de protección que se está modificando.
Creo que este es un buen proyecto, que fue perfeccionado con una indicación del diputado Ricardo Rincón , aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establecía el alzamiento no solo de la hipoteca misma sino también de las prohibiciones y demás gravámenes.
Además, considero que se perfeccionó el proyecto en el segundo informe de la Comisión, al aprobarse dicha indicación. Sin embargo, creo que en la Comisión de Economía se puede mejorar aun más si acogemos la indicación que permite mantener esta garantía a aquellos consumidores que lo manifiesten por escrito, lo cual evitará incurrir en costos adicionales en caso de que el consumidor pretenda obtener un segundo crédito con la misma institución acreedora.
He dicho.
"
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