. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " 18. Proyecto iniciado en moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Rivas y de las diputadas se\u00F1oras Cicardini, Fern\u00E1ndez y Girardi, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en los aspectos que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 9458-13)\n \n \n\u201CEl presente proyecto de ley tiene como objetivo venir a corregir diversas situaciones que hoy en d\u00EDa contin\u00FAan siendo injustas para los trabajadores chilenos. \nEn primer lugar, se debe exigir que los sueldos sean pagados el \u00FAltimo d\u00EDa h\u00E1bil de cada mes. Esto, atendido a que en muchos lugares de trabajo se deja el pago pendiente para el mes siguiente, e incluso se tiene la convicci\u00F3n de que es la ley la que autoriza a los empresarios pagar hasta los 5 d\u00EDas del mes siguiente. \nAdem\u00E1s, deben establecerse por ley los principios de inmediatez e indivisibilidad en el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador al t\u00E9rmino de su contrato. Son miles los trabajadores a quienes se les dilata el pago de la indemnizaci\u00F3n y se les fuerza a aceptar el pago de la misma en cuotas mensuales. \nContinuando, este legislador cree menester que, independiente de su contrato de trabajo, todo trabajador debe recibir ropa de trabajo, colaci\u00F3n y locomoci\u00F3n. Son demasiados los trabajadores que deben prestar sus servicios sin uniformes o proveerse ellos mismos de ropa de trabajo. Misma carencia existe respecto de la entrega de alimentaci\u00F3n diaria, otorg\u00E1ndose en muchos lugares s\u00F3lo el tiempo de descanso de colaci\u00F3n. Finalmente, la ley no consagra el pago diario de locomoci\u00F3n. Sin embargo, es com\u00FAn que la patronal entregue dicho beneficio cuando se negocia colectivamente. \nAgr\u00E9guese la necesidad de establecer la universalidad del derecho de la trabajadora madre a contar con sala cuna para sus hijos, esto es, sin tomar en consideraci\u00F3n el n\u00FAmero de trabajadoras que tenga la empresa. Muchas son las trabajadoras que no tienen acceso a este beneficio, tanto por que las empresas contratan menos de 20 trabajadoras, as\u00ED como porque hay empresas de hasta 19 trabajadores o menos, y las mujeres no tienen posibilidad alguna del beneficio de sala cuna: \nEl eliminar definitivamente la polifuncionalidad de nuestra legislaci\u00F3n laboral una incuestionable prioridad. Antiguamente los contratos de trabajo indicaban claridad cu\u00E1l era la labor a cumplir por el trabajador. Desde septiembre de muchos contratos individuales de trabajo obligan a cumplir una incre\u00EDble cantidad de las m\u00E1s diversas funciones. Esto implic\u00F3 la p\u00E9rdida de puestos de trabajo y rebaja de sueldos. \nSon demasiados los casos en que los empleadores exigen a los trabajadores suscribir finiquitos en notar\u00EDas elegidas por los primeros, exista o no exista sindicato en la empresa. En dichas notar\u00EDas se impide dejar reserva de derechos por pagos de gratificaci\u00F3n futura y otros, regularmente se exige firmar el finiquito para entregar el cheque respectivo, cuesti\u00F3n que el trabajador hace apremiado por la necesidad econ\u00F3mica. Por ello, este proyecto busca establecer la inhabilidad de los notarios p\u00FAblicos para ser ministros de fe en estos casos. \nSe requiere cumplir a cabalidad el derecho laboral b\u00E1sico de la jornada de trabajo de 8 horas diarias. La legislaci\u00F3n nacional mantiene jornadas de trabajo de m\u00E1s de 8 horas diarias y m\u00E1s de 45 horas semanales, lo que perjudica la claridad de vida y de familia de millones de trabajadores de diversos sectores. \nLa llamada Ley Bustos, que dispone que el contrato de trabajo sigue vigente luego de un despido mientras no se hayan enterado las cotizaciones, es tan positiva que a su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n deben incorporarse otras causales de t\u00E9rmino del contrato de trabajo que hoy en d\u00EDa no est\u00E1n contempladas. Al dejarse fuera de las causales de t\u00E9rmino de contrato que hacen obligatorio el pago al d\u00EDa de las imposiciones, se provocan t\u00E9rminos de contrato que son perjudiciales para el trabajador. \nEl legislador comete un acto de discriminaci\u00F3n al dejar fuera del disfrute de los feriados del primer d\u00EDa del a\u00F1o, el D\u00EDa del Trabajador, las Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espect\u00E1culos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, as\u00ED como a trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y otros que pudieran estar determinados por la autoridad y sin que esto signifique cierre de establecimientos.\n \nPor tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:\n \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Sustit\u00FAyase el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 55 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente:\n \n\u201CLas remuneraciones se pagar\u00E1n seg\u00FAn lo estipulado en el contrato, pero el per\u00EDodo mensual no podr\u00E1 exceder del \u00FAltimo d\u00EDa h\u00E1bil de cada mes. En caso de infracci\u00F3n se aplicar\u00E1 el m\u00E1ximo del inter\u00E9s convencional por cada d\u00EDa de atraso.\u201D \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 169 del C\u00F3digo del Trabajo de las siguientes formas:\n \na) Agr\u00E9gase al final del inciso segundo de su letra a) la frase siguiente: \n\u201CSi el aviso de t\u00E9rmino no contuviere oferta de finiquito, bastar\u00E1 la liquidaci\u00F3n que practique la Inspecci\u00F3n del Trabajo respectiva respecto de los haberes adeudados por el empleador a la fecha de su despido, incluyendo el c\u00E1lculo de las indemnizaciones en su caso. Dicha liquidaci\u00F3n tendr\u00E1 m\u00E9rito ejecutivo para todos los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero de este art\u00EDculo. En ning\u00FAn caso estar\u00E1 permitido pactar el fraccionamiento del pago de indemnizaciones ni de cualquiera otra prestaci\u00F3n adeudada por el empleador.\u201D\n \nb) Der\u00F3gase el inciso tercero de su letra a), pasando a ser inciso tercero su actual inciso cuarto. \nArt\u00EDculo 3\u00B0: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 34 del C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma:\n \na) Sustit\u00FAyase su actual inciso 2\u00B0 por el siguiente: \n\u201CEl empleador proporcionar\u00E1 alimentaci\u00F3n diaria en cantidad y calidad suficiente a cada uno de sus trabajadores. Se entender\u00E1 cumplida la obligaci\u00F3n si el empleador asume el costo de la alimentaci\u00F3n que el trabajador consuma durante este descanso, que en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser inferior al 2% del monto del ingreso m\u00EDnimo vigente, cantidad que se pagar\u00E1 conjuntamente con la liquidaci\u00F3n mensual de remuneraciones.\u201D \nb) Pase a ser el actual inciso 2\u00B0 el inciso tercero, agreg\u00E1ndose al final del mismo la frase \u201CEn este caso el trabajador recibir\u00E1 en su liquidaci\u00F3n mensual de remuneraciones el equivalente en dinero indicado en el inciso anterior.\u201D \nArt\u00EDculo 4\u00B0: Sustit\u00FAyase el actual inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 53 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente:\n \n\u201CDe la misma manera el empleador pagar\u00E1 al trabajador por cada d\u00EDa efectivamente trabajado el equivalente a 2 pasajes diarios de locomoci\u00F3n colectiva urbana. El pago se har\u00E1 mensual y se reflejar\u00E1 en la liquidaci\u00F3n mensual de remuneraciones.\u201D \nArt\u00EDculo 5\u00B0: Sustit\u00FAyase el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 184 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente, pasando a ser los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y s\u00E9ptimo respectivamente:\n \n\u201CTambi\u00E9n ser\u00E1 de responsabilidad del empleador dotar a sus trabajadores, sin costo alguno para estos, de uniformes de trabajo, herramientas e instrumentos de trabajo, cualquiera sea el \u00E1rea donde el trabajador cumpla labores, as\u00ED como el calzado necesario, al menos una vez al a\u00F1o.\u201D \nArt\u00EDculo 6\u00B0: Sustit\u00FAyase el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente:\n \n\u201CLas empresas que ocupan trabajadoras, cualquiera sea el n\u00FAmero de \u00E9stas, de cualquier edad o estado civil, deber\u00E1n tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos a\u00F1os y dejarlos mientras est\u00E9n en el trabajo.\u201D \nArt\u00EDculo 7\u00B0: Sustit\u00FAyase el numeral 3\u00B0 del art\u00EDculo 10 por el siguiente:\n \n\u201CDeterminaci\u00F3n precisa y espec\u00EDfica de la naturaleza de los servicios, de la funci\u00F3n concreta convenida y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. No podr\u00E1 se\u00F1alarse en el contrato ninguna obligaci\u00F3n que importe el cumplimiento m\u00E1s de una sola funci\u00F3n espec\u00EDfica, a menos de que las partes acuerden expresamente el cumplimiento de m\u00E1s de una funci\u00F3n. En tal caso, deber\u00E1 pagarse al trabajador una remuneraci\u00F3n mensual especial por cada una de las funciones pactadas.\u201D \nArt\u00EDculo 8\u00B0: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 177 del C\u00F3digo del trabajo de la siguiente forma:\n \na) Der\u00F3gase su inciso segundo. \nb) Pase su actual inciso 3\u00B0 a ser el segundo, reemplaz\u00E1ndose en \u00E9ste la expresi\u00F3n \u201Clos ministros de fe\u201D por \u201Cel inspector del trabajo.\u201D \nc) Elim\u00EDnese en su \u00FAltimo inciso la frase \u201Co ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo.\u201D \nArt\u00EDculo 9\u00B0: Der\u00F3gase el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 27 del C\u00F3digo del Trabajo y\n \nsustit\u00FAyase su inciso 2\u00B0 por el siguiente: \n\u201CLa aplicaci\u00F3n de lo planteado en el inciso primero significa que la jornada se podr\u00E1 distribuir hasta por un m\u00E1ximo de cinco d\u00EDas a la semana.\u201D \nArt\u00EDculo 10: Sustit\u00FAyase, en el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 28 del C\u00F3digo del trabajo, la palabra \u201Cdiez\u201D por la palabra \u201Cnueve.\u201D\n \nArt\u00EDculo 11: Sustit\u00FAyase, en el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 40 bis A del C\u00F3digo del trabajo, el guarismo \u201C10\u201D por el guarismo \u201C8\u201D\n \nArt\u00EDculo 12: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 149 del C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma:\n \na) Sustit\u00FAyase su inciso 1\u00B0 por el siguiente: \n\u201CLa jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, ser\u00E1 la establecida en el inciso primero del art\u00EDculo 22, pudiendo distribuirse en cinco o seis d\u00EDas a la semana, seg\u00FAn lo acuerden las partes y tendr\u00E1n, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a media hora no imputable a ella.\u201D\n \nb) Agr\u00E9gase la siguiente frase al final de su inciso segundo: \n\u201CEn ning\u00FAn caso la jornada podr\u00E1 superar las 55 horas semanales cuando las partes convinieran 2 horas extras por d\u00EDa, pudiendo distribuirse en cinco o seis d\u00EDas.\u201D \nArt\u00EDculo 13: Sustit\u00FAyase, en el inciso 5\u00B0 del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, la frase \u201Cpor alguna de las causales a que refieren los incisos precedentes o el art\u00EDculo anterior\u201D por la frase \u201Cpor cualquiera de las causales establecidas en los art\u00EDculos 159,160 y 161.\u201D\n \nArt\u00EDculo 14: Sustit\u00FAyase el inciso segundo del art\u00EDculo 22 de la Ley 19.973 por el siguiente: \n\u201CLos trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se encuentran exceptuados de los descansos all\u00ED se\u00F1alados, tendr\u00E1n derecho a los mismos una vez cada 2 a\u00F1os respecto de un mismo empleador, no pudiendo ser inferior al 50% la cantidad de personal que disfrute de estos feriados cada a\u00F1o. \n \n " . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DEL DIPUTADO SE\u00D1OR RIVAS Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CICARDINI, FERN\u00C1NDEZ Y GIRARDI, QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN LOS ASPECTOS QUE INDICA. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9458-13)"^^ . . . . . . . . . . .