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- rdf:value = " REGULACIÓN DE ACREDITACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE SOLTERO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8239-07)
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ricardo Rincón.
Antecedentes:
-Moción, sesión 18ª de la legislatura 360ª, en 18 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 20ª de la presente legislatura, en 6 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RINCÓN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero.
La iniciativa se inició en una moción de los diputados señores Ceroni, don Guillermo ; Chahin, don Fuad ; Cornejo, don Aldo ; Monckeberg , don Cristián , y Rincón, don Ricardo, y de los exdiputados señores Araya, don Pedro ; Cardemil, don Alberto ; Eluchans, don Edmundo ; Harboe, don Felipe , y Latorre, don Juan Carlos .
El proyecto tiene por objeto establecer la forma de acreditar el estado civil de soltero por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los autores de la moción señalan que nuestro Código Civil contempla, en su artículo 54, que la calidad de persona lleva aparejada la detentación de una serie de atributos de la personalidad, que pueden definirse como aquellos “elementos necesarios vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.”. Se estima que los atributos de la personalidad, de acuerdo con el jurista Arturo Alessandri , son el nombre, el domicilio, la capacidad de goce, el estado civil, la nacionalidad y el patrimonio. El estado civil es un atributo de la personalidad privativo de las personas naturales y no de las personas jurídicas.
El estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que “es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.”.
En derecho también se acostumbra a sostener que el estado civil define las relaciones de familia de los individuos.
Los autores de la moción agregan que no existe en el Código Civil un tratamiento orgánico de este atributo. Así, el artículo 33 de dicho Código se refiere al estado civil de hijo, el artículo 218 menciona el de padre o madre, el artículo 309 refiere la calidad de casado, entre otras disposiciones. Sin embargo, en el Título XVII, Libro I, del Código Civil, que contiene normas especiales en materia probatoria de los estados civiles, el legislador señala los tipos de estados civiles que puede poseer un individuo. El artículo 305 reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.
Quiero hacer una mención especial al hecho de que en la legislatura pasada, esta Corporación, unánimemente, a través de un proyecto similar, suprimió del Código Civil lo que no es un estado civil: el de separado judicialmente. En algún momento, en una de las múltiples reformas efectuadas al Código Civil -los que estudian esta materia no se explican el porqué-, se incluyó la condición de separado judicialmente como un estado civil. Sin embargo, no lo es, pues jurídicamente solo tiene el estatus de resolución judicial. Por esa razón, esta Corporación, a través de una moción, lo suprimió y está esperando que sea sancionado de la misma forma en el Senado.
En la actualidad, el estado civil de soltero no se encuentra expresamente enumerado en el artículo 305 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, no cabe duda de su existencia, no solo porque dicha calidad es enunciada en otras normas del Código Civil, por ejemplo, en los artículos 163 y 349, a propósito de la curaduría, sino porque este estado civil habilita para ser titular de ciertos derechos y obligaciones.
Así, por los efectos que ese estado acarrea, y como es requisito para muchos trámites, es necesario incorporarlo en la norma del Código Civil que establece la forma de acreditar o probar los estados civiles. De lo contrario, seguirá pasando lo que actualmente sucede, esto es, que se exige, por instituciones públicas o privadas -por ejemplo, en el ámbito privado para la tramitación de créditos hipotecarios-, acreditar ese estado civil mediante una declaración jurada notarial, con dos testigos. Ello es engorroso, genera una serie de dificultades y sus costos están por sobre los del Servicio de Registro Civil. Además, no da ningún tipo de certeza de que ello tenga alguna fundamentación, en función de la realidad del individuo respectivo.
Los autores de la moción añaden que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 4.808, se autoriza al Servicio de Registro Civil e Identificación a llevar las inscripciones de los demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, y a emitir certificados relativos a uno o más hechos que consten o se infieran de una inscripción. Sin embargo, el Registro Civil no emite certificados que den cuenta de la calidad de soltero de una persona. Tal información solo puede ser verificada revisando si la persona cuenta o no con matrimonios inscritos, ya que el número 2 del artículo 2° de la referida ley establece la existencia del libro de los matrimonios. De la revisión de este libro especial y obligatorio sería posible constatar la calidad de soltero y certificar la misma con mayor nivel de objetividad y veracidad que con una declaración notarial con dos testigos, y, por cierto, a un costo mucho más barato y en forma mucho más expedita y fácil.
Como se expresó, el propósito de la iniciativa, en virtud de lo señalado con anterioridad, es transformar un trámite engorroso en uno que se efectúe a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si bien la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, por unanimidad, la idea de legislar durante la discusión general, hubo opiniones que estimaron que la redacción que se proponía no era la más adecuada. En consecuencia, el informe fue aprobado por unanimidad respecto de la idea de legislar, pero no acerca de la redacción del articulado, el que fue rechazado por falta de acuerdo.
Por lo anterior, hoy se presentó una indicación sustitutiva en la Sala, con la cual se soluciona esa diferencia. Básicamente, consiste en reemplazar la expresión “separado judicialmente”, por obsoleta y no indicar un estado civil -así lo sancionó la comisión-, por la palabra “soltero”, que ocuparía el espacio de la expresión reemplazada. Con ello, se generaría un régimen general y común de ese estado civil con los otros estados civiles que figuran en el artículo 305 del Código Civil.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , durante la legislatura pasada, la Sala aprobó suprimir del Código Civil un concepto que no constituye un estado civil. Me refiero a la resolución judicial de “separado judicialmente”. Ahora, en función de la aprobación unánime de nuestra Comisión, estamos tratando de ocupar ese espacio del artículo 305 del Código Civil para que figure la palabra “soltero”, a fin de dar cuenta de ese estado civil que toda nuestra legislación reconoce, que nuestra doctrina constata y que, como los restantes estados civiles, permite establecer una serie de relaciones de familia o, eventualmente, su inexistencia. Digo esto, porque un soltero puede ser perfectamente “hijo” o “padre”. Por eso se trata de una condición eventual en términos de sus relaciones de familia o de la inexistencia de las mismas. Por cierto, la matrimonial no está presente.
Dicho eso, para hacer más sencillo el proyecto, propusimos reemplazar los términos “separado judicialmente” por la palabra “soltero”. De esa forma, ese estado civil, reconocido en toda nuestra legislación, se probará de la misma forma que se prueban los restantes estados civiles, como los de “padre”, “madre”, “hijo” o “casado”, toda vez que quedará en la misma enumeración de los estados civiles que se acreditan y prueban de la manera en que lo realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Obviamente, planteamos las adecuaciones pertinentes en la indicación que pusimos a disposición de la Mesa, por lo que pido a la Sala que la apruebe por unanimidad, a fin de despachar el proyecto y juntarlo en el Senado con aquel cuya sanción lleva tres años pendiente. De esa manera, adecuaríamos nuestra legislación civil tanto en lo que falta como en aquello que constituye un error manifiesto, cual es lo que expresé: no existe el estado civil de “separado judicialmente”, pues se trata, simplemente, de una resolución judicial.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , en una sociedad en la que coexisten diversos tipos de familias y de personas cuyo pasado distinto las ha llevado a tener vínculos de diferente naturaleza, contar con una legislación que especifique en forma concreta sus características, sin tomar en cuenta ese pasado ni colocándole un rótulo o adjetivación acerca de las distintas modalidades que esas familias o personas han tenido, es parte de la sociedad moderna que deseamos construir.
En ese sentido, es muy importante consolidar una manera de convivir, de forma tal que la modernidad también se haga cargo de nuestra legislación.
La regulación y acreditación del estado de “soltero” solo viene a confirmar, de manera concreta, específica y muy significativa, la modernidad y el tiempo que nos ha tocado vivir.
Durante muchos años en el Congreso Nacional se han discutido proyectos trascendentes, como el de divorcio, el que establece las distintas concepciones de familia, incluso, el que establece la posibilidad de los padres trabajadores de alimentar a sus hijos menores de dos años. Todos ellos configuran un conjunto de materias legislativas que apuntan a lo mismo: hacerse cargo de la modernidad y de la diversidad de una forma absolutamente lógica y ordenada. Se trata de una legislación orientada a una sociedad que debe asumir las transformaciones que experimenta.
Como muy bien dijo el diputado Rincón -suscribo sus palabras-, deberíamos apoyar todas las propuestas del proyecto y tomar en consideración sus aportes para entender que las personas, independientemente de los vínculos anteriores, son iguales frente a la ley.
Por eso, con mucha fuerza, y porque es importante hacerlo, anuncio mi apoyo a esta iniciativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , con este proyecto de ley uno podría tener la impresión de que probar el estado civil de “soltero” sería algo parecido a tener que probar que una persona viva respira. Podría parecer algo innecesario; pero como se dan algunas circunstancias que hacen complejo probar la realidad, cobra cierto sentido lo que señaló el diputado informante , señor Rincón .
De paso, deseo expresar que el diputado informante también debió haber señalado que el proyecto fue rechazado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No obstante -reitero-, cuando se reflexiona mayormente acerca de la necesidad de probar la soltería mediante un certificado, uno concluye que hay circunstancias en que puede ser razonable tener a disposición un certificado de esa naturaleza. Ello, por un fenómeno que suele debatirse en sociología jurídica: el llamado umbral de la mentira, que se refiere, por ejemplo, a los casos en que se le pregunta a una persona que debe firmar un contrato cuál es su estado civil, y responde que es soltera, cuando en realidad es casada. Esa respuesta genera una serie de implicancias jurídicas de cierto tenor, de cierta gravedad, sobre todo cuando la persona es casada en sociedad conyugal y lo que está suscribiendo es la compraventa de un bien raíz. Las dificultades que esa respuesta falsa puede provocar son de gran magnitud, por cuanto si se descubre que en realidad la persona es casada, se puede entablar una acción de nulidad relativa que puede llevar a que el contrato sea declarado ineficaz ante el derecho.
Esa es la razón por la cual muchos bancos solicitan, ya rutinaria y cotidianamente, que se acredite la soltería, prueba bastante torpe de exigir, pero que aun así los bancos piden. Si uno quiere comprar un bien raíz, por ejemplo, y requiere para ello un crédito hipotecario, le pedirán que acredite la soltería.
La pregunta es cómo uno acredita que es soltero, cuando solía bastar con que dijera que lo es. Ahora, dado que los bancos no le creen a uno esa declaración, debemos ver cómo probarle que no estamos casados en sociedad conyugal. En ese caso la prueba es compleja.
Es a causa de esa práctica mercantil que el proyecto en debate cobra cierto sentido y encuentra cierta racionalidad, desde el momento mismo en que uno debe probarle al banco que es soltero para efectos de evitar que en el futuro se presente una acción de nulidad relativa por la falta de comparecencia o de autorización del cónyuge con el cual se contrajo matrimonio en régimen de sociedad conyugal.
Si uno fuese honesto al hacer ese tipo de declaraciones ante la celebración de un contrato y dijera que es soltero porque realmente lo es, no tendríamos este tipo de problemas; pero como uno puede mentir cuando debe hacer declaraciones que no traen consecuencias jurídicas inmediatas, miente si le es provechoso. Eso puede acarrear, en el futuro, consecuencias jurídicas de gran magnitud, sobre todo para quienes han adquirido un préstamo o comprado bienes raíces.
Si queremos encontrarle un sentido a esta moción, solo podemos hallarlo en la posibilidad de disponer de un documento que acredite una situación que, obviamente, no debería acreditarse, pero que debe probarse a causa de esta exigencia mercantil de los bancos a la que me he referido.
Entiendo que pueda pensarse que se trata de un proyecto inútil, porque es como que a uno lo obligaran a probar que está vivo. No me parece que eso sea lo más razonable; pero, en atención a que hay circunstancias particulares, circunscritas, excepcionales y especiales que justifican que a uno se le pida que pruebe aquello que considera inútil demostrar, debemos legislar para esas situaciones de excepción. Ese es el caso del proyecto del diputado Rincón .
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , estamos frente a lo que podríamos considerar un proyecto menor, pero que influirá y tendrá repercusiones importantes en la vida diaria de las personas, ya que permitirá que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda certificar la soltería de una persona para efectos de realizar distintos trámites, como aquellos vinculados a la postulación a ciertos beneficios que otorga el Estado.
Cuando debatimos la moción en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tuvimos la oportunidad de escuchar a especialistas, cuyas opiniones dejaron claro que hay un punto o tema no solucionado en el proyecto, cual es qué pasa con los matrimonios celebrados en el extranjero que no han sido inscritos en Chile. No queda claro qué pasará con ese tipo de uniones, de matrimonios, ya que, de aprobarse la iniciativa, podría darse la circunstancia de que el Servicio de Registro Civil e Identificación emita una certificación, la de soltería, que no sea cierta, si la persona en cuestión ha contraído matrimonio en el extranjero y, como mencioné, no lo ha inscrito en nuestro país.
En general, me parece que estamos ante una moción que, cuando se convierta en ley, ayudará a las personas, pues les permitirá que dejen de realizar trámites muy engorrosos para poder postular a diversos beneficios, pero hago la salvedad de que habría que buscar una salida al problema de los matrimonios celebrados en el extranjero, lo que podría solucionarse durante la tramitación de la iniciativa en el Senado.
Respecto del resto del texto, considero que las indicaciones presentadas hoy lo harán más razonable y, además, permitirán terminar con una ficción jurídica respecto del separado judicialmente, situación que en la práctica no existe.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , solamente quiero dar una breve opinión sobre el proyecto en debate, cuyo informe tenemos a la vista. Hago presente que en él se señala que la iniciativa fue aprobada en general por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero que se rechazó en particular el artículo único del proyecto.
La idea es legislar para solucionar problemas que se dan en ciertas circunstancias excepcionales, pero estas no se mencionan en su texto. Asimismo, ya se advirtió que el título de la moción -no su contenido- induce a error, pues da a entender que el estado civil de soltero ya existe, cuando en realidad no figura en el artículo 305 del Código Civil, por ejemplo, que se refiere a la forma de probar el estado civil.
Por último, hago presente que, de aprobarse la iniciativa, en el futuro, cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación emita un certificado de no inscripción de matrimonio, este no servirá para acreditar por sí solo el estado civil de soltero, pues hay casos de matrimonios no inscritos, como ya se ha mencionado, en el registro que dicho servicio lleva para este y otros efectos y, por lo tanto, quienes se encuentran en dicha circunstancia son, aparentemente, solteros.
Como consecuencia de estos razonamientos y de los argumentos que han esgrimido los colegas durante este debate, no me encuentro en condición de aprobar el proyecto. Ahora, si se ha presentado alguna indicación sustitutiva, como se ha mencionado, de la cual no tengo conocimiento -quizá el autor de la moción puede explicarnos sus alcances-, podría reconsiderar mi opinión, que, en el intervalo, sigue siendo negativa. Sé cuán buen jurista es el diputado Rincón , por lo que a lo mejor nos podría dar a conocer los contenidos de esa indicación y, con ello, llevarme a reconsiderar mi voto.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB .- Señor Presidente , al igual como le sucedió al diputado Hugo Gutiérrez , cuando analicé esta iniciativa me llamó la atención darme cuenta de la importancia y relevancia que puede tener la posibilidad de acreditar el estado civil de soltero.
Pues bien, después de escuchar la intervención del diputado señor Ricardo Rincón , me parece que tiene sentido esta iniciativa, en lo particular, porque he tramitado causas en los tribunales y he realizado gestiones judiciales para acreditar el estado civil de soltero, lo que no es algo sencillo, puesto que se recurre a testigos, y todos sabemos cómo se maneja en Chile la presentación de testigos. Lamentablemente, muchas veces sus declaraciones no son efectivas.
Por lo tanto, me parece muy atingente que se entregue tal responsabilidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que ayudará a solucionar un problema que se producía, ya que los certificados que se emitían, basados en declaraciones de testigos, no daban mucha seguridad.
Por lo tanto, la iniciativa me parece positiva, la valoro y la apoyaré, pues significará dar certeza a muchos proyectos que las personas quieran realizar a futuro, especialmente cuando deban acreditar el estado civil de soltero.
En consecuencia, esta iniciativa contará con mi voto favorable, ya que soluciona un problema que, aunque aparentemente no exista, se presenta y genera muchas dificultades cuando las personas inician algún trámite o quieren efectuar algún procedimiento.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero.
Hago presente a la Sala que las normas son, en su totalidad, de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AguilóMelo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
BoricFont Gabriel; Jackson Drago Giorgio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
BellolioAvaria Jaime; Cariola Oliva Karol; De Mussy Hiriart Felipe; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Se ha presentado una indicación sustitutiva al artículo único del proyecto, a la que dará lectura el señor Secretario .
El señor LANDEROS (Secretario).- La indicación expresa lo siguiente:“De los diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Enrique Jaramillo Becker, Ricardo Rincón González y Leonardo Soto Ferrada
1) Para sustituir la expresión “separado judicialmente” por el vocablo “soltero”.
2) Para intercalar, a continuación de la coma que sigue a la palabra “matrimonio”, la expresión “o de inexistencia del mismo”.”.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Morano.
El señor MORANO.- Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión de forma: Debería decir “soltero o soltera”.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA (don Ignacio).- Señor Presidente , esa indicación no aparece en los computadores de nuestros pupitres. Además, fue rechazada en particular por la comisión.
Por lo tanto, si hay otra para sustituirla, lo lógico sería que fuera analizada nuevamente por la comisión respectiva antes de ser tratada por la Sala.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Señor diputado , por esa misma razón hice presente que se presentó una indicación sustitutiva, la cual, para ser tratada en esta sesión, requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes, a menos que exista unanimidad para ello.
¿Habría unanimidad?
No la hay.
En consecuencia, corresponde votar la solicitud de su tratamiento en esta sesión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ÁlvarezVera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
BarrosMontero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; De Mussy Hiriart Felipe; Fernández Allende Maya; Gahona Salazar Sergio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo Ma-ría José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Squella Ovalle Arturo.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Como no se alcanzó el quorum para que la indicación sea tratada ahora, el proyecto vuelve a comisión para segundo informe.
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El señor CORNEJO ( Presidente ).- Se encuentra presente en la tribuna de honor la directora legislativa del Congreso de Guatemala, señora Ana Isabel Antillón, quien está de visita en nuestra Corporación para conocer su funcionamiento.
Muy bienvenida, señora Antillón.
-Aplausos.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8239-07