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- rdf:value = " El señor URRUTIA (don Osvaldo).- Señor Presidente , en 1992 se publicó la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el nuevo sistema de gobierno y administración regional, el cual comprende, entre otras materias, las relativas al gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo y al presupuesto y patrimonio de los gobiernos regionales.
Con posterioridad, en 2005, se decidió introducir ciertas adecuaciones a este sistema de administración regional, a partir de la ley N° 20.035, que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Respecto de esas modificaciones, quiero referirme, en particular, a la nueva función de los gobiernos regionales en materia de obras de pavimentación urbana. En efecto, la ley N° 20.035, de 1 de julio de 2005, establece como nueva función de los gobiernos regionales la de construir, reponer, conservar y administrar en áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas.
En atención a esa nueva facultad, la ley N° 20.035 delegó facultades legislativas en el Presidente de la República para modificar los cuerpos legales referidos a la nueva función de los gobiernos regionales, mediante la supresión de las competencias sobre obras de pavimentación de aceras y calzadas de la esfera de atribuciones de otros organismos del Estado distintos de los gobiernos regionales, y facultándolo para efectuar las demás adecuaciones necesarias, a fin de evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.
En virtud de lo anterior, se modificó, fundamentalmente, la ley sobre Pavimentación Comunal, la ley sobre Pavimentación en la comuna de Santiago y la ley orgánica constitucional del Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo se derogaron las disposiciones que entregaban a los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas.
Estas reformas, que fortalecen la institucionalidad regional, son un instrumento que permite el crecimiento y el desarrollo regional. No obstante, creemos que la normativa relativa a los gobiernos regionales aún puede mejorarse. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional se destina, en gran medida, a financiar proyectos de desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, resulta necesario que se indique expresamente, en la normativa correspondiente, qué parte de esos recursos deben destinarse a las nuevas funciones de los gobiernos regionales en materia de pavimentación.
En efecto, si se observa la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2014, Partida 5 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, relativa a las transferencias a Gobiernos Regionales, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podemos ver que las glosas 03 en adelante establecen provisiones del FNDR para atender necesidades específicas que apuntan a la población carenciada. Sin embargo, nada señalan sobre la nueva función encomendada en materia de pavimentación vial.
Es conocido por todos que el mal estado de los pavimentos urbanos genera costos elevados de operación vehicular, mala calidad del transporte público, aumento en los tiempos de viaje y problemas de seguridad vial, todo lo cual se traduce en externalidades negativas para la sociedad y altos costos para la economía del país.
Por todo lo anterior, solicitamos a la Presidenta de la República que disponga, entre otras cosas, que el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Desarrollo Regional incorporen en el proyecto de ley de Presupuestos para 2015 un ítem adicional destinado a la conservación, mantención y reparación de pavimentos urbanos, en los presupuestos anuales de cada una de las regiones del país.
Adicionalmente, que instruya a los Serviu para que elaboren bases técnicas tipo para la reparación, conservación y mantención de pavimentos, que sean aplicables a diferentes tipos de pavimentos, sin necesidad de que los municipios deban efectuar estudios de topografía, mecánica de suelos, diseños de ingeniería estructural y otros adicionales, con el objeto de que la reparación de pavimentos se pueda efectuar en forma más expedita y oportuna.
He dicho.
"
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