. . . . . . . " 15. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Hoffmann y de los diputados se\u00F1ores Castro, Coloma, Cornejo, Far\u00EDas, Kast, don Jos\u00E9 Antonio;Robles, Sandoval, Torres y Urrutia, don Ignacio, que modifica la ley N\u00B0 19.733, sobre Libertades de Opini\u00F3n e Informaci\u00F3n y Ejercicio del Periodismo , con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electr\u00F3nicos como medios de comunicaci\u00F3n social. (bolet\u00EDn N\u00B0 9460-19)\n \n \nFUNDAMENTO \n \nEl Peri\u00F3dico electr\u00F3nico o digital es un nuevo medio de comunicaci\u00F3n social. Que sea nuevo significa no solo que antes no exist\u00EDa sino que adem\u00E1s es reciente. El primero en el mundo fue el Peri\u00F3dico estadounidense Daily Oklahoma publicado el a\u00F1o 1963 y el primero en difundirse por internet fue el New York Times el a\u00F1o 1994 y el Daily News. El primer peri\u00F3dico en espa\u00F1ol en formato electr\u00F3nico fue La Estrella Digital en 1998 con 3 publicaciones diarias y el primero de Am\u00E9rica Latina El Faro en El Salvador, fundado el 25 de abril de 1998. En nuestro pa\u00EDs el primero en esta categor\u00EDa es el diario El Mostrador que se funda el 1 de marzo del a\u00F1o 2000, sin embargo el a\u00F1o 2003 se convierte en el primer peri\u00F3dico digital de Chile, reconocido como tal por dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros. Es decir, con posterioridad a la publicaci\u00F3n de la ley en comento.\n \nSe trata de otro medio de comunicaci\u00F3n social, diferente a los existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos, tiene un soporte distinto, otras posibilidades de an\u00E1lisis de la actualidad, con un proceso de recepci\u00F3n diferente y con caracter\u00EDsticas propias, tales como la interactividad de los contenidos con los lectores, conexi\u00F3n m\u00FAltiple no solo de textos de manera autom\u00E1tica e instant\u00E1nea sino tambi\u00E9n de videos, sonidos, gr\u00E1ficos y otros, sin l\u00EDmites de espacio en su dise\u00F1o, pudiendo combinar distintos recursos multimedia y permitir incluso una personalizaci\u00F3n de los contenidos. \nAsimismo la inmediatez de la informaci\u00F3n constituye una ventaja respecto de la prensa escrita tradicional. La sencillez y rapidez con que hoy se puede acceder a la noticia, reportaje o art\u00EDculo y la actualizaci\u00F3n de la informaci\u00F3n se renueva conforme \u00E9sta se vaya generando, al punto de obtenerla casi en tiempo real o en cuesti\u00F3n de segundos o minutos cuando se trata por ejemplo de una noticia en desarrollo. \nLas caracter\u00EDsticas reci\u00E9n mencionadas acompa\u00F1adas de los avances tecnol\u00F3gicos producto de la masividad de internet y redes m\u00F3viles han permitido incrementar de manera sustantiva la creaci\u00F3n de peri\u00F3dicos electr\u00F3nicos o digitales, incluso a menor costo que un peri\u00F3dico tradicional, adquiriendo cada d\u00EDa una mayor importancia editorial y econ\u00F3mica que seduce a una nueva generaci\u00F3n de lectores que interact\u00FAa y se vincula con el medio de manera distinta. La inquietud que se genera en las nuevas generaciones frente a una determinada noticia, permite que el lector a trav\u00E9s de un peri\u00F3dico electr\u00F3nico pueda interactuar mucho m\u00E1s con la informaci\u00F3n que se ofrece en el diario y para eso s\u00F3lo se requiere de un PC, una Tablet o un celular con internet. Todos productos disponibles y masificados en el mercado. \nEl diario electr\u00F3nico o digital ha permitido el acceso al peri\u00F3dico y la escritura en \u00E9l a una franja de p\u00FAblico m\u00E1s amplia y no reservada a una \u00E9lite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un peri\u00F3dico tradicional o impreso en papel por lo que se hace indispensable su reconocimiento y consagraci\u00F3n en nuestro Ordenamiento Jur\u00EDdico de manera expresa como un medio de comunicaci\u00F3n social. \nAnte el vac\u00EDo legal en esta materia la Superintendencia de Valores y Seguros a trav\u00E9s del Oficio N\u00B0 1.893 del 21 de marzo de 2003, homolog\u00F3 los peri\u00F3dicos digitales a los medios impresos para los efectos de efectuar las publicaciones legales, se\u00F1alando en el \u00E1mbito de su competencia que el medio electr\u00F3nico El Mostrador \u201Ces un diario de amplia circulaci\u00F3n nacional\u201D y, por tal motivo, que es plenamente v\u00E1lido efectuar en tal diario las publicaciones que por mandato legal o reglamentario se debe realizar en diarios de esas caracter\u00EDsticas.\n \nAsimismo La Contratar\u00EDa General de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s de Dictamen N\u00B0 60.513 de 2004 tambi\u00E9n se pronunci\u00F3 en esta materia, manifestando que en las p\u00E1ginas web o en los archivos computacionales accesibles a trav\u00E9s de internet, es posible publicar un diario y que no hay inconveniente para aquellas publicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jur\u00EDdico no ha contemplado una forma espec\u00EDfica para efectuarlas, se realicen en un diario electr\u00F3nico en tanto este cumpla con las exigencias que establece la ley 19.733, para ser considerado diario de circulaci\u00F3n nacional.\n \nSi bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y reconocimiento a los peri\u00F3dicos electr\u00F3nicos, \u00E9ste ha sido por la falta de norma expresa y por v\u00EDa de la homologaci\u00F3n con los peri\u00F3dicos impresos en papel, en circunstancias que, como ya se\u00F1alamos anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz com\u00FAn, tienen un soporte distinto.\n \nFinalmente, insistir en la necesidad que esta Corporaci\u00F3n le otorgue el reconocimiento y consagraci\u00F3n legal expresa a los diarios electr\u00F3nicos como un medio de comunicaci\u00F3n social en la Ley N\u00B0 19.733\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Para incorporar en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00B0 de la Ley N\u00B0 19.733 Sobre Libertades de Opini\u00F3n e Informaci\u00F3n y Ejercicio del Periodismo la siguiente modificaci\u00F3n.\n \nSe entender\u00E1 por diario todo peri\u00F3dico impreso en papel o publicado por v\u00EDa digital o electr\u00F3nica a lo menos cuatro d\u00EDas en cada semana y cumpla con los dem\u00E1s requisitos establecidos en la ley\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA HOFFMANN Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CASTRO, COLOMA, CORNEJO, FAR\u00CDAS, KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; ROBLES, SANDOVAL, TORRES Y URRUTIA, DON IGNACIO, QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.733, SOBRE LIBERTADES DE OPINI\u00D3N E INFORMACI\u00D3N Y EJERCICIO DEL PERIODISMO, CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EXPRESAMENTE A LOS DIARIOS ELECTR\u00D3NICOS COMO MEDIOS DE COMUNICACI\u00D3N SOCIAL. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9460-19)"^^ . . . .