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- rdf:value = " El señor PILOWSKY .-
Señor Presidente , tal como se ha expuesto en el informe, este proyecto tiene por finalidad desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Para dicho efecto, se aumenta la pena asignada al delito si tiene como resultado la muerte de alguna persona o se producen las lesiones contempladas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal.
A pesar de la gravedad de estos hechos, quienes infringen la ley son sancionados con penas que cumplen, en general, en libertad. La comunidad no entiende cómo es posible que, ante hechos tan reprochables como el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, o las lesiones con los resultados señalados en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal, las personas no sean sancionadas en forma drástica.
En este tipo penal existen caracteres preterintencionales, dolo al inicio, en el manejo, y culpa en el remate o exceso -muerte o lesiones graves-, lo que permite justificar una pena más alta que la asignada a un simple hecho culposo. Tal como se señala en el informe, en los conductores ebrios existe la voluntad de actuar infringiendo las normas legales que prohíben la conducta, aceptando claramente que su acción en un grado de alta probabilidad afectará la vida o integridad física de terceros.
Respecto de las cifras que se plantean, resalto las siguientes: cinco personas fallecen al día por accidentes de tránsito; los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte entre niños de 0 a 14 años; los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 29 años; en nuestro país hay tres veces más personas fallecidas por accidentes de tránsito que por homicidios.
En cuanto al contenido, daré mi aprobación al proyecto en sus diversos aspectos, esto es, la aplicación de igual sanción al manejo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; aumento de la sanción a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de tres años y un día a diez años -hoy esta alcanza a tres años y un día a cinco años-; mantención de las multas de 8 a 20 UTM y la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; creación de un tipo calificado de delito, mediante la incorporación de un nuevo inciso cuarto al artículo 196 de la Ley de Tránsito, asignando una pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a diez años, en aquellos casos en el que el autor del mismo huya del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima, en caso de reincidencia o que se trate de un conductor profesional en el ejercicio de sus funciones; incorporación de reglas especiales para la aplicación de la ley Nº 18.216 y sus modificaciones. Así, la reclusión parcial nocturna quedará en suspenso por un año y el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado.
Asimismo, estoy de acuerdo en que el tribunal no pueda imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, así como con la condición de que solo podrá concederse el beneficio de la libertad condicional una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta (la regla general considera la mitad de la pena).
Finalmente, deseo dejar establecido que cuando el proyecto se transforme en ley habremos dado un paso importante. La ley, sin lugar a dudas, tiene un efecto en la sociedad. Pero lo más importante será establecer planes, programas y políticas públicas que vayan al fondo del problema, que cambien la actitud de las personas y potencien una cultura de la responsabilidad. La idea es crear no solo una sociedad de derechos, sino también de deberes. Somos todos responsables de aquello; somos todos responsables de evitar que haya nuevos casos como el de Emilia Silva Figueroa.
Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
"
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