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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hasbún, Cornejo,Godoy, Meza, Norambuena y Venegas, y de las diputadas señoras Álvarez,Carvajal, Pacheco, y Sepúlveda, que modifica la ley N° 18.483, que Establece Nuevo Régimen Legal para la Industria Automotriz, en materia de importación de trolebuses usados. (boletín N° 9484-15)
“1. Antecedentes.
Los trolebuses son vehículos eléctricos de transporte público de pasajeros, alimentados por una catenaria de dos cables superiores desde donde toma la energía eléctrica mediante dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un sistema más flexible, por ejemplo, que los tranvías. Cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en rieles.
Los trolebuses han operado desde el año 1946 en Santiago, y desde 1952 en Valparaíso, en reemplazo de los antiguos tranvías.
Como consecuencia de su gran aporte a la conectividad de la ciudad, y a sus características únicas, como no emitir emisiones y su silencio de funcionamiento, el modelo 814, el más antiguo del mundo en funcionamiento, fue declarado monumento nacional en el año 2003.
Los trolebuses operan actualmente en el plan de Valparaíso, que fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta calificación implicó un reconocimiento oficial y universal a la riqueza patrimonial de la ciudad y su importancia para toda la humanidad, desde el punto de vista histórico, artístico, científico, estético, arqueológico y antropológico.
Como correlato de esa riqueza patrimonial, los trolebuses contribuyen efectivamente a la protección del medioambiente y a la conservación de la ciudad de Valparaíso. En efecto, además de no utilizar combustibles fósiles para su funcionamiento, operan por una ruta delimitada por la existencia de alimentación eléctrica y de marcado interés turístico.
Dadas estas características especiales de los trolebuses, se ha estimado necesario flexibilizar las normas sobre importación de los mismos, incorporándolos expresamente dentro de las excepciones de vehículos que se pueden importar usados.
Por su parte, interesa permitir la importación de vehículos motorizados usados de más de 50 años, con el objeto de promover su conservación y valor patrimonial e histórico.
2. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 21 de la Ley N° 18.483.
Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo a los trolebuses. Para estos efectos, se considerarán trolebuses los vehículos eléctricos que circulen por calles, caminos u otros lugares destinados al tránsito, y que obtengan la energía eléctrica desde cables superiores.
Tampoco se aplicará esta restricción a los vehículos motorizados de colección o sobre los cuales exista un interés de conservación patrimonial, y que tengan 50 o más años”.
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