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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hasbún, García,Letelier, Morales, Norambuena, Pérez, don Leopoldo; Sabag, y Ward, y de las diputadas señoras Carvajal y Sepúlveda, que modifica la Ley de Tránsito, con el propósito de establecer una presunción de derecho de responsabilidad en caso de fuga del infractor que participa en un accidente de tránsito(boletín N° 9487-15)
“La necesidad cada vez más latente de otorgarles a nuestros conductores mayores niveles de seguridad a partir de las especiales consideraciones que posee el tránsito en Chile, es un imperativo que siempre debe estar en las políticas públicas que diseñe la autoridad en el futuro.
En este contexto la ley 18.290, que regula el tránsito en nuestro país, día a día, va adquiriendo mayor relevancia en el diseño de las políticas no sólo vinculadas a la conducción, sino que también al diseño urbanístico de nuestras ciudades, con ocasión del aumento exponencial de nuestro parque automotriz en las últimas décadas.
De esta manera el riesgo de sufrir las personas accidentes con ocasión del tránsito vehicular es siempre creciente, situación que condiciona la generación de una mayor cantidad de normas, destinadas a prevenir la ocurrencia de estos lamentables sucesos, los cuales traen aparejadas consecuencias tanto en el plano jurídico como también en el económico de las personas.
En este sentido nuestra Ley del Tránsito disciplina de un modo minucioso esta actividad, estableciendo definiciones, derechos y obligaciones y también sanciones, estas últimas para determinar las responsabilidades resultantes frente a una infracción de las normas que la regulan. Es así como irredargüiblemente, debemos entender al tránsito como una realidad que siempre cambiará y bajo este prisma las normas jurídicas que la reglamentan deben también, necesariamente ir actualizándose a los requerimientos que impone esta realidad.
En efecto, actualmente el Tránsito tiene múltiples implicancias en la vida nacional e institucional, desplegando su fuerza normativa en ámbitos tales como el medio ambiental, obras públicas, laboral o deportivo. Esta situación claramente requiere de una normativaproactiva que regule todas las hipótesis (o al menos las más significativas) que se suscitan a través del tránsito en Chile.
Sin lugar a dudas todas son importantes, pero quizá la que mayor connotación social posee, es aquella vinculada con la accidentabilidad en la conducción. En efecto, constituye un elemento recurrente de la crónica periodística la alta tasa de accidentes de tránsito que cobra la vida de miles de chilenos año a año, hecho que sin lugar a dudas debes ser parte de una preocupación profunda de las autoridades nacionales.
En efecto, muchas son las medidas que a nivel administrativo se han tomado para disminuir la tasa de accidentabilidad, también el legislador a dictado leyes tendientes a resguardar la seguridad de las personas al conducir, es todas ellas el fundamento es claro: otorgarle a las personas, conductores y peatones el máximo de seguridad.
Pues bien el proyecto de ley que en esta oportunidad proponemos tiene como fundamento maximizar los niveles de seguridad de las personas, pero no desde la perspectiva de la prevención, sino que desde la represión de conductas indeseables socialmente y que tienen su escenario a propósito del tránsito.
Particularmente esta moción tiene por objeto establecer una presunción de responsabilidad, de quien protagonizando un choque o colisión se da a la fuga, eludiendo el accionar de la justicia. Se trata a todas luces de un conducta reprochable, desde todo punto de vista, y que la presente moción sanciona atribuyéndole responsabilidad frente a los daños que éste ocasione, en este sentido nos encontraríamos con una suerte de responsabilidad objetiva, tomando en consideración que la sola verificación de la fuga da lugar a esta presunción que es por lo demás de derecho, estos es no es admisible prueba en contrario.
Muchas son las mociones presentadas por diputados de diversas bancadas parlamentarias, en orden a regular y sancionar de un modo más estrictola fuga de conductores ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, así tenemos el proyecto de ley presentado por un conjunto de diputados de la Unión Demócrata Independiente, cuya finalidad era derechamente el establecimiento de una pena (suspensión por dos años) para quien se fugue del lugar en donde se generó un choque o colisión ( Boletín 8588-15).
Por su parte, también parlamentarios de este partido, presentaron años atrás una iniciativa tendiente a establecer una presunción de responsabilidad para quien se niegue a realizarse el examen de alcoholemia (7696-15).
En todas estas iniciativas, se quiere dejar meridianamente claro, la intención de estos legisladores, que es sancionar de un modo categórico a quienes imprudentemente ocasionan estos hechos y eludan flagrantemente su responsabilidad, particularmente el presente proyecto de ley tiene por objeto hacer responsable a quien participando de una colisión se de a la fuga, mediante una presunción de responsabilidad, la que en este caso opera como presunción de derecho.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Para incorporar en el inciso 2° artículo 168 de la ley 18.290 sobre el Tránsitola palabra “de derecho” después de la voz “presumirá”.
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