. . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Fuenzalida, Berger, Garc\u00EDa, Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Paulsen, Rathgeb y Santana, que modifica la Carta Fundamental para incorporar como causal de cesaci\u00F3n en el cargo de diputados y senadores la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas ilegales. (bolet\u00EDn N\u00B0 9482-07)\n \n \n\u201CFundamentos: \nLa ley N\u00B020.000, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas, incorpor\u00F3 la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas ilegales como causal de inhabilidad para el desempe\u00F1o de funciones de las m\u00E1s altas autoridades de la Rep\u00FAblica.\n \nEs as\u00ED como, en conformidad a dicha ley, no pueden desempe\u00F1arse por personas con dependencia de drogas il\u00EDcitas, en la Administraci\u00F3n del Estado, los cargos de Ministro de Estado , los de Subsecretarios, de Jefes Superiores de Servicio , Directivos Superiores o Jefes de Divisi\u00F3n; igual inhabilidad se estableci\u00F3 para Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y los Consejeros y Directivos Superiores del Banco Central y lo mismo rige para los jueces regulados por el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nNo resulta coherente que encontr\u00E1ndose afectas a la inhabilidad se\u00F1alada los principales superiores jer\u00E1rquicos del Poder Ejecutivo , del Poder Judicial y de algunos \u00F3rganos constitucionales aut\u00F3nomos, no se contemple la misma para Diputados y Senadores.\n \nEl Congreso Nacional por sus funciones legislativas y de fiscalizaci\u00F3n tambi\u00E9n est\u00E1 expuesto a que alguno de sus miembros pueda verse afectado por una adicci\u00F3n o dependencia de las drogas en un grado que pueda afectar su autonom\u00EDa e independencia.\n \nToda persona que desempe\u00F1e una funci\u00F3n p\u00FAblica, tiene en sus manos, una responsabilidad mayor que el ciudadano com\u00FAn puesto que, por las funciones que se le ha encomendado, tienen la obligaci\u00F3n de garantizar que se aplique, sin presiones ni condicionantes ajenos a su voluntad y conciencia, la legalidad vigente. \nEntendemos que el legislador, al dar normas, claras y precisas respecto del consumo dependiente de drogas y estupefacientes cautela que se desempe\u00F1en funciones p\u00FAblicas con idoneidad para un buen servicio. \nCon estas normas, tambi\u00E9n se protege que eventualmente un funcionario consumidor de drogas, sufra presiones por parte de traficantes que busquen alg\u00FAn provecho sirvi\u00E9ndose de las atribuciones que tiene la autoridad y de su vulnerabilidad por la adicci\u00F3n de la que depende. \nSe recoge igualmente la justificaci\u00F3n que constituye, en estos casos, el hecho de encontrarse la autoridad sometida a un tratamiento m\u00E9dico que pudiere conducir al desarrollo de una dependencia a las drogas. \nCon esta modificaci\u00F3n queremos hacer extensivas las disposiciones de la ley 20.000, respecto del consumo de drogas de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, al Poder Legislativo ya que tenemos similares principios, objetivos y responsabilidades en la labor que realizamos. \n \nPROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nModif\u00EDquese el art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, Intercal\u00E1ndose a continuaci\u00F3n del Inciso 5\u00B0, el siguiente Inciso 6\u00B0, pasando los actuales incisos 6\u00B0, 7\u00B0 y 8\u00B0a ser los incisos 7\u00B0, 8\u00B0 y 9\u00B0 respectivamente:\n \n\u201CDe igual modo, cesar\u00E1 en su cargo, el diputado o senador que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento m\u00E9dico, en conformidad a las normas que al efecto establezca la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .