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- rdf:value = " Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas.
El señor HASBÚN (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.
Idea matriz o fundamental del proyecto.
Desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas mediante el aumento del rango de la pena asignada al delito, haciendo aplicable solo parcialmente los beneficios contemplados en la ley N° 18.216.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico-constitucional o de quorum calificado. Tampoco requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes en la comisión. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal, Alejandra Sepúlveda y Clemira Pacheco, y los diputados señores René Manuel García, Felipe Letelier, Fernando Meza ( Presidente ), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag, Mario Venegas y quien informa.
Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Andrés Gómez-Lobo.
Asistieron, además, el señor Benjamín Silva y la señora Carolina Figueroa, padres de la menor Emilia Silva Figueroa.
La comisión estimó apropiado, en atención al hecho registrado hace ya más de un año en la comuna de Vitacura, reflexionar, debatir y legislar para sancionar con mayor fuerza el delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas cuando a raíz de ello se causen lesiones gravísimas o la muerte de una persona.
Como todos recordarán, en aquella oportunidad, a raíz de un fuerte impacto provocado por un conductor ebrio, se causó la muerte de una pequeña de tan solo nueve meses de edad, Emilia Silva Figueroa, quien viajaba en la parte posterior de un vehículo en compañía de sus padres.
A pesar de la gravedad de tal hecho, el autor del delito fue condenado por los tribunales de justicia a dos años de pena remitida y cumplió su condena en libertad.
La sociedad no comprende cómo un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses, con lo cual destruyó a una familia, no sea considerado por la actual legislación como autor de un delito grave que le impida obtener su libertad.
Aparte de ese dramático hecho, también debe tenerse presente que el año recién pasado hubo que lamentar la muerte de 105 personas en nuestro país como resultado de accidentes de tránsito cometidos por conductores en estado de ebriedad, y de 43, por conductores bajo la influencia del alcohol.
Sin perjuicio de que se avanzó en esta materia mediante el establecimiento de fuertes restricciones para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol, lo que se hizo sobre la base de redefinir los niveles de esa sustancia en la sangre para tipificar la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad -0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre-, y de que se legisló al respecto a través del denominado proyecto de ley de tolerancia cero, se advierte que tales medidas todavía siguen siendo insuficientes.
Cabe señalar que el artículo 196 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, aplica igual sanción al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ya sea que con ello se provoquen las lesiones establecidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal -lesiones gravísimas-, o se cause la muerte.
Se consideró necesario, entonces, para ambos casos aumentar el rango de la sanción aplicable en un grado, y mantener el monto de la pena pecuniaria y la accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
En consecuencia, se aceptó en forma unánime la propuesta del mensaje en cuanto a que la conducta pueda ser castigada con hasta pena de crimen: de tres años y un día a diez años, y no solo con pena de simple delito, es decir, tres años y un día a cinco años, como sucede en la actualidad.
Además, se estimó pertinente, como señalé, mantener la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y hacer aplicable solo parcialmente los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas, por lo que el infractor deberá cumplir, cualquiera que sea la sanción aplicable, un tiempo mínimo de un año privado de libertad.
Se trata de inhibir la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El principal problema radica en que los autores de ese delito en la actualidad no quedan en prisión preventiva mientras dura el proceso y, finalmente, cumplen una breve condena en libertad, lo que genera una sensación de verdadera impunidad. Ello se debe, fundamentalmente, a lo bajo de la pena asignada al ilícito, esto es, presidio menor en su grado máximo: de tres años y un día a cinco años. Esta sanción, en virtud de la ponderación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, puede ser rebajada al mínimo por los jueces, lo que permite a los autores del ilícito recuperar de inmediato su libertad, no obstante la entidad del hecho delictual.
Por ello, se estimó apropiado incorporar un nuevo tipo penal, que se configura cuando quien conduce en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas huye del lugar del accidente sin prestar la ayuda debida, si es reincidente en el mismo delito o si el transporte de personas o bienes lo realiza en forma profesional o es su oficio habitual. La sanción aplicable en este caso es la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día a diez años, y se margina al hechor de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas, por lo que deberá cumplir la sanción aflictiva privado de libertad.
Si no se está en presencia del ilícito anterior, o si de la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes que realiza el juez resulta la aplicación de una pena de presidio menor en su grado máximo, el hechor deberá cumplir un año privado efectivamente de libertad y tendrá derecho a la reclusión parcial nocturna solo por la parte restante del cumplimiento de la pena. En todo caso, el juez no podrá rebajar o aumentar los rangos de sanción definidos en el proyecto, cualquiera que sea la entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Hago presente que la persona que transgreda la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica debe ser sancionada, conforme lo prescribe el artículo 209 de la Ley de Tránsito, con la pena de prisión en su grado máximo, esto es, de 41 a 60 días, y multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales; corresponderá al juez su correcta aplicación.
También se abordó la situación de quien conduce bajo la influencia del alcohol, sin estar ebrio, y provoca la muerte de una persona. En este caso, quedó claro que se estaría en presencia de un cuasidelito de homicidio -con una pena de hasta tres años de presidio-, en el que concurriría una circunstancia agravante, cual es conducir en condiciones físicas deficientes.
Por último, la comisión manifestó su aprensión en cuanto a la forma en que se cumplirá lo prescrito en el artículo 1º, número 4), guarismo 4, del proyecto, toda vez que el sistema de monitoreo telemático aún no se implementa a cabalidad, y que no existen al efecto establecimientos penales especiales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
"
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