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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , este es un muy buen proyecto, y por eso que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le dimos, a fines del año pasado, una tramitación bastante rápida.
Es por todos conocido que los bancos, legítimamente -por lo demás, cualquier acreedor puede hacerlo al otorgar un crédito de cierta importancia-, requieren una garantía que avale financieramente dicho crédito. Evidentemente, esa es la garantía de las garantías, la reina y madre de las garantías en el mundo financiero y comercial: la hipoteca, que grava al bien raíz y que, como saben los abogados y colegas presentes, persigue al bien raíz. Cambie o mute de dominio, cuestión perfectamente posible, la hipoteca lo persigue. Por lo tanto, la hipoteca constituye una buena garantía del crédito respectivo y, en consecuencia, permite levantar capitales para un emprendimiento, para una actividad que desee realizar una persona o en conjunto con otros.
Pero no es justo que cuando la persona cumple con su obligación -no solo con el banco, sino con cualquier acreedor, con quien medie y a favor de quien esté constituida una hipoteca-, no se alce dicha hipoteca. Es una práctica común: se cumple la obligación, se sirve la deuda, no hay retraso en el servicio de la misma, se pagan los intereses legítimos, en tiempo y forma, muchas veces por años, pero la hipoteca sigue vigente.
Lo ha dicho muy bien el colega Jaramillo en su lectura rápida del informe: obviamente ese es el problema, porque esa es la motivación de los autores, a quienes trato de representar con mi intervención. No soy autor de la moción, pero seguí su discusión permanentemente como miembro titular de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los diputados Harboe -hoy senador- y Burgos -actual ministro de Defensa Nacional - fueron los principales autores de esta iniciativa, amén de quienes también la suscribieron.
El propósito era precisamente que el banco no quedara con la garantía a su favor una vez servida la deuda y que no se postergara lo que, a nuestro juicio -esto también lo compartió la comisión-, debía ser una obligación del banco: alzar la hipoteca. ¿Cómo es posible que el deudor, que ha cumplido su obligación de pagar la deuda, de servir los intereses y de hacerlo en tiempo y forma, además debiera estar detrás del acreedor, para rogarle o solicitarle que alce la hipoteca constituida a su favor -no del deudor-, para el otorgamiento de la acreencia? Por eso, si la garantía es de beneficio del acreedor, si es lo que falta para enganchar con la relación comercial, es justo que, si él es el beneficiario, libere al deudor de la misma cuando este haya cumplido. Por eso se ha establecido que la obligación es del acreedor y se determina un plazo para que alce la hipoteca, a fin de que no ocurra lo que muchas veces ha sucedido -lo conversé hace unos días con el diputado Felipe Letelier -, que el acreedor queda con la garantía a su favor y el deudor con el problema de hacer gestiones, trámites, requerimientos, solicitudes y, por cierto, perder tiempo y dinero para lograr el alzamiento. Si alguna perfección se hizo, de iniciativa personal, pero respaldada por la Comisión, fue agregar lo complementario a la hipoteca, es decir, los restantes gravámenes y prohibiciones que suelen estipularse en forma aledaña a una hipoteca.
Cabe recordar que la prohibición de no enajenar es total y absolutamente inconstitucional. Dejo constancia de aquello para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, porque existe jurisprudencia uniforme, reiterada, clara y precisa de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones en términos de la inconstitucionalidad de una prohibición que afecte y atente contra el derecho de dominio, como es la prohibición de enajenar un bien hipotecado, que se inscribe conjuntamente con las hipotecas. Eso se puede ver en todos los registros respectivos y pactos de créditos hipotecarios del país. Se ha resuelto muy bien que esa es una obligación única y exclusivamente entre las partes, pero que no atenta ni puede restringir el derecho de dominio. Por lo tanto, igual se puede vender un bien hipotecado, porque la hipoteca persigue al bien. Es decir, muta el dominio, pero la hipoteca sigue en pie respecto del bien. Pero no se puede restringir la libertad de vender. Los pactos y las prohibiciones complementarias del acto hipotecario son inconstitucionales, con mayor razón si su interpretación debe ser restrictiva exclusivamente a la relación deudor-acreedor, en términos del incumplimiento de su propia relación y no de la restricción de la libertad de enajenar. Nos parece obvio que, si existe la obligación de alzar la hipoteca, también debe existir la obligación de alzar cualquier otro gravamen o prohibición, como la de enajenar, que es típica, de estilo y complementaria de la hipoteca. Además, se aplica el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y la prohibición es accesoria de la hipoteca, que es una garantía real.
Esas modificaciones se aprobaron por unanimidad en la comisión y por eso se está debatiendo este proyecto en la Sala. Esta iniciativa introduce equidad en las relaciones entre las partes, lo que es de toda justicia.
Entiendo lo que plantean los diputados Chahin , Saffirio y otros en términos de que hay que ofrecer la posibilidad de que, en función de un nuevo crédito hipotecario, que a veces suele ser la continuación del término del primero, no se deba realizar un nuevo acto de constitución de hipoteca cuando se está en ese proceso de negociación. Entiendo que por esa razón se está pidiendo que se envíe a la Comisión de Economía. Si la indicación está presentada, considero que la Sala debe aprobarla y despachar el proyecto. ¡Esta Corporación debe hacer un sentido esfuerzo por acostumbrarse a despachar las iniciativas de los parlamentarios y no restringir el uso de la facultad parlamentaria! Hoy es otro el que la ejerce, pero cuando yo la ejerza voy a pedir lo mismo. Por lo demás, uno de sus autores está en el Senado y allí estará en condiciones de revisarla o complementarla. Pero si la indicación está presentada como me han dicho, pido a la honorable Sala que no se envíe a la Comisión de Economía y dejemos la burocracia parlamentaria para otro día.
Respetemos las mociones parlamentarias y aprobemos hoy esa indicación como complemento, para que posteriormente sea vista por el Senado, donde -insisto- está uno de sus autores. No dilatemos el trámite de las mociones parlamentarias. Cuando reivindiquemos nuestro rol de parlamentarios, tengamos conciencia de que debemos ser consecuentes con lo que decimos y hacemos. De manera que si estamos en condiciones de aprobar hoy la indicación, debemos aprobarla, para despachar el proyecto al Senado, pero no para que se envíe a una Comisión, para que la sentida semana que vamos a dar de plazo termine extendiéndose a dos o tres semanas o un mes, porque las comisiones ya tienen recarga de trabajo legislativo.
Entiendo lo que plantean algunos señores diputados, pero, por respeto a los autores de la moción y porque es importante en los equilibrios en las relaciones comerciales, les pido que lo despachemos en esta oportunidad.
La Presidenta de la República acaba de derogar, con meridiana claridad, el decreto 153, que permitía al sector del retail y de la banca modificar unilateralmente las condiciones contractuales en función de actos reglamentarios y contra legem. No corresponde ese desequilibrio en las relaciones contractuales ni la capacidad unilateral de uno y de aquel que provee el servicio financiero de alterar las condiciones unilateralmente e, incluso, de hacer extinta la relación comercial y ejecutar, eventualmente, en función de las deudas pendientes. Esas eran algunas de las consecuencias que obligaron a esta Corporación, por primera vez en 25 años, a aprobar un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de un decreto presidencial que estaba para ser visto por el Tribunal Constitucional esta semana. Pero se produjo el desasimiento de esta Corporación -así lo entiendo, aunque no sé si fue informado oficialmente, porque es un tema que manejaría el Presidente -, toda vez que la Presidenta de la República ha decidido derogar el decreto respectivo que establecía ese reglamento. Ese debe ser el sentido.
Finalmente, este proyecto va en esa dirección y, por lo tanto, debe ser aprobado. Si la indicación se presentó, como se ha indicado, debemos aprobarla hoy. Y si hay complemento respecto de la posibilidad de la prenda, que es una garantía real distinta -en todo caso, entiendo la motivación del diputado Saffirio -, ojalá lo veamos en el Senado.
He dicho.
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