. . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ANDRADE, BORIC, CARMONA, JIM\u00C9NEZ, LETELIER, MONSALVE, SAFFIRIO, Y VALLESP\u00CDN, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARIOLA Y PASCAL, QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE REGULAR LA SUBCONTRATACI\u00D3N DE LABORES INHERENTES AL GIRO PRINCIPAL DE UNA EMPRESA. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9483-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Andrade, Boric,Carmona, Jim\u00E9nez, Letelier, Monsalve, Saffirio, y Vallesp\u00EDn, y de las diputadas se\u00F1oras Cariola y Pascal, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de regular la subcontrataci\u00F3n de labores inherentes al giro principal de una empresa. (bolet\u00EDn N\u00B0 9483-13)\n \n \n\u201CAntecedentes \nLa ley 20.123 vino a remediar un vado legal relevante en materia de Subcontrataci\u00F3n, puesto que desde 1979, no exist\u00EDan normas para regularlos procesos de tercerizaci\u00F3n, tan frecuentes en una organizaci\u00F3n productiva moderna, ni para establecer las responsabilidades por el cumplimiento de los derechos laborales y provisionales del trabajador tercerizado.\n \nEn efecto, en 1979, en pleno dise\u00F1o y aplicaci\u00F3n del llamado \u201Cplan laboral\u201D, la dictadura militar derog\u00F3 la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 16.757, la cual se\u00F1alaba:\n \n\u201CLos trabajos inherentes a la producci\u00F3n principal y permanente de una industria, o de reparaci\u00F3n o mantenci\u00F3n habituales de sus equipos y que no sean de lostratados en los incisos segundo y tercero de este articulo, no podr\u00E1n ser ejecutados a trav\u00E9s de contratistas o concesionarios. \nSin embargo, ladisposici\u00F3n del inciso anterior no se aplicar\u00E1 cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, Piezas, o repuestos por orden de terceros. \nNo se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la Construcci\u00F3n.\u201D.\n \nA partir de la derogaci\u00F3n de esta norma, todas las figuras de Subcontrataci\u00F3n pasaron a regirse por las normas generales, lo cual implic\u00F3 la degradaci\u00F3n de este tipo de organizaci\u00F3nde la producci\u00F3n, al no haber l\u00EDmites al abuso proveniente del despido forzado de trabajadores antiguos y su inmediata recontrataci\u00F3n a trav\u00E9s de otra \u201Cempresa\u201D creada al efecto, para seguir prestando los mismos servicios, las mismas funciones y, huelga decirlo, con remuneraciones y beneficiossustancialmente menores. En la jerga com\u00FAn, se trata de \u201Cpalos blancos\u201D o empresasinexistentes en la realidad, que no asumen responsabilidades laborales, quenormalmente no tienen patrimonio y en las que casi no es posible desarrollar relaciones colectivas; por esta v\u00EDa, dem\u00E1s est\u00E1 decir que en la crisis financiera de 1981, las empresas pudieron pagar parte importante de sus costos a trav\u00E9s de ajustes de remuneraciones de los trabajadores.\n \nAs\u00ED, es posible entender la importancia de las regulaciones contenidas en la ley 20.123, las cuales establecieron importantes l\u00EDmites a la Subcontrataci\u00F3n a trav\u00E9s de requisitos de validez que deb\u00EDan verificarse caso a caso; dichos requisitos son b\u00E1sicamente que exista un contrato civil de prestaci\u00F3n de servicios entre dos empresas; que la empresa contratista sea real, es decir que tenga suficiente autonom\u00EDa en la generaci\u00F3n de relaciones contractuales con sus propios trabajadores y que asuma las responsabilidades laborales y provisionales propias del contrato de trabajo. Para ello, el serviciocontratado, debe ser realizado con trabajadorespropios en una relaci\u00F3n de dependencia y subordinaci\u00F3n.\n \nAsimismo, adquiere gran importancia la norma relativa al establecimiento de la responsabilidad solidaria de la empresa principal sobre las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas, ya que ello permite ampliar el rango patrimonial que el trabajador tiene para hacer efectivos sus derechos. \nEsta opci\u00F3n de regulaci\u00F3n prim\u00F3 por sobre la alternativa de regular la tercerizaci\u00F3n por el giro, como la antigua norma de la ley 16.757. En este sentido, la presente moci\u00F3n apunta a combinar el criterio de realidad que prima en la ley 20.123.\n \nEn efecto, cuando el legislador ha establecido como requisito que la empresa contratista tenga autonom\u00EDa absoluta frente a la empresa principal, especialmente en lo que dice relaci\u00F3n con el ejercicio de las facultades dedirecci\u00F3n laboral con sus propios trabajadores, dicha relaci\u00F3n aut\u00F3noma de dependencia y subordinaci\u00F3n es artificial pretender encontrarla cuando laslabores subcontratadas son las propias del giro de la empresa principal; ello, porque si es en el centro del giro de esta \u00FAltima empresa en la que probablemente se juega el \u00E9xito del negocio no es razonable pensar que el empleador principal se abstendr\u00E1 de dirigir, controlar y evaluar en forma directa a los trabajadores del contratista, m\u00E1s all\u00E1 de la formalidad contenida en los respectivos contratos de trabajo. \nPor ello, siendo consistentes con el esp\u00EDritu del legislador en la ley desubcontrataci\u00F3n, la presente propuesta legislativa se orienta a prohibir la subcontrataci\u00F3n de funciones quepertenezcan en forma central al giro de laempresa principal, tal y como razonaba la derogada ley 16.757, dejando la subcontrataci\u00F3n reservada para labores anexas en las que la empresa principal puede recurrir perfectamente a empresas especializadas tales como vigilancia, alimentaci\u00F3n, aseo y mantenci\u00F3n. \nFinalmente, la propuesta legislativa contenida en la presente moci\u00F3n, no innova respecto al organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislaci\u00F3n laboral y previsional contenida en el C\u00F3digo del Trabajo, reafirmando que ser\u00E1 la Direcci\u00F3n del Trabajo la que, en el ejercicio de sus facultades legales de fiscalizaci\u00F3n de la normativa laboral determinar\u00E1 aquellos casos en los que o bien estamos frente a una subcontrataci\u00F3n impropia o bien frente a una subcontrataci\u00F3n no ajustada a los requisitos de la ley 20.123.\n \n \nMOCI\u00D3N \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Para reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 183-A del C\u00F3digo del Trabajo, por los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:\n \n\u201CNo ser\u00E1n susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principalde una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administraci\u00F3n general o similar a \u00E9ste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de direcci\u00F3n laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso. \nSi los servicios prestados se realizan sin sujeci\u00F3n a los requisitos se\u00F1alados en el inciso primero, o en infracci\u00F3n al inciso anterior, o bien se limitan s\u00F3lo a la intermediaci\u00F3n de trabajadores a una faena, se entender\u00E1 que el empleador es el due\u00F1o de la obra, empresa o faena, lo cual ser\u00E1 determinado por la Direcci\u00F3n del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el tribunal del trabajo.\u201D\n \n " . . . . . . . . .