. . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn, Garc\u00EDa,Letelier, Morales, Norambuena, P\u00E9rez, don Leopoldo; Sabag, y Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Carvajal y Sep\u00FAlveda, que modifica la Ley de Tr\u00E1nsito, con el prop\u00F3sito de establecer una presunci\u00F3n de derecho de responsabilidad en caso de fuga del infractor que participa en un accidente de tr\u00E1nsito(bolet\u00EDn N\u00B0 9487-15)\n \n \n\u201CLa necesidad cada vez m\u00E1s latente de otorgarles a nuestros conductores mayores niveles de seguridad a partir de las especiales consideraciones que posee el tr\u00E1nsito en Chile, es un imperativo que siempre debe estar en las pol\u00EDticas p\u00FAblicas que dise\u00F1e la autoridad en el futuro.\n \nEn este contexto la ley 18.290, que regula el tr\u00E1nsito en nuestro pa\u00EDs, d\u00EDa a d\u00EDa, va adquiriendo mayor relevancia en el dise\u00F1o de las pol\u00EDticas no s\u00F3lo vinculadas a la conducci\u00F3n, sino que tambi\u00E9n al dise\u00F1o urban\u00EDstico de nuestras ciudades, con ocasi\u00F3n del aumento exponencial de nuestro parque automotriz en las \u00FAltimas d\u00E9cadas.\n \nDe esta manera el riesgo de sufrir las personas accidentes con ocasi\u00F3n del tr\u00E1nsito vehicular es siempre creciente, situaci\u00F3n que condiciona la generaci\u00F3n de una mayor cantidad de normas, destinadas a prevenir la ocurrencia de estos lamentables sucesos, los cuales traen aparejadas consecuencias tanto en el plano jur\u00EDdico como tambi\u00E9n en el econ\u00F3mico de las personas. \nEn este sentido nuestra Ley del Tr\u00E1nsito disciplina de un modo minucioso esta actividad, estableciendo definiciones, derechos y obligaciones y tambi\u00E9n sanciones, estas \u00FAltimas para determinar las responsabilidades resultantes frente a una infracci\u00F3n de las normas que la regulan. Es as\u00ED como irredarg\u00FCiblemente, debemos entender al tr\u00E1nsito como una realidad que siempre cambiar\u00E1 y bajo este prisma las normas jur\u00EDdicas que la reglamentan deben tambi\u00E9n, necesariamente ir actualiz\u00E1ndose a los requerimientos que impone esta realidad. \nEn efecto, actualmente el Tr\u00E1nsito tiene m\u00FAltiples implicancias en la vida nacional e institucional, desplegando su fuerza normativa en \u00E1mbitos tales como el medio ambiental, obras p\u00FAblicas, laboral o deportivo. Esta situaci\u00F3n claramente requiere de una normativaproactiva que regule todas las hip\u00F3tesis (o al menos las m\u00E1s significativas) que se suscitan a trav\u00E9s del tr\u00E1nsito en Chile.\n \nSin lugar a dudas todas son importantes, pero quiz\u00E1 la que mayor connotaci\u00F3n social posee, es aquella vinculada con la accidentabilidad en la conducci\u00F3n. En efecto, constituye un elemento recurrente de la cr\u00F3nica period\u00EDstica la alta tasa de accidentes de tr\u00E1nsito que cobra la vida de miles de chilenos a\u00F1o a a\u00F1o, hecho que sin lugar a dudas debes ser parte de una preocupaci\u00F3n profunda de las autoridades nacionales. \nEn efecto, muchas son las medidas que a nivel administrativo se han tomado para disminuir la tasa de accidentabilidad, tambi\u00E9n el legislador a dictado leyes tendientes a resguardar la seguridad de las personas al conducir, es todas ellas el fundamento es claro: otorgarle a las personas, conductores y peatones el m\u00E1ximo de seguridad. \nPues bien el proyecto de ley que en esta oportunidad proponemos tiene como fundamento maximizar los niveles de seguridad de las personas, pero no desde la perspectiva de la prevenci\u00F3n, sino que desde la represi\u00F3n de conductas indeseables socialmente y que tienen su escenario a prop\u00F3sito del tr\u00E1nsito. \nParticularmente esta moci\u00F3n tiene por objeto establecer una presunci\u00F3n de responsabilidad, de quien protagonizando un choque o colisi\u00F3n se da a la fuga, eludiendo el accionar de la justicia. Se trata a todas luces de un conducta reprochable, desde todo punto de vista, y que la presente moci\u00F3n sanciona atribuy\u00E9ndole responsabilidad frente a los da\u00F1os que \u00E9ste ocasione, en este sentido nos encontrar\u00EDamos con una suerte de responsabilidad objetiva, tomando en consideraci\u00F3n que la sola verificaci\u00F3n de la fuga da lugar a esta presunci\u00F3n que es por lo dem\u00E1s de derecho, estos es no es admisible prueba en contrario. \nMuchas son las mociones presentadas por diputados de diversas bancadas parlamentarias, en orden a regular y sancionar de un modo m\u00E1s estrictola fuga de conductores ante la ocurrencia de un accidente de tr\u00E1nsito, as\u00ED tenemos el proyecto de ley presentado por un conjunto de diputados de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, cuya finalidad era derechamente el establecimiento de una pena (suspensi\u00F3n por dos a\u00F1os) para quien se fugue del lugar en donde se gener\u00F3 un choque o colisi\u00F3n ( Bolet\u00EDn 8588-15).\n \nPor su parte, tambi\u00E9n parlamentarios de este partido, presentaron a\u00F1os atr\u00E1s una iniciativa tendiente a establecer una presunci\u00F3n de responsabilidad para quien se niegue a realizarse el examen de alcoholemia (7696-15). \nEn todas estas iniciativas, se quiere dejar meridianamente claro, la intenci\u00F3n de estos legisladores, que es sancionar de un modo categ\u00F3rico a quienes imprudentemente ocasionan estos hechos y eludan flagrantemente su responsabilidad, particularmente el presente proyecto de ley tiene por objeto hacer responsable a quien participando de una colisi\u00F3n se de a la fuga, mediante una presunci\u00F3n de responsabilidad, la que en este caso opera como presunci\u00F3n de derecho. \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Para incorporar en el inciso 2\u00B0 art\u00EDculo 168 de la ley 18.290 sobre el Tr\u00E1nsitola palabra \u201Cde derecho\u201D despu\u00E9s de la voz \u201Cpresumir\u00E1\u201D.\n \n " . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HASB\u00DAN, GARC\u00CDA, LETELIER, MORALES, NORAMBUENA, P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO; SABAG, Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARVAJAL Y SEP\u00DALVEDA, QUE MODIFICA LA LEY DE TR\u00C1NSITO, CON EL PROP\u00D3SITO DE ESTABLECER UNA PRESUNCI\u00D3N DE DERECHO DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE FUGA DEL INFRACTOR QUE PARTICIPA EN UN ACCIDENTE DE TR\u00C1NSITO (BOLET\u00CDN N\u00B0 9487-15)"^^ . . .