. . . . . . . . . . . . . . . "REGULACI\u00D3N DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR CR\u00C9DITOS HIPOTECARIOS (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00BA 8069-14)"^^ . " REGULACI\u00D3N DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR CR\u00C9DITOS HIPOTECARIOS (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00BA 8069-14)\n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen cr\u00E9ditos hipotecarios. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es la se\u00F1ora Marisol Turres.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, sesi\u00F3n 116\u00AA de la legislatura 361\u00AA, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3.\n \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora TURRES, do\u00F1a Marisol (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionan cr\u00E9ditos hipotecarios, originado en una moci\u00F3n de los entonces diputados se\u00F1ores Jorge Burgos y Felipe Harboe y el copatrocinio de los diputados se\u00F1ores Cornejo, Godoy, Jaramillo, Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Ortiz, Robles, Tarud y Walker.\n \nLa finalidad de esta iniciativa es colocar de cargo de la entidad acreedora el alzamiento de los grav\u00E1menes que para la seguridad de su cr\u00E9dito afectan a un bien ra\u00EDz una vez extinguida la acreencia, alzamiento que deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de treinta d\u00EDas. \nEn el primer tr\u00E1mite reglamentario, la comisi\u00F3n acord\u00F3 incluir esta propuesta en el art\u00EDculo 17 D de la ley N\u00BA 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, teniendo presente que lo que se pretend\u00EDa regular era la obligaci\u00F3n del alzamiento de los grav\u00E1menes establecidos en los contratos celebrados con instituciones financieras, no siendo limitativo el hecho de que dicha ley se refiera solamente a las obligaciones derivadas de contratos de adhesi\u00F3n, por cuanto en su art\u00EDculo 55 ese mismo cuerpo legal enumeraba como contratos de esa \u00EDndole a los cr\u00E9ditos hipotecarios. Adem\u00E1s de la inclusi\u00F3n de la propuesta en esta ley, presentaba la ventaja de que el incumplimiento de la obligaci\u00F3n que se establec\u00EDa dar\u00EDa lugar a las sanciones contenidas en el art\u00EDculo 17 K.\n \nLa comisi\u00F3n mantuvo el texto propuesto en su primer informe y rechaz\u00F3 por unanimidad las dos indicaciones presentadas en la Sala. \nEn efecto, la primera indicaci\u00F3n, de autor\u00EDa del diputado se\u00F1or Tuma , que establec\u00EDa que el alzamiento del gravamen deb\u00EDa producirse a requerimiento escrito del deudor y dentro del plazo de treinta d\u00EDas corridos, ten\u00EDa por objeto evitar la automaticidad del alzamiento, porque podr\u00EDa convenir al deudor mantener la hipoteca, no obstante haber pagado el cr\u00E9dito, como una forma de garantizar nuevos emprendimientos o negocios, sin necesidad de incurrir en gastos para constituir una nueva cauci\u00F3n.\n \nLa segunda, originada en una propuesta del diputado se\u00F1or Fuad Chahin , dispon\u00EDa que dentro del plazo de treinta d\u00EDas con que contaba el acreedor para materializar el alzamiento, podr\u00EDa el deudor solicitar por escrito la mantenci\u00F3n del gravamen, todo ello con la misma finalidad se\u00F1alada de evitar constituir nuevamente una garant\u00EDa para futuras negociaciones.\n \nLas razones que consider\u00F3 la comisi\u00F3n para adoptar su decisi\u00F3n fueron las siguientes: \nPrimero, que la propuesta ten\u00EDa por objeto solucionar el problema que se le planteaba al deudor que hab\u00EDa satisfecho oportunamente la acreencia, no obstante lo cual el proveedor del cr\u00E9dito demoraba injustificadamente el alzamiento del gravamen. No se refer\u00EDa a la constituci\u00F3n de una hipoteca con cl\u00E1usula de garant\u00EDa general. \nSegundo, las pr\u00E1cticas que propon\u00EDan las indicaciones podr\u00EDan inducir a las instituciones acreedoras, especialmente a los bancos, a incluir en los contratos con cr\u00E9dito hipotecario una cl\u00E1usula que impidiera el alzamiento de las hipotecas, a fin de asegurar o amarrar al cliente. \nTercero, la posibilidad de la comisi\u00F3n de un fraude en perjuicio de terceros, por cuanto el deudor hipotecario que a su vez tenga deudas impagas con otros acreedores puede convenirle que estos \u00FAltimos ignoren que su bien ra\u00EDz no est\u00E1 afectado por una hipoteca, alterando as\u00ED las reglas de la prelaci\u00F3n de cr\u00E9ditos. \nEn consecuencia, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia recomienda mantener el texto propuesto en su primer informe.\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chahin por una cuesti\u00F3n de Reglamento. \n \nEl se\u00F1or CHAHIN.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto viene con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Su finalidad es modificar la Ley de Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores. En general est\u00E1 bastante bien orientado y compartimos su objetivo. Sin embargo, a mi juicio la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento; Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, Protecci\u00F3n de los Consumidores y Turismo debiera conocer la iniciativa y opinar al respecto, porque hay algunas materias que podr\u00EDan mejorarse para darles una mejor protecci\u00F3n a los consumidores.\n \nSolicito, entonces, que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto pueda examinarse por una sesi\u00F3n en esa comisi\u00F3n y no retrasar su tramitaci\u00F3n, se emita un informe y luego vuelva a la Sala, sin perjuicio del debate que pueda haber en el hemiciclo. \nRepito, pido que se recabe la unanimidad para que pueda ir a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa por una sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente , ser\u00EDa importante iniciar el debate y tomar la decisi\u00F3n a posteriori.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- \n\u00BFEn qu\u00E9 altera que la solicitud del diputado se\u00F1or Chahin se materialice ahora o despu\u00E9s?\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nEn que el acuerdo que tome la Sala de reenviarlo a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, que comparto, no signifique que no comencemos ahora el debate del proyecto. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nNo, se\u00F1or diputado . La solicitud del diputado se\u00F1or Fuad Chahin consiste en no impedir el debate del proyecto. Por lo tanto, si hubiera acuerdo, podr\u00EDamos acceder a su solicitud y enviarlo a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa una vez que finalice el debate.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente, la solicitud ha sido aprobada por unanimidad. Sin embargo, pido que se examine bien el art\u00EDculo 193 -el se\u00F1or Secretario puede opinar-, que se refiere a los plazos de discusi\u00F3n y de votaci\u00F3n. En este caso habr\u00EDa que recurrir a una ampliaci\u00F3n de plazo, lo que contravendr\u00EDa lo dispuesto en dicho art\u00EDculo.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nSe\u00F1or diputado, la norma a que hace referencia se aplica en el caso de los proyectos calificados con urgencia, cuesti\u00F3n que no acontece en el proyecto en debate. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto presentado en su momento por los entonces diputados se\u00F1ores Jorge Burgos y Felipe Harboe; quien preside y los diputados se\u00F1ores Joaqu\u00EDn Godoy, Enrique Jaramillo, Cristi\u00E1n Monckeberg, Jos\u00E9 Miguel Ortiz, Alberto Robles, Jorge Tarud y Mat\u00EDas Walker est\u00E1 muy bien inspirado.\n \nMe voy a tomar la libertad de leer parte del proyecto y luego plantear\u00E9 dos temas que me preocupan. \nLa iniciativa se\u00F1ala: \u201CExtinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del cr\u00E9dito proceder\u00E1 a otorgar la escritura de cancelaci\u00F3n de la hipoteca y dem\u00E1s grav\u00E1menes y prohibiciones que se hayan constituido y a efectuar, a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, en el plazo de treinta d\u00EDas. Lo dispuesto en este inciso se aplicar\u00E1 a los cesionarios de los cr\u00E9ditos hipotecarios cuando proceda.\u201D.\n \nLo que ocurre hoy es que un deudor que tiene una acreencia garantizada con una hipoteca no tiene ninguna seguridad, cuando concluye el servicio de la deuda, de que el banco efectivamente otorgue la escritura de cancelaci\u00F3n -porque no tiene plazo para hacerlo- y que se hagan los alzamientos respectivos. \nAdem\u00E1s, el cargo de los costos que implica tanto la elaboraci\u00F3n de la escritura de cancelaci\u00F3n, llevada a cabo por los abogados del propio banco u otra instituci\u00F3n financiera, como los relativos a los alzamientos por el pago de los derechos de los conservadores de bienes ra\u00EDces son de cargo del deudor. \nPor lo anteriormente se\u00F1alado, estamos imponiendo a las instituciones financieras la obligaci\u00F3n de extender, en primer lugar, la escritura de cancelaci\u00F3n y, en segundo t\u00E9rmino, y a su costo, el alzamiento no solo de la hipoteca sino tambi\u00E9n de las prohibiciones de gravar y enajenar y otras que se hubieren inscrito en los respectivos registros. \nSin embargo, esta fant\u00E1stica idea de legislar en esta materia, que trae justicia a los consumidores, evidencia dos problemas. \nEl primero de ellos tiene que ver con la frase \u201CExtinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca\u201D. Si bien es cierto que en nuestra legislaci\u00F3n hay distintos modos de extinguir las obligaciones, en este caso he presentado una indicaci\u00F3n para agregar la frase \u201Cmediante el pago\u201D entre las palabras \u201CExtinguidas\u201D y \u201Ctotalmente\u201D, porque podr\u00EDa ocurrir que la extinci\u00F3n de la obligaci\u00F3n se produjera, por ejemplo, por efecto de la novaci\u00F3n -que es el cambio de una obligaci\u00F3n por otra-, donde el inter\u00E9s del deudor respecto del banco acreedor ser\u00E1 mantener vigente la hipoteca para no tener que incurrir nuevamente en el costo de hacer una nueva escritura de hipoteca y proceder nuevamente al pago de los derechos en los conservadores de bienes ra\u00EDces. \nEl segundo problema tiene que ver con lo se\u00F1alado por el diputado Fuad Chahin , relativo al rechazo de una indicaci\u00F3n de su autor\u00EDa en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica. Creo que debemos ver con mayor atenci\u00F3n esa situaci\u00F3n. La indicaci\u00F3n se refiere a que si est\u00E1 pendiente el pago el propietario del inmueble hipotecado podr\u00E1 manifestar por escrito su voluntad de mantener vigente la hipoteca o de ampliar el plazo para su cancelaci\u00F3n o alzamiento.\n \nEsto significa que si soy deudor de un banco y concluyo el servicio de mi deuda, pero, de inmediato comienzo a gestionar un nuevo cr\u00E9dito -esto se da en el \u00E1mbito de la agricultura, que es lo que conozco, y ocurre en la regi\u00F3n que represento-, me interesa que no se alce la hipoteca que garantizaba el cr\u00E9dito extinguido, sino que se mantenga vigente, porque si la entidad financiera accede a otorgarme un nuevo cr\u00E9dito, no voy a estar obligado a constituir una nueva hipoteca e incurrir en nuevos gastos, lo que a la larga significa la prolongaci\u00F3n del cr\u00E9dito. \nEs por eso que me parece importante que en una materia tan sensible como esta, cuya simple lectura pudiere parecer ininteligible para un lego en la materia, no cometamos el error de que bajo una muy buena intenci\u00F3n, en la pr\u00E1ctica, estemos generando situaciones que pudieren implicar mayor costo para los deudores del sistema financiero o bancario. Por el contrario, la idea debe apuntar a facilitar y hacer m\u00E1s expedita la gesti\u00F3n de los cr\u00E9ditos, sin que ello signifique encarecerlos. \nComparto la propuesta del diputado Fuad Chahin de que el texto del proyecto sea analizado en sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \nEn raz\u00F3n de todo lo expuesto, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para los efectos de poder reponer estas indicaciones que permitir\u00E1n mejorar sustancialmente -al menos desde mi punto de vista- el texto de la ley N\u00BA 19.496 sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad respecto de lo solicitado por el diputado Ren\u00E9 Saffirio? \n \nAcordado. \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chahin. \n \nEl se\u00F1or CHAHIN.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, agradezco a las se\u00F1oras diputadas y los se\u00F1ores diputados por otorgar la unanimidad para que este proyecto sea analizado en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y tambi\u00E9n para reponer la indicaci\u00F3n, rechazada en su oportunidad en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y que presentamos con el diputado Joaqu\u00EDn Tuma y, adem\u00E1s, poder conocer la indicaci\u00F3n que ha presentado en la Sala el diputado Ren\u00E9 Saffirio .\n \nEste es un proyecto bien inspirado y muy necesario. Claramente, una de las f\u00F3rmulas que tienen los bancos y las instituciones financieras de tener casi en un verdadero secuestro financiero a sus clientes es mediante el no alzamiento de las garant\u00EDas de las hipotecas y de las prendas. Tambi\u00E9n se hac\u00EDa dificultando el cierre de productos, tales como el pago autom\u00E1tico de tarjetas y de cuentas corrientes, lo que fue bien resuelto cuando discutimos el Sernac Financiero. Sin embargo, no logramos abordar las garant\u00EDas y prendas, respecto de las cuales este proyecto es muy pertinente.\n \nTal como lo se\u00F1al\u00F3 el diputado Ren\u00E9 Saffirio , es necesario precisar los modos de extinci\u00F3n de obligaciones a que queremos apuntar. Generalmente en la novaci\u00F3n, que extingue una obligaci\u00F3n anterior al mismo tiempo que nace una nueva, muchas veces existe una garant\u00EDa hipotecaria. Por lo tanto, si la instituci\u00F3n est\u00E1 obligada, sin otra alternativa, a alzar la hipoteca, lo m\u00E1s probable es que se dificulte ese modo de extinguir, que es una manera bastante habitual de renegociar las deudas que tienen los clientes con los bancos. En consecuencia, considero bueno definir si solo se considerar\u00E1 el pago como modo de extinguir las obligaciones. A mi juicio, este tema no debe quedar tan amplio, porque evidentemente puede generar dificultades a la hora de renegociar deudas mediante la novaci\u00F3n.\n \nAsimismo, me parece muy importante establecer que 30 d\u00EDas antes de la ejecuci\u00F3n del alzamiento el consumidor podr\u00E1 solicitar que aquel no se realice. La raz\u00F3n de ello es, por ejemplo, el estar negociando un nuevo cr\u00E9dito luego de haber pagado uno anterior. Por lo tanto, si le alzan s\u00ED o s\u00ED la hipoteca, a lo mejor para poder obtener el nuevo cr\u00E9dito tendr\u00E1 que constituir una nueva hipoteca, con los consiguientes gastos de abogado, notar\u00EDa y conservador de bienes ra\u00EDces, lo que encarecer\u00E1 el segundo cr\u00E9dito. \nEn la Comisi\u00F3n, algunos manifestaban temor de que los bancos exigieran ex ante una especie de renuncia anticipada a este derecho. Sin embargo, con la indicaci\u00F3n que present\u00E9, que dice \u201Cpendiente el plazo\u201D, ello no ser\u00E1 posible. El plazo a que se refiere la indicaci\u00F3n corre una vez extinguida la obligaci\u00F3n y antes del plazo de 30 d\u00EDas. En consecuencia, no es posible hacerlo antes de que est\u00E9 extinguida la obligaci\u00F3n. \nEn segundo t\u00E9rmino, porque la doctrina y la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales han se\u00F1alado que las normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores establecidas en la ley N\u00BA 19.496 son de orden p\u00FAblico econ\u00F3mico. Por lo tanto, no est\u00E1n a disposici\u00F3n de las partes; no se puede renunciar anticipadamente, porque adolecer\u00EDan de objeto il\u00EDcito.\n \nPor lo tanto, en esta regulaci\u00F3n, que no se encuentra en el C\u00F3digo Civil, sino en la Ley sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores -se lo planteo a la diputada Marisol Turres , una de las personas que nos plate\u00F3 esta situaci\u00F3n-, no puede renunciarse anticipadamente, tal como lo plante\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, porque, al tratarse de normas de orden p\u00FAblico econ\u00F3mico, adolecer\u00EDa de objeto il\u00EDcito de las cl\u00E1usulas que as\u00ED lo estipulen y, por lo tanto, ser\u00EDan de nulidad absoluta y se tendr\u00EDan por no escritas.\n \nEn consecuencia, se resuelve el temor que tuvo la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, raz\u00F3n por la cual es bueno que el proyecto sea examinado por la Comisi\u00F3n especializada en materia de derechos de los consumidores, donde sabemos efectivamente cu\u00E1l es la naturaleza de esta ley de protecci\u00F3n que se est\u00E1 modificando.\n \nCreo que este es un buen proyecto, que fue perfeccionado con una indicaci\u00F3n del diputado Ricardo Rinc\u00F3n , aprobada en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que establec\u00EDa el alzamiento no solo de la hipoteca misma sino tambi\u00E9n de las prohibiciones y dem\u00E1s grav\u00E1menes.\n \nAdem\u00E1s, considero que se perfeccion\u00F3 el proyecto en el segundo informe de la Comisi\u00F3n, al aprobarse dicha indicaci\u00F3n. Sin embargo, creo que en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa se puede mejorar aun m\u00E1s si acogemos la indicaci\u00F3n que permite mantener esta garant\u00EDa a aquellos consumidores que lo manifiesten por escrito, lo cual evitar\u00E1 incurrir en costos adicionales en caso de que el consumidor pretenda obtener un segundo cr\u00E9dito con la misma instituci\u00F3n acreedora.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Loreto Carvajal. \n \nLa se\u00F1ora CARVAJAL (do\u00F1a Loreto).- \nSe\u00F1or Presidente , independientemente del resultado que tenga esta materia en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, estoy convencida de que este proyecto viene a subsanar el problema que se presenta a quienes contratan con proveedores de cr\u00E9ditos hipotecarios, en el sentido de hacer m\u00E1s diligente el alzamiento de la cauci\u00F3n. Muchas veces, los consumidores, en especial las personas que contratan un cr\u00E9dito hipotecario, tienen que recurrir al banco para efectuar el tr\u00E1mite de alzamiento, puesto que la entidad financiera no lo hace motu proprio. Adem\u00E1s, como no se establece un plazo para ello, es el deudor el que se ve compelido a requerirlo y sufragar los costos que ello conlleva, no obstante que el contrato considera el pago de este tr\u00E1mite.\n \nPor lo tanto, creo que esta iniciativa es muy importante, pues establece obligaciones y plazos a los bancos para alzar las hipotecas que caucionen cr\u00E9ditos hipotecarios. \nDel mismo modo, da claridad sobre el patrimonio de los deudores, puesto que la mantenci\u00F3n de la norma vigente y no establecer el plazo de treinta d\u00EDas que considera el proyecto podr\u00EDa significar el ocultamiento de patrimonio, lo que ser\u00EDa muy cuestionable en caso de contrataci\u00F3n de nuevos cr\u00E9ditos. \nAsimismo, quiero relevar el car\u00E1cter de irrenunciable, que tambi\u00E9n destac\u00F3 el diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra.\n \nPor lo tanto, esta norma establece una obligaci\u00F3n clara a los bancos y permitir\u00E1 que los deudores no tengan que asistir permanentemente a esos establecimientos para tener en sus manos la cancelaci\u00F3n de la hipoteca y se realice el alzamiento correspondiente ante el conservador de bienes ra\u00EDces. \nSin perjuicio de lo que se resuelva en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa -entiendo que no vamos a votar hoy-, estoy muy de acuerdo con el proyecto, porque me parece muy positivo para los consumidores. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente , como copatrocinante del proyecto, insisto en que se trata de una buena iniciativa, porque deja de cargo de la instituci\u00F3n acreedora del cr\u00E9dito hipotecario -en este caso el banco o la instituci\u00F3n financiera- la obligaci\u00F3n de alzar la hipoteca una vez servido en su totalidad el cr\u00E9dito contratado por el deudor hipotecario. Era l\u00F3gico que se debatiera, porque nunca fue considerado por las instituciones acreedoras hipotecarias. Recuerdo que en mi oficina parlamentaria recib\u00ED a muchos ciudadanos que acud\u00EDan para plantear este problema, porque los bancos hac\u00EDan o\u00EDdos sordos. Por lo tanto, de ah\u00ED naci\u00F3 esta idea, a la cual me sum\u00E9 entusiastamente, para lograr esta modificaci\u00F3n por ley.\n \nEn todo caso, no debemos olvidar que las hipotecas son una garant\u00EDa para proteger los derechos del acreedor por el cr\u00E9dito otorgado. Por lo mismo, debe ser obligaci\u00F3n del mismo acreedor alzar estos grav\u00E1menes sobre los bienes ra\u00EDces caucionados una vez que el titular de la hipoteca haya terminado de pagar totalmente su deuda. \nEn este punto, quiero abordar la idea del colega Ren\u00E9 Saffirio , en el sentido de que el cliente quiera que esa hipoteca le sirva para futuros cr\u00E9ditos. El proyecto naci\u00F3 porque el acreedor hipotecario, ma\u00F1osamente, dejaba sin efectuar el alzamiento de la hipoteca. Por eso, debemos ser muy cuidadosos al discutir la indicaci\u00F3n propuesta.\n \nDe igual forma, la indicaci\u00F3n presentada por el diputado Tuma , en el sentido de establecer un plazo para hacer cumplir esta obligaci\u00F3n, en ning\u00FAn caso es una mala idea, pues depend\u00EDa de la voluntad del acreedor hipotecario realizar el alzamiento. Lamentablemente, la mayor\u00EDa de los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia no lo consider\u00F3 de la misma manera, aunque la idea estaba contenida en la moci\u00F3n original. No obstante, voy a estudiar dichas indicaciones.\n \nCon todo, anuncio que apoyar\u00E9 la iniciativa, en el entendido de que en el futuro cercano volveremos a plantear la obligatoriedad del plazo al que alud\u00ED. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RINC\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente , este es un muy buen proyecto, y por eso que en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia le dimos, a fines del a\u00F1o pasado, una tramitaci\u00F3n bastante r\u00E1pida.\n \nEs por todos conocido que los bancos, leg\u00EDtimamente -por lo dem\u00E1s, cualquier acreedor puede hacerlo al otorgar un cr\u00E9dito de cierta importancia-, requieren una garant\u00EDa que avale financieramente dicho cr\u00E9dito. Evidentemente, esa es la garant\u00EDa de las garant\u00EDas, la reina y madre de las garant\u00EDas en el mundo financiero y comercial: la hipoteca, que grava al bien ra\u00EDz y que, como saben los abogados y colegas presentes, persigue al bien ra\u00EDz. Cambie o mute de dominio, cuesti\u00F3n perfectamente posible, la hipoteca lo persigue. Por lo tanto, la hipoteca constituye una buena garant\u00EDa del cr\u00E9dito respectivo y, en consecuencia, permite levantar capitales para un emprendimiento, para una actividad que desee realizar una persona o en conjunto con otros. \nPero no es justo que cuando la persona cumple con su obligaci\u00F3n -no solo con el banco, sino con cualquier acreedor, con quien medie y a favor de quien est\u00E9 constituida una hipoteca-, no se alce dicha hipoteca. Es una pr\u00E1ctica com\u00FAn: se cumple la obligaci\u00F3n, se sirve la deuda, no hay retraso en el servicio de la misma, se pagan los intereses leg\u00EDtimos, en tiempo y forma, muchas veces por a\u00F1os, pero la hipoteca sigue vigente. \nLo ha dicho muy bien el colega Jaramillo en su lectura r\u00E1pida del informe: obviamente ese es el problema, porque esa es la motivaci\u00F3n de los autores, a quienes trato de representar con mi intervenci\u00F3n. No soy autor de la moci\u00F3n, pero segu\u00ED su discusi\u00F3n permanentemente como miembro titular de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Los diputados Harboe -hoy senador- y Burgos -actual ministro de Defensa Nacional - fueron los principales autores de esta iniciativa, am\u00E9n de quienes tambi\u00E9n la suscribieron.\n \nEl prop\u00F3sito era precisamente que el banco no quedara con la garant\u00EDa a su favor una vez servida la deuda y que no se postergara lo que, a nuestro juicio -esto tambi\u00E9n lo comparti\u00F3 la comisi\u00F3n-, deb\u00EDa ser una obligaci\u00F3n del banco: alzar la hipoteca. \u00BFC\u00F3mo es posible que el deudor, que ha cumplido su obligaci\u00F3n de pagar la deuda, de servir los intereses y de hacerlo en tiempo y forma, adem\u00E1s debiera estar detr\u00E1s del acreedor, para rogarle o solicitarle que alce la hipoteca constituida a su favor -no del deudor-, para el otorgamiento de la acreencia? Por eso, si la garant\u00EDa es de beneficio del acreedor, si es lo que falta para enganchar con la relaci\u00F3n comercial, es justo que, si \u00E9l es el beneficiario, libere al deudor de la misma cuando este haya cumplido. Por eso se ha establecido que la obligaci\u00F3n es del acreedor y se determina un plazo para que alce la hipoteca, a fin de que no ocurra lo que muchas veces ha sucedido -lo convers\u00E9 hace unos d\u00EDas con el diputado Felipe Letelier -, que el acreedor queda con la garant\u00EDa a su favor y el deudor con el problema de hacer gestiones, tr\u00E1mites, requerimientos, solicitudes y, por cierto, perder tiempo y dinero para lograr el alzamiento. Si alguna perfecci\u00F3n se hizo, de iniciativa personal, pero respaldada por la Comisi\u00F3n, fue agregar lo complementario a la hipoteca, es decir, los restantes grav\u00E1menes y prohibiciones que suelen estipularse en forma aleda\u00F1a a una hipoteca.\n \nCabe recordar que la prohibici\u00F3n de no enajenar es total y absolutamente inconstitucional. Dejo constancia de aquello para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, porque existe jurisprudencia uniforme, reiterada, clara y precisa de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones en t\u00E9rminos de la inconstitucionalidad de una prohibici\u00F3n que afecte y atente contra el derecho de dominio, como es la prohibici\u00F3n de enajenar un bien hipotecado, que se inscribe conjuntamente con las hipotecas. Eso se puede ver en todos los registros respectivos y pactos de cr\u00E9ditos hipotecarios del pa\u00EDs. Se ha resuelto muy bien que esa es una obligaci\u00F3n \u00FAnica y exclusivamente entre las partes, pero que no atenta ni puede restringir el derecho de dominio. Por lo tanto, igual se puede vender un bien hipotecado, porque la hipoteca persigue al bien. Es decir, muta el dominio, pero la hipoteca sigue en pie respecto del bien. Pero no se puede restringir la libertad de vender. Los pactos y las prohibiciones complementarias del acto hipotecario son inconstitucionales, con mayor raz\u00F3n si su interpretaci\u00F3n debe ser restrictiva exclusivamente a la relaci\u00F3n deudor-acreedor, en t\u00E9rminos del incumplimiento de su propia relaci\u00F3n y no de la restricci\u00F3n de la libertad de enajenar. Nos parece obvio que, si existe la obligaci\u00F3n de alzar la hipoteca, tambi\u00E9n debe existir la obligaci\u00F3n de alzar cualquier otro gravamen o prohibici\u00F3n, como la de enajenar, que es t\u00EDpica, de estilo y complementaria de la hipoteca. Adem\u00E1s, se aplica el principio jur\u00EDdico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y la prohibici\u00F3n es accesoria de la hipoteca, que es una garant\u00EDa real.\n \nEsas modificaciones se aprobaron por unanimidad en la comisi\u00F3n y por eso se est\u00E1 debatiendo este proyecto en la Sala. Esta iniciativa introduce equidad en las relaciones entre las partes, lo que es de toda justicia. \nEntiendo lo que plantean los diputados Chahin , Saffirio y otros en t\u00E9rminos de que hay que ofrecer la posibilidad de que, en funci\u00F3n de un nuevo cr\u00E9dito hipotecario, que a veces suele ser la continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino del primero, no se deba realizar un nuevo acto de constituci\u00F3n de hipoteca cuando se est\u00E1 en ese proceso de negociaci\u00F3n. Entiendo que por esa raz\u00F3n se est\u00E1 pidiendo que se env\u00EDe a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. Si la indicaci\u00F3n est\u00E1 presentada, considero que la Sala debe aprobarla y despachar el proyecto. \u00A1Esta Corporaci\u00F3n debe hacer un sentido esfuerzo por acostumbrarse a despachar las iniciativas de los parlamentarios y no restringir el uso de la facultad parlamentaria! Hoy es otro el que la ejerce, pero cuando yo la ejerza voy a pedir lo mismo. Por lo dem\u00E1s, uno de sus autores est\u00E1 en el Senado y all\u00ED estar\u00E1 en condiciones de revisarla o complementarla. Pero si la indicaci\u00F3n est\u00E1 presentada como me han dicho, pido a la honorable Sala que no se env\u00EDe a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y dejemos la burocracia parlamentaria para otro d\u00EDa.\n \nRespetemos las mociones parlamentarias y aprobemos hoy esa indicaci\u00F3n como complemento, para que posteriormente sea vista por el Senado, donde -insisto- est\u00E1 uno de sus autores. No dilatemos el tr\u00E1mite de las mociones parlamentarias. Cuando reivindiquemos nuestro rol de parlamentarios, tengamos conciencia de que debemos ser consecuentes con lo que decimos y hacemos. De manera que si estamos en condiciones de aprobar hoy la indicaci\u00F3n, debemos aprobarla, para despachar el proyecto al Senado, pero no para que se env\u00EDe a una Comisi\u00F3n, para que la sentida semana que vamos a dar de plazo termine extendi\u00E9ndose a dos o tres semanas o un mes, porque las comisiones ya tienen recarga de trabajo legislativo.\n \nEntiendo lo que plantean algunos se\u00F1ores diputados, pero, por respeto a los autores de la moci\u00F3n y porque es importante en los equilibrios en las relaciones comerciales, les pido que lo despachemos en esta oportunidad. \nLa Presidenta de la Rep\u00FAblica acaba de derogar, con meridiana claridad, el decreto 153, que permit\u00EDa al sector del retail y de la banca modificar unilateralmente las condiciones contractuales en funci\u00F3n de actos reglamentarios y contra legem. No corresponde ese desequilibrio en las relaciones contractuales ni la capacidad unilateral de uno y de aquel que provee el servicio financiero de alterar las condiciones unilateralmente e, incluso, de hacer extinta la relaci\u00F3n comercial y ejecutar, eventualmente, en funci\u00F3n de las deudas pendientes. Esas eran algunas de las consecuencias que obligaron a esta Corporaci\u00F3n, por primera vez en 25 a\u00F1os, a aprobar un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de un decreto presidencial que estaba para ser visto por el Tribunal Constitucional esta semana. Pero se produjo el desasimiento de esta Corporaci\u00F3n -as\u00ED lo entiendo, aunque no s\u00E9 si fue informado oficialmente, porque es un tema que manejar\u00EDa el Presidente -, toda vez que la Presidenta de la Rep\u00FAblica ha decidido derogar el decreto respectivo que establec\u00EDa ese reglamento. Ese debe ser el sentido.\n \nFinalmente, este proyecto va en esa direcci\u00F3n y, por lo tanto, debe ser aprobado. Si la indicaci\u00F3n se present\u00F3, como se ha indicado, debemos aprobarla hoy. Y si hay complemento respecto de la posibilidad de la prenda, que es una garant\u00EDa real distinta -en todo caso, entiendo la motivaci\u00F3n del diputado Saffirio -, ojal\u00E1 lo veamos en el Senado.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Marisol Turres. \n \nLa se\u00F1ora TURRES (do\u00F1a Marisol).- \nSe\u00F1or Presidente, este es un gran proyecto. Justamente hoy, en la ma\u00F1ana, convers\u00E9 con un amigo quien, a pesar de haber terminado de pagar su casa hace seis a\u00F1os, lleva la misma cantidad de a\u00F1os intentando que el Banco del Estado alce la hipoteca para que \u00E9l pueda disponer de la misma como quiera. Por lo tanto, a mi juicio, este proyecto ayuda y beneficia mucho a los deudores una vez que dejan de serlo.\n \nAsimismo, le he dado muchas vueltas a las indicaciones presentadas, especialmente a la del diputado Chahin , porque parece ser razonable que un deudor tenga la capacidad de decir al banco que, dentro del plazo de treinta d\u00EDas que tiene la instituci\u00F3n financiera para alzar la hipoteca, \u00E9l considera conveniente dejarla ah\u00ED porque quiere solicitar otro cr\u00E9dito. \u00BFQu\u00E9 es lo que nos asusta, que es la raz\u00F3n por la cual hemos apoyado la idea de que este proyecto sea enviado a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, por cuanto debemos sopesar riesgos y beneficios? Que si eso se hace por mera voluntad del deudor, el riesgo es que efectivamente \u00E9l pueda burlar a otros acreedores manteniendo hipotecado el bien ra\u00EDz.\n \nPor lo tanto, si bien la idea es positiva, me parece importante que esto se acote en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y que la hipoteca se pueda mantener \u00FAnica y exclusivamente si el deudor est\u00E1 tramitando realmente otro cr\u00E9dito, ya sea para ampliar su casa o por la raz\u00F3n que sea, pero no por mero antojo. Muchas de las normas que aprobamos, que son bien inspiradas, son burladas a trav\u00E9s de distintos mecanismos. En este caso, podr\u00EDan ser soslayadas tanto por el deudor como por el acreedor.\n \nTambi\u00E9n motiv\u00F3 cierta preocupaci\u00F3n el hecho de que el banco pudiera buscar la forma de obligar a los deudores a mantener la hipoteca. \nPor lo tanto, lo ideal es darle una nueva mirada al proyecto en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, de manera de sopesar los beneficios y los riesgos de aceptar la indicaci\u00F3n propuesta. Con todo, anuncio el voto favorable de nuestra bancada, porque es una gran iniciativa. \nPor \u00FAltimo, felicito a los exdiputados se\u00F1ores Burgos y Harboe , dos de los autores de la moci\u00F3n y que integraron la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, as\u00ED como a quienes la copatrocinaron. As\u00ED debemos avanzar en esta C\u00E1mara, pensando siempre en la gente, en los deudores y en c\u00F3mo garantizarles de mejor forma sus derechos.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Barros. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de este proyecto, que, a mi juicio, se hace cargo de una realidad y de cierto comportamiento de los bancos y acreedores que muchas veces lesiona gravemente a quienes con mucho esfuerzo pagan sus deudas, pero que, aun as\u00ED, no ven el alza de sus hipotecas, que persiste en el tiempo, m\u00E1s all\u00E1 del cumplimiento de las obligaciones.\n \nConcuerdo con el diputado Chahin -tambi\u00E9n lo convers\u00E9 con el diputado Saffirio - respecto de la indicaci\u00F3n, en cuanto a que, a petici\u00F3n del deudor, no se alce la hipoteca en raz\u00F3n de garantizar nuevos cr\u00E9ditos para, por ejemplo, emprendimientos. Lo peligroso es que, muchas veces, los bancos -es lo que nos preocupa- no alzan las hipotecas en raz\u00F3n de caucionar otros cr\u00E9ditos, que nada tienen que ver con el que ocasion\u00F3 la hipoteca, incluso estando plenamente satisfecho ese cr\u00E9dito hipotecario. Normalmente, los bancos presionan a los deudores en relaci\u00F3n con el alza de la hipoteca en funci\u00F3n de que se liquiden otros cr\u00E9ditos, aunque no tengan relaci\u00F3n con el cr\u00E9dito hipotecario original.\n \nPor lo tanto, me parece que las indicaciones de los diputados Chahin y Saffirio van en la idea correcta, en cuanto a que se mantenga la hipoteca pero solo a petici\u00F3n del deudor. De no existir tal petici\u00F3n, el alzamiento deber\u00E1 operar en forma autom\u00E1tica y sin ninguna expresi\u00F3n de causa.\n \nFinalmente, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente , anuncio mi apoyo a esta moci\u00F3n, que viene resolver un problema pr\u00E1ctico que se presenta a miles y miles de deudores hipotecarios: que una vez que se ha extinguido la obligaci\u00F3n la hipoteca se mantiene en manos de la banca. Cuando esos propietarios, generalmente peque\u00F1os, quieren vender sus propiedades o gravarlas para garantizar el pago de alg\u00FAn otro tipo de negocio, se encuentran con el problema de que est\u00E1n hipotecadas y que hay que realizar un tr\u00E1mite adicional para alzar la hipoteca, lo cual tambi\u00E9n tiene un costo. Pero m\u00E1s que el costo en dinero, importa el tiempo dedicado, que muchas veces es fundamental para la concreci\u00F3n del tr\u00E1fico jur\u00EDdico de los negocios.\n \nPor eso, es importante que se establezca que una vez extinguida la obligaci\u00F3n caucionada con hipoteca, el proveedor del cr\u00E9dito, el banco, proceda a otorgar la escritura de cancelaci\u00F3n de la hipoteca y dem\u00E1s grav\u00E1menes y efectuar a su costo el alzamiento. Es muy probable que los bancos incorporen el costo de ese alzamiento en el cr\u00E9dito. \nPor otra parte, no veo mayor dificultad a lo se\u00F1alado por el diputado Chahin , puesto que la tendencia natural de los bancos es a mantener las hipotecas en su poder. Por lo tanto, pido que aprobemos el proyecto tal como est\u00E1, porque ya es un avance importante, y que en el Senado se incluya la modificaci\u00F3n que establezca que el banco debe notificar al deudor que alzar\u00E1 la hipoteca dentro de un plazo de treinta d\u00EDas, y que el deudor podr\u00E1 plantear al banco que quiere que no le alcen la hipoteca porque quiere solicitar un nuevo cr\u00E9dito.\n \nEl solo hecho que estemos debatiendo este proyecto es el mejor indicio de que al acreedor hay que forzarlo a alzar las hipotecas. Si uno no lo fuerza, simplemente el banco se quedar\u00E1 con ellas. \nRepito, no veo mayor dificultad en incluir la indicaci\u00F3n en el Senado, por lo que llamo a mis colegas a apoyar la iniciativa, que facilitar\u00E1 la vida de los deudores, que ya es bastante dif\u00EDcil. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- \nCerrado el debate. \nEl diputado se\u00F1or Rinc\u00F3n solicita revertir el acuerdo de la Sala, que dispuso el env\u00EDo del proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen cr\u00E9ditos hipotecarios a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para revertir ese acuerdo y que el proyecto no vaya a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa?\n \nNo hay acuerdo. \n-o- \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .