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- rdf:value = " El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente , le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar una indicación que presentamos junto con el diputado Ricardo Rincón , que resuelve un problema de incoherencia entre el artículo 90, número 8°, del Código Penal, y el artículo 209 bis de la ley de Tránsito.
El artículo 209 bis de la ley de Tránsito sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo al que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, y con la pena de presidio menor en su grado máximo al conductor que hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción. En ambos casos se trata de faltas. Por su parte, el artículo 90, número 8°, del Código Penal sanciona dicho quebrantamiento con presidio menor en su grado mínimo, por lo que dicho cuerpo legal considera el ilícito como un delito.
Cuando alguien es sorprendido conduciendo sin licencia, habitualmente dice que se le quedó en la casa, por lo que es derivado al juez de policía local respectivo. Cuanto ese juez se da cuenta de que la verdad es que ese conductor tenía su licencia suspendida o cancelada, lo deriva al Ministerio Público, organismo que lo debe formalizar. En el intervalo transcurren los seis meses de plazo en que prescriben las faltas y, por lo tanto, ese conductor queda sin sanción.
Por otra parte, como esto es sancionado por dos normas, la del artículo 90, número 8°, del Código Penal y la del artículo 209 bis de la Ley de Tránsito, los tribunales han interpretado que prima la más favorable al infractor, por aplicación del principio in dubio pro reo. En consecuencia, esta maniobra es utilizada para que, en la práctica, ese quebrantamiento quede sin sanción.
Por lo tanto, hemos presentado una indicación que hace perfectamente coherente el artículo 209 bis de la Ley de Tránsito y el artículo 90, número 8°, del Código Penal, con el objeto de evitar que quienes quebrantan este tipo de condenas queden en la impunidad, como ocurre en muchas ocasiones. Lo hemos conversado con la ministra y creo que va justamente en la línea del proyecto en discusión.
Además, hemos pedido a la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Ximena Rincón , y al ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez , que el Ejecutivo incorpore una indicación en el Senado para que el Servicio de Registro Civil e Identificación también habilite en los módulos de Carabineros, junto con los registros de condenas, el registro de licencias suspendidas o canceladas, con el fin de mejorar la fiscalización de Carabineros a quienes infringen este tipo de condenas.
No podemos presentar esa indicación ahora, por lo que esperamos que el Ejecutivo lo haga en el Senado.
Repito, la indicación que hemos presentado junto con el diputado Rincón nos parece muy coherente, ya que busca resolver un problema práctico para sancionar a los infractores que tienen suspendida o cancelada su licencia de conducir.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor Fuad Chahin?
No hay acuerdo.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Recabo por segunda vez la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado señor Fuad Chahin.
Acordado.
"
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