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- rdf:value = " El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , se trata de 1.200 efectivos más para la PDI y de un incremento de casi 22.000.000.000 de pesos en el presupuesto de la institución.
Todos los discursos que he escuchado durante la presente sesión sobre el proyecto se refieren a un aspecto de carácter cuantitativo, y cuando hacemos un análisis exclusivamente cuantitativo, esto es, sobre cuántos policías más incorporar a la PDI y sobre cuánto cuesta dicho aumento, corremos el riesgo de generar en la población una expectativa de mejoramiento de las condiciones de seguridad pública que no es real.
Nos estamos autoengañando, y por una razón muy simple: la Policía de Investigaciones cumple un rol de policía científica coadyuvante de la función jurisdiccional del Estado. Es decir, su rol es proveer a los tribunales de justicia de medios de prueba que permitan lograr lo que pedía el diputado Ignacio Urrutia : que los tribunales puedan, a través de los medios de prueba aportados por esta policía científica, llegar a la convicción de que un imputado tuvo participación como autor, cómplice o encubridor en determinado hecho.
Pero en el análisis de carácter cuantitativo que respecto de la iniciativa se hace: gasto en personal (cantidad de policías), vestuario y equipo operativo, gasto de operación, no se dice nada acerca de la doctrina institucional de la Policía de Investigaciones, que está claramente desfasada en relación con el avance institucional del país, fundamentalmente, con su institucionalidad democrática.
No se dice nada, por ejemplo, respecto de la forma en que la PDI respeta las garantías constitucionales de los ciudadanos en los procesos en que interviene y cómo se sujeta o no a las normas de procedimiento, que están claramente definidas en el Código Procesal Penal y que permiten a los jueces sancionar declarando la culpabilidad o inocencia de los imputados.
Tampoco se dice nada, precisamente por el carácter cuantitativo del análisis y de la reflexión que se ha hecho durante toda esta sesión, respecto de la existencia o no, o de la eficacia o ineficacia de los mecanismos de control de la corrupción, para no tener que actuar sobre la base de hechos consumados a futuro, en dos, cinco o diez años más, ni asumir que hoy es indispensable que, junto con los instrumentos de dotación, institucionalmente la doctrina de la Policía de Investigaciones en materia de corrupción innove y se adecúe al control político, en el más amplio sentido de la palabra, y al control ciudadano.
Nada se dice respecto del rol que la Policía de Investigaciones cumple en cuanto al respeto irrestricto que debe haber en sus procedimientos en relación con los derechos humanos.
El solo aumento de la dotación no generará mejores condiciones de seguridad, precisamente porque existe otra policía: Carabineros, que tiene el rol preventivo y represivo del acto delictual, el cual no le corresponde a la PDI, ya que, como manifesté, posee una función de carácter científica asociada a la función jurisdiccional del Estado.
No avanzamos en el mejoramiento de la cultura institucional.
La reflexión que se ha hecho durante esta sesión, que solo dice relación con el mayor número de efectivos policiales, no da cuenta de la necesidad real de innovar en el actuar de una policía científica, que -reitero- cumple funciones distintas.
Durante la discusión del proyecto algunos diputados han solicitado reformas al Código Procesal Penal, mayor rigurosidad en las sanciones que deben emitir los jueces, y ¡reducción! ¡Por favor! Se ha escuchado durante el debate que se deben limitar las facultades de los jueces. Esa es, desde todo punto de vista, una afirmación que no resiste el menor análisis, porque los jueces solo cumplen la función de resolver en razón de las normas legales, tanto de forma como de fondo, que deben aplicar frente a un hecho que puede revestir el carácter de delito.
En consecuencia, en esta materia hay que mejorar cualitativa y no solo cuantitativamente la función policial, para lograr que las probanzas de carácter científico aportadas a los tribunales de justicia permitan, como señalé, llegar a la convicción de que es posible condenar a un imputado.
He dicho.
"
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