. . . . . . . " 11. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores De Mussy, \u00C1lvarez-Salamanca, Macaya, Melero, Morales, Silva, Squella, Trisotti; Urrutia,don Ignacio, y Ward, que modifica el decreto ley N\u00B0 825, con el objeto de establecer la obligaci\u00F3n de separar en la boleta el IVA del precio del producto. (bolet\u00EDn N\u00B0 9473-03)\n \n \n\u201CQue nuevamente los chilenos nos encontramos frente a la decisi\u00F3n de la autoridad de aumentar la carga impositiva que afecta a los ciudadanos, convirti\u00E9ndose esta nueva alza en una constante que afecta d\u00EDa a d\u00EDa el bolsillo de millones de chilenos que ven con impotencia como sus escasos recursos se van en medidas o burocracia que a veces no entienden o que no logran los objetivos para los que son creados. \nQue el impuesto al valor agregado, IVA, es un impuesto que los chilenos pagan varias veces al d\u00EDa, pues todas las transacciones que realizan com\u00FAnmente est\u00E1s afectas a este gravamen, por lo que resulta l\u00F3gico que los contribuyentes sepan cu\u00E1nto del precio que pagan por un producto, corresponde al IVA. \nQue la experiencia internacional muestra que son muchos los pa\u00EDses donde se desglosa o se desagrega de la suma total el impuesto que, finalmente, pagan los contribuyentes, de manera de transparentar y conocer el impuesto que se paga y ver c\u00F3mo este gravamen incide en el aumento del vapor del producto. \nEste proyecto tiene por objeto establecer la obligaci\u00F3n de consignar en las boletas de compra venta el monto del impuesto pagado en cada operaci\u00F3n, debiendo ir esta informaci\u00F3n luego del precio final a fin de evitar confusiones en el p\u00FAblico entre el costo antes y despu\u00E9s del impuesto. El proyecto desea informar y no provocar un conflicto adicional a los establecimientos comerciales, los cuales, por cierto, no tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de modificar sus precios de vitrina o exhibici\u00F3n, por cuanto los precios no se ver\u00E1n alterados por este nuevo deber de informaci\u00F3n. \nPor otro lado, y para no sobrecargar las obligaciones de los vendedores, en especial aquellos que nos disponen de sistema automatizados de impresi\u00F3n, se establece un m\u00EDnimo a partir del cual las boletas de compraventa deban entregar informaci\u00F3n adicional, el cual ser\u00E1 de $ 1.000. \nCreemos que esta iniciativa es beneficiosa para los contribuyentes, es \u00FAtil para saber cu\u00E1nto pagamos de IVA y lo que recibe el Fisco por este concepto, de modo que podamos exigir a las autoridades el adecuado uso de estos recursos. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agregase un nuevo inciso segundo a la letra b) del Art.53 del DL 825:\n \n\u201CLas boletas correspondientes a operaciones que alcance un valor superior a 1000 pesos, deber\u00E1n consignar luego de la expresi\u00F3n del precio, la informaci\u00F3n del monto correspondiente al impuesto al valor agregado pagado por el consumidor. Esta informaci\u00F3n deber\u00E1 ser proporcionada de modo claro y preciso de modo que no llame a confusi\u00F3n con el precio pagado. Se excluir\u00E1n de esta obligaci\u00F3n las boletas que se emitan manualmente.\u201D \n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES DE MUSSY, \u00C1LVAREZ-SALAMANCA, MACAYA, MELERO, MORALES, SILVA, SQUELLA, TRISOTTI; URRUTIA, DON IGNACIO, Y WARD, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N\u00B0 825, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGACI\u00D3N DE SEPARAR EN LA BOLETA EL IVA DEL PRECIO DEL PRODUCTO. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9473-03)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . .