. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DE ACREDITACI\u00D3N DEL ESTADO CIVIL DE SOLTERO (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00B0 8239-07)\n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n.\n \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, sesi\u00F3n 18\u00AA de la legislatura 360\u00AA, en 18 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 9.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, sesi\u00F3n 20\u00AA de la presente legislatura, en 6 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N\u00B0 9.\n \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or RINC\u00D3N (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero.\n \nLa iniciativa se inici\u00F3 en una moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ceroni, don Guillermo ; Chahin, don Fuad ; Cornejo, don Aldo ; Monckeberg , don Cristi\u00E1n , y Rinc\u00F3n, don Ricardo, y de los exdiputados se\u00F1ores Araya, don Pedro ; Cardemil, don Alberto ; Eluchans, don Edmundo ; Harboe, don Felipe , y Latorre, don Juan Carlos .\n \nEl proyecto tiene por objeto establecer la forma de acreditar el estado civil de soltero por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. \nLos autores de la moci\u00F3n se\u00F1alan que nuestro C\u00F3digo Civil contempla, en su art\u00EDculo 54, que la calidad de persona lleva aparejada la detentaci\u00F3n de una serie de atributos de la personalidad, que pueden definirse como aquellos \u201Celementos necesarios vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.\u201D. Se estima que los atributos de la personalidad, de acuerdo con el jurista Arturo Alessandri , son el nombre, el domicilio, la capacidad de goce, el estado civil, la nacionalidad y el patrimonio. El estado civil es un atributo de la personalidad privativo de las personas naturales y no de las personas jur\u00EDdicas.\n \nEl estado civil se encuentra definido en el art\u00EDculo 304 del C\u00F3digo Civil, el cual se\u00F1ala que \u201Ces la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.\u201D.\n \nEn derecho tambi\u00E9n se acostumbra a sostener que el estado civil define las relaciones de familia de los individuos. \nLos autores de la moci\u00F3n agregan que no existe en el C\u00F3digo Civil un tratamiento org\u00E1nico de este atributo. As\u00ED, el art\u00EDculo 33 de dicho C\u00F3digo se refiere al estado civil de hijo, el art\u00EDculo 218 menciona el de padre o madre, el art\u00EDculo 309 refiere la calidad de casado, entre otras disposiciones. Sin embargo, en el T\u00EDtulo XVII, Libro I, del C\u00F3digo Civil, que contiene normas especiales en materia probatoria de los estados civiles, el legislador se\u00F1ala los tipos de estados civiles que puede poseer un individuo. El art\u00EDculo 305 reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.\n \nQuiero hacer una menci\u00F3n especial al hecho de que en la legislatura pasada, esta Corporaci\u00F3n, un\u00E1nimemente, a trav\u00E9s de un proyecto similar, suprimi\u00F3 del C\u00F3digo Civil lo que no es un estado civil: el de separado judicialmente. En alg\u00FAn momento, en una de las m\u00FAltiples reformas efectuadas al C\u00F3digo Civil -los que estudian esta materia no se explican el porqu\u00E9-, se incluy\u00F3 la condici\u00F3n de separado judicialmente como un estado civil. Sin embargo, no lo es, pues jur\u00EDdicamente solo tiene el estatus de resoluci\u00F3n judicial. Por esa raz\u00F3n, esta Corporaci\u00F3n, a trav\u00E9s de una moci\u00F3n, lo suprimi\u00F3 y est\u00E1 esperando que sea sancionado de la misma forma en el Senado.\n \nEn la actualidad, el estado civil de soltero no se encuentra expresamente enumerado en el art\u00EDculo 305 del C\u00F3digo Civil. Sin perjuicio de ello, no cabe duda de su existencia, no solo porque dicha calidad es enunciada en otras normas del C\u00F3digo Civil, por ejemplo, en los art\u00EDculos 163 y 349, a prop\u00F3sito de la curadur\u00EDa, sino porque este estado civil habilita para ser titular de ciertos derechos y obligaciones.\n \nAs\u00ED, por los efectos que ese estado acarrea, y como es requisito para muchos tr\u00E1mites, es necesario incorporarlo en la norma del C\u00F3digo Civil que establece la forma de acreditar o probar los estados civiles. De lo contrario, seguir\u00E1 pasando lo que actualmente sucede, esto es, que se exige, por instituciones p\u00FAblicas o privadas -por ejemplo, en el \u00E1mbito privado para la tramitaci\u00F3n de cr\u00E9ditos hipotecarios-, acreditar ese estado civil mediante una declaraci\u00F3n jurada notarial, con dos testigos. Ello es engorroso, genera una serie de dificultades y sus costos est\u00E1n por sobre los del Servicio de Registro Civil. Adem\u00E1s, no da ning\u00FAn tipo de certeza de que ello tenga alguna fundamentaci\u00F3n, en funci\u00F3n de la realidad del individuo respectivo.\n \nLos autores de la moci\u00F3n a\u00F1aden que, de conformidad con el art\u00EDculo 20 de la Ley N\u00B0 4.808, se autoriza al Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n a llevar las inscripciones de los dem\u00E1s actos y contratos relativos al estado civil de las personas, y a emitir certificados relativos a uno o m\u00E1s hechos que consten o se infieran de una inscripci\u00F3n. Sin embargo, el Registro Civil no emite certificados que den cuenta de la calidad de soltero de una persona. Tal informaci\u00F3n solo puede ser verificada revisando si la persona cuenta o no con matrimonios inscritos, ya que el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 2\u00B0 de la referida ley establece la existencia del libro de los matrimonios. De la revisi\u00F3n de este libro especial y obligatorio ser\u00EDa posible constatar la calidad de soltero y certificar la misma con mayor nivel de objetividad y veracidad que con una declaraci\u00F3n notarial con dos testigos, y, por cierto, a un costo mucho m\u00E1s barato y en forma mucho m\u00E1s expedita y f\u00E1cil.\n \nComo se expres\u00F3, el prop\u00F3sito de la iniciativa, en virtud de lo se\u00F1alado con anterioridad, es transformar un tr\u00E1mite engorroso en uno que se efect\u00FAe a trav\u00E9s del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n.\n \nSi bien la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia aprob\u00F3, por unanimidad, la idea de legislar durante la discusi\u00F3n general, hubo opiniones que estimaron que la redacci\u00F3n que se propon\u00EDa no era la m\u00E1s adecuada. En consecuencia, el informe fue aprobado por unanimidad respecto de la idea de legislar, pero no acerca de la redacci\u00F3n del articulado, el que fue rechazado por falta de acuerdo.\n \nPor lo anterior, hoy se present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva en la Sala, con la cual se soluciona esa diferencia. B\u00E1sicamente, consiste en reemplazar la expresi\u00F3n \u201Cseparado judicialmente\u201D, por obsoleta y no indicar un estado civil -as\u00ED lo sancion\u00F3 la comisi\u00F3n-, por la palabra \u201Csoltero\u201D, que ocupar\u00EDa el espacio de la expresi\u00F3n reemplazada. Con ello, se generar\u00EDa un r\u00E9gimen general y com\u00FAn de ese estado civil con los otros estados civiles que figuran en el art\u00EDculo 305 del C\u00F3digo Civil.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- En discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RINC\u00D3N.- Se\u00F1or Presidente , durante la legislatura pasada, la Sala aprob\u00F3 suprimir del C\u00F3digo Civil un concepto que no constituye un estado civil. Me refiero a la resoluci\u00F3n judicial de \u201Cseparado judicialmente\u201D. Ahora, en funci\u00F3n de la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime de nuestra Comisi\u00F3n, estamos tratando de ocupar ese espacio del art\u00EDculo 305 del C\u00F3digo Civil para que figure la palabra \u201Csoltero\u201D, a fin de dar cuenta de ese estado civil que toda nuestra legislaci\u00F3n reconoce, que nuestra doctrina constata y que, como los restantes estados civiles, permite establecer una serie de relaciones de familia o, eventualmente, su inexistencia. Digo esto, porque un soltero puede ser perfectamente \u201Chijo\u201D o \u201Cpadre\u201D. Por eso se trata de una condici\u00F3n eventual en t\u00E9rminos de sus relaciones de familia o de la inexistencia de las mismas. Por cierto, la matrimonial no est\u00E1 presente.\n \nDicho eso, para hacer m\u00E1s sencillo el proyecto, propusimos reemplazar los t\u00E9rminos \u201Cseparado judicialmente\u201D por la palabra \u201Csoltero\u201D. De esa forma, ese estado civil, reconocido en toda nuestra legislaci\u00F3n, se probar\u00E1 de la misma forma que se prueban los restantes estados civiles, como los de \u201Cpadre\u201D, \u201Cmadre\u201D, \u201Chijo\u201D o \u201Ccasado\u201D, toda vez que quedar\u00E1 en la misma enumeraci\u00F3n de los estados civiles que se acreditan y prueban de la manera en que lo realiza el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n.\n \nObviamente, planteamos las adecuaciones pertinentes en la indicaci\u00F3n que pusimos a disposici\u00F3n de la Mesa, por lo que pido a la Sala que la apruebe por unanimidad, a fin de despachar el proyecto y juntarlo en el Senado con aquel cuya sanci\u00F3n lleva tres a\u00F1os pendiente. De esa manera, adecuar\u00EDamos nuestra legislaci\u00F3n civil tanto en lo que falta como en aquello que constituye un error manifiesto, cual es lo que expres\u00E9: no existe el estado civil de \u201Cseparado judicialmente\u201D, pues se trata, simplemente, de una resoluci\u00F3n judicial.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Daniel Farcas. \n \nEl se\u00F1or FARCAS.- Se\u00F1or Presidente , en una sociedad en la que coexisten diversos tipos de familias y de personas cuyo pasado distinto las ha llevado a tener v\u00EDnculos de diferente naturaleza, contar con una legislaci\u00F3n que especifique en forma concreta sus caracter\u00EDsticas, sin tomar en cuenta ese pasado ni coloc\u00E1ndole un r\u00F3tulo o adjetivaci\u00F3n acerca de las distintas modalidades que esas familias o personas han tenido, es parte de la sociedad moderna que deseamos construir.\n \nEn ese sentido, es muy importante consolidar una manera de convivir, de forma tal que la modernidad tambi\u00E9n se haga cargo de nuestra legislaci\u00F3n. \nLa regulaci\u00F3n y acreditaci\u00F3n del estado de \u201Csoltero\u201D solo viene a confirmar, de manera concreta, espec\u00EDfica y muy significativa, la modernidad y el tiempo que nos ha tocado vivir. \nDurante muchos a\u00F1os en el Congreso Nacional se han discutido proyectos trascendentes, como el de divorcio, el que establece las distintas concepciones de familia, incluso, el que establece la posibilidad de los padres trabajadores de alimentar a sus hijos menores de dos a\u00F1os. Todos ellos configuran un conjunto de materias legislativas que apuntan a lo mismo: hacerse cargo de la modernidad y de la diversidad de una forma absolutamente l\u00F3gica y ordenada. Se trata de una legislaci\u00F3n orientada a una sociedad que debe asumir las transformaciones que experimenta.\n \nComo muy bien dijo el diputado Rinc\u00F3n -suscribo sus palabras-, deber\u00EDamos apoyar todas las propuestas del proyecto y tomar en consideraci\u00F3n sus aportes para entender que las personas, independientemente de los v\u00EDnculos anteriores, son iguales frente a la ley.\n \nPor eso, con mucha fuerza, y porque es importante hacerlo, anuncio mi apoyo a esta iniciativa. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Hugo Guti\u00E9rrez. \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ (don Hugo).- Se\u00F1or Presidente , con este proyecto de ley uno podr\u00EDa tener la impresi\u00F3n de que probar el estado civil de \u201Csoltero\u201D ser\u00EDa algo parecido a tener que probar que una persona viva respira. Podr\u00EDa parecer algo innecesario; pero como se dan algunas circunstancias que hacen complejo probar la realidad, cobra cierto sentido lo que se\u00F1al\u00F3 el diputado informante , se\u00F1or Rinc\u00F3n .\n \nDe paso, deseo expresar que el diputado informante tambi\u00E9n debi\u00F3 haber se\u00F1alado que el proyecto fue rechazado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. No obstante -reitero-, cuando se reflexiona mayormente acerca de la necesidad de probar la solter\u00EDa mediante un certificado, uno concluye que hay circunstancias en que puede ser razonable tener a disposici\u00F3n un certificado de esa naturaleza. Ello, por un fen\u00F3meno que suele debatirse en sociolog\u00EDa jur\u00EDdica: el llamado umbral de la mentira, que se refiere, por ejemplo, a los casos en que se le pregunta a una persona que debe firmar un contrato cu\u00E1l es su estado civil, y responde que es soltera, cuando en realidad es casada. Esa respuesta genera una serie de implicancias jur\u00EDdicas de cierto tenor, de cierta gravedad, sobre todo cuando la persona es casada en sociedad conyugal y lo que est\u00E1 suscribiendo es la compraventa de un bien ra\u00EDz. Las dificultades que esa respuesta falsa puede provocar son de gran magnitud, por cuanto si se descubre que en realidad la persona es casada, se puede entablar una acci\u00F3n de nulidad relativa que puede llevar a que el contrato sea declarado ineficaz ante el derecho.\n \nEsa es la raz\u00F3n por la cual muchos bancos solicitan, ya rutinaria y cotidianamente, que se acredite la solter\u00EDa, prueba bastante torpe de exigir, pero que aun as\u00ED los bancos piden. Si uno quiere comprar un bien ra\u00EDz, por ejemplo, y requiere para ello un cr\u00E9dito hipotecario, le pedir\u00E1n que acredite la solter\u00EDa. \nLa pregunta es c\u00F3mo uno acredita que es soltero, cuando sol\u00EDa bastar con que dijera que lo es. Ahora, dado que los bancos no le creen a uno esa declaraci\u00F3n, debemos ver c\u00F3mo probarle que no estamos casados en sociedad conyugal. En ese caso la prueba es compleja. \nEs a causa de esa pr\u00E1ctica mercantil que el proyecto en debate cobra cierto sentido y encuentra cierta racionalidad, desde el momento mismo en que uno debe probarle al banco que es soltero para efectos de evitar que en el futuro se presente una acci\u00F3n de nulidad relativa por la falta de comparecencia o de autorizaci\u00F3n del c\u00F3nyuge con el cual se contrajo matrimonio en r\u00E9gimen de sociedad conyugal. \nSi uno fuese honesto al hacer ese tipo de declaraciones ante la celebraci\u00F3n de un contrato y dijera que es soltero porque realmente lo es, no tendr\u00EDamos este tipo de problemas; pero como uno puede mentir cuando debe hacer declaraciones que no traen consecuencias jur\u00EDdicas inmediatas, miente si le es provechoso. Eso puede acarrear, en el futuro, consecuencias jur\u00EDdicas de gran magnitud, sobre todo para quienes han adquirido un pr\u00E9stamo o comprado bienes ra\u00EDces. \nSi queremos encontrarle un sentido a esta moci\u00F3n, solo podemos hallarlo en la posibilidad de disponer de un documento que acredite una situaci\u00F3n que, obviamente, no deber\u00EDa acreditarse, pero que debe probarse a causa de esta exigencia mercantil de los bancos a la que me he referido. \nEntiendo que pueda pensarse que se trata de un proyecto in\u00FAtil, porque es como que a uno lo obligaran a probar que est\u00E1 vivo. No me parece que eso sea lo m\u00E1s razonable; pero, en atenci\u00F3n a que hay circunstancias particulares, circunscritas, excepcionales y especiales que justifican que a uno se le pida que pruebe aquello que considera in\u00FAtil demostrar, debemos legislar para esas situaciones de excepci\u00F3n. Ese es el caso del proyecto del diputado Rinc\u00F3n .\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Antonio Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- Se\u00F1or Presidente , estamos frente a lo que podr\u00EDamos considerar un proyecto menor, pero que influir\u00E1 y tendr\u00E1 repercusiones importantes en la vida diaria de las personas, ya que permitir\u00E1 que el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n pueda certificar la solter\u00EDa de una persona para efectos de realizar distintos tr\u00E1mites, como aquellos vinculados a la postulaci\u00F3n a ciertos beneficios que otorga el Estado.\n \nCuando debatimos la moci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, tuvimos la oportunidad de escuchar a especialistas, cuyas opiniones dejaron claro que hay un punto o tema no solucionado en el proyecto, cual es qu\u00E9 pasa con los matrimonios celebrados en el extranjero que no han sido inscritos en Chile. No queda claro qu\u00E9 pasar\u00E1 con ese tipo de uniones, de matrimonios, ya que, de aprobarse la iniciativa, podr\u00EDa darse la circunstancia de que el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n emita una certificaci\u00F3n, la de solter\u00EDa, que no sea cierta, si la persona en cuesti\u00F3n ha contra\u00EDdo matrimonio en el extranjero y, como mencion\u00E9, no lo ha inscrito en nuestro pa\u00EDs.\n \nEn general, me parece que estamos ante una moci\u00F3n que, cuando se convierta en ley, ayudar\u00E1 a las personas, pues les permitir\u00E1 que dejen de realizar tr\u00E1mites muy engorrosos para poder postular a diversos beneficios, pero hago la salvedad de que habr\u00EDa que buscar una salida al problema de los matrimonios celebrados en el extranjero, lo que podr\u00EDa solucionarse durante la tramitaci\u00F3n de la iniciativa en el Senado.\n \nRespecto del resto del texto, considero que las indicaciones presentadas hoy lo har\u00E1n m\u00E1s razonable y, adem\u00E1s, permitir\u00E1n terminar con una ficci\u00F3n jur\u00EDdica respecto del separado judicialmente, situaci\u00F3n que en la pr\u00E1ctica no existe. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1or Presidente , solamente quiero dar una breve opini\u00F3n sobre el proyecto en debate, cuyo informe tenemos a la vista. Hago presente que en \u00E9l se se\u00F1ala que la iniciativa fue aprobada en general por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, pero que se rechaz\u00F3 en particular el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto.\n \nLa idea es legislar para solucionar problemas que se dan en ciertas circunstancias excepcionales, pero estas no se mencionan en su texto. Asimismo, ya se advirti\u00F3 que el t\u00EDtulo de la moci\u00F3n -no su contenido- induce a error, pues da a entender que el estado civil de soltero ya existe, cuando en realidad no figura en el art\u00EDculo 305 del C\u00F3digo Civil, por ejemplo, que se refiere a la forma de probar el estado civil.\n \nPor \u00FAltimo, hago presente que, de aprobarse la iniciativa, en el futuro, cuando el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n emita un certificado de no inscripci\u00F3n de matrimonio, este no servir\u00E1 para acreditar por s\u00ED solo el estado civil de soltero, pues hay casos de matrimonios no inscritos, como ya se ha mencionado, en el registro que dicho servicio lleva para este y otros efectos y, por lo tanto, quienes se encuentran en dicha circunstancia son, aparentemente, solteros.\n \nComo consecuencia de estos razonamientos y de los argumentos que han esgrimido los colegas durante este debate, no me encuentro en condici\u00F3n de aprobar el proyecto. Ahora, si se ha presentado alguna indicaci\u00F3n sustitutiva, como se ha mencionado, de la cual no tengo conocimiento -quiz\u00E1 el autor de la moci\u00F3n puede explicarnos sus alcances-, podr\u00EDa reconsiderar mi opini\u00F3n, que, en el intervalo, sigue siendo negativa. S\u00E9 cu\u00E1n buen jurista es el diputado Rinc\u00F3n , por lo que a lo mejor nos podr\u00EDa dar a conocer los contenidos de esa indicaci\u00F3n y, con ello, llevarme a reconsiderar mi voto.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Rathgeb. \n \nEl se\u00F1or RATHGEB .- Se\u00F1or Presidente , al igual como le sucedi\u00F3 al diputado Hugo Guti\u00E9rrez , cuando analic\u00E9 esta iniciativa me llam\u00F3 la atenci\u00F3n darme cuenta de la importancia y relevancia que puede tener la posibilidad de acreditar el estado civil de soltero.\n \nPues bien, despu\u00E9s de escuchar la intervenci\u00F3n del diputado se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n , me parece que tiene sentido esta iniciativa, en lo particular, porque he tramitado causas en los tribunales y he realizado gestiones judiciales para acreditar el estado civil de soltero, lo que no es algo sencillo, puesto que se recurre a testigos, y todos sabemos c\u00F3mo se maneja en Chile la presentaci\u00F3n de testigos. Lamentablemente, muchas veces sus declaraciones no son efectivas.\n \nPor lo tanto, me parece muy atingente que se entregue tal responsabilidad al Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, ya que ayudar\u00E1 a solucionar un problema que se produc\u00EDa, ya que los certificados que se emit\u00EDan, basados en declaraciones de testigos, no daban mucha seguridad.\n \nPor lo tanto, la iniciativa me parece positiva, la valoro y la apoyar\u00E9, pues significar\u00E1 dar certeza a muchos proyectos que las personas quieran realizar a futuro, especialmente cuando deban acreditar el estado civil de soltero. \nEn consecuencia, esta iniciativa contar\u00E1 con mi voto favorable, ya que soluciona un problema que, aunque aparentemente no exista, se presenta y genera muchas dificultades cuando las personas inician alg\u00FAn tr\u00E1mite o quieren efectuar alg\u00FAn procedimiento. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Orden del D\u00EDa. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero. \nHago presente a la Sala que las normas son, en su totalidad, de ley simple o com\u00FAn. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 12 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAguil\u00F3Melo Sergio; \u00C1lvarez Vera Jenny; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Berger Fett Bernardo; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fern\u00E1ndez Allende Maya; Flores Garc\u00EDa Iv\u00E1n; Fuentes Castillo Iv\u00E1n; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hernando P\u00E9rez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lav\u00EDn Le\u00F3n Joaqu\u00EDn; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Morales Mu\u00F1oz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Rocafull L\u00F3pez Luis; Sald\u00EDvar Auger Ra\u00FAl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Walker Prieto Mat\u00EDas.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nBoricFont Gabriel; Jackson Drago Giorgio.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nBellolioAvaria Jaime; Cariola Oliva Karol; De Mussy Hiriart Felipe; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Macaya Dan\u00FAs Javier; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- Se ha presentado una indicaci\u00F3n sustitutiva al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, a la que dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario .\n \n \nEl se\u00F1or LANDEROS (Secretario).- La indicaci\u00F3n expresa lo siguiente:\u201CDe los diputados se\u00F1ores Marcos Espinosa Monardes, Enrique Jaramillo Becker, Ricardo Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez y Leonardo Soto Ferrada\n\t\t\t\t\t1) Para sustituir la expresi\u00F3n \u201Cseparado judicialmente\u201D por el vocablo \u201Csoltero\u201D.\n\t\t\t\t\t2) Para intercalar, a continuaci\u00F3n de la coma que sigue a la palabra \u201Cmatrimonio\u201D, la expresi\u00F3n \u201Co de inexistencia del mismo\u201D.\u201D. \n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Morano. \n \nEl se\u00F1or MORANO.- Se\u00F1or Presidente , solo quiero hacer una precisi\u00F3n de forma: Deber\u00EDa decir \u201Csoltero o soltera\u201D.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO (Presidente).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia. \n \nEl se\u00F1or URRUTIA (don Ignacio).- Se\u00F1or Presidente , esa indicaci\u00F3n no aparece en los computadores de nuestros pupitres. Adem\u00E1s, fue rechazada en particular por la comisi\u00F3n.\n \nPor lo tanto, si hay otra para sustituirla, lo l\u00F3gico ser\u00EDa que fuera analizada nuevamente por la comisi\u00F3n respectiva antes de ser tratada por la Sala.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- Se\u00F1or diputado , por esa misma raz\u00F3n hice presente que se present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva, la cual, para ser tratada en esta sesi\u00F3n, requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes, a menos que exista unanimidad para ello.\n \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad? \nNo la hay. \nEn consecuencia, corresponde votar la solicitud de su tratamiento en esta sesi\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 13 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- Rechazada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\u00C1lvarezVera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Flores Garc\u00EDa Iv\u00E1n; Fuentes Castillo Iv\u00E1n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hernando P\u00E9rez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Rocafull L\u00F3pez Luis; Sald\u00EDvar Auger Ra\u00FAl; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz Christian; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Walker Prieto Mat\u00EDas.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\u00C1lvarez-SalamancaRam\u00EDrez Pedro Pablo; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lav\u00EDn Le\u00F3n Joaqu\u00EDn; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Morales Mu\u00F1oz Celso; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Urrutia Paulina; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nBarrosMontero Ram\u00F3n; Bellolio Avaria Jaime; De Mussy Hiriart Felipe; Fern\u00E1ndez Allende Maya; Gahona Salazar Sergio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Ma-r\u00EDa Jos\u00E9; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Macaya Dan\u00FAs Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Squella Ovalle Arturo.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- Como no se alcanz\u00F3 el quorum para que la indicaci\u00F3n sea tratada ahora, el proyecto vuelve a comisi\u00F3n para segundo informe.\n \n-o- \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Presidente ).- Se encuentra presente en la tribuna de honor la directora legislativa del Congreso de Guatemala, se\u00F1ora Ana Isabel Antill\u00F3n, quien est\u00E1 de visita en nuestra Corporaci\u00F3n para conocer su funcionamiento.\n \n \nMuy bienvenida, se\u00F1ora Antill\u00F3n.\n \n \n-Aplausos. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REGULACI\u00D3N DE ACREDITACI\u00D3N DEL ESTADO CIVIL DE SOLTERO (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00B0 8239-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .