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- rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, en relación con el planteamiento hecho por el Honorable colega, quiero decir que, a mi juicio, confunde dos conceptos: una cosa es la privación del dominio; y otra, la limitación de éste. Si se tratara de privación de dominio, indudablemente en ese caso habría que aplicar el procedimiento de expropiación a que se refiere el Honorable colega. Pero en este caso no se trata de la privación del dominio, que requiere un procedimiento expropiatorio especial, sino de limitar cualquiera de sus atributos, tales como los de uso, goce o disposición, para lo cual la ley está facultada expresamente en el inciso último del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, que dice: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública."
Además, aparte de los antecedentes que ya cité y los aportados por el Honorable señor Fernández, existen otros. La ley Nº 15.020, de Reforma Agraria, actualmente vigente, prohíbe la división de predios inferiores a 15 hectáreas, cuando son de riego, e inferiores a 50 hectáreas, cuando no lo son. Con ello se limita la facultad de disposición. Asimismo, si una persona quiere vender parte de su propiedad urbana, tiene que pedir autorización a la Municipalidad respectiva para dividirla. Es decir, también se limita la facultad de disposición del dueño. De manera que hay antecedentes perfectamente claros para establecer que el proyecto de ley en debate se ajusta a las normas constitucionales.
El Honorable señor Gustavo Lorca está equivocado, porque confunde una limitación de la facultad de disposición con la privación del dominio, cosas totalmente diferentes. Por eso, en este proyecto de ley no se puede recurrir al procedimiento de la expropiación.
Continúo analizando el resto de las disposiciones del proyecto.
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