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Fundamentos:
-Frente a situaciones de catástrofe, el ordenamiento jurídico nacional establece una serie de mecanismos denominados “Estados de Excepción”, en los que las autoridades son dotadas de una serie de facultades esenciales para enfrentar calamidades públicas que afecten a una parte o a la totalidad del país.
-Los Estados de Excepción son definidos por el profesor Carlos Cruz Coke como “los mecanismos jurídicos destinados a enfrentar situaciones de anormalidad política o de catástrofe, con el fin de salvaguardar la estabilidad institucional y el orden público”
-Por su parte, el artículo 39 de la Constitución Política de la República, dispone que “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo pueden ser afectados bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.
-De esta manera, la carta fundamental dispone para cada uno de estos casos un estado de excepción constitucional distinto que entrega facultades y atribuciones diferentes de acuerdo a la situación que se trate. Sin embargo, todos tienen un elemento en común: su declaración puede traer consigo una restricción en el ejercicio de los derechos y garantías asegurados por la Constitución.
-Los desastres naturales importan enormes pérdidas económicas y sociales en las regiones afectadas. Según el “Annual Disaster Statistical Review” (Recuento Estadístico Anual de Desastres), en un año las catástrofes naturales generan costos en el mundo por casi 75.000 millones de dólares, y afectan a más de 210.000.000 de personas en todo el orbe.
-Con ocasión de catástrofes naturales, el orden social a menudo se rompe y las personas recurren a la delincuencia en su desesperación. Por ejemplo, a raíz del terremoto del año 2010 en nuestro país, se produjo un estallido social en las zonas afectadas por el sismo, que derivó en escenas de vandalismo y saqueo de propiedad pública y privada. Estos incidentes duraron por largas horas, y particularmente en la zona cercana al epicentro, sólo lograron ser controlados mediante el establecimiento de estados de excepción constitucional.
-El fenómeno delictivo puede ser explicado por la teoría económica del crimen, en virtud de la cual una persona comete o no un delito, luego de un análisis costo—beneficio. En ese orden de cosas, un individuo se decide a ingresar a un inmueble y apropiarse lo que ahí encuentre, si su utilidad esperada por cometer este tipo de delito supera los costos a los que se enfrenta en el evento de ser capturado. Por ende, para desalentar el actuar delictual en condiciones post catástrofe, se deben crear figuras penales especiales que agraven las conductas típicas en atención a las especiales condiciones en que tiene lugar la conducta.
-Otro de los problemas que trae consigo una catástrofe, dice relación con la especulación o alza desmedida de precios; particularmente tratándose de bienes de primera necesidad. Esto ha sido largamente tratado por países como Estados Unidos, que al igual que Chile, está constantemente expuesto a desastres naturales.
-La sanción a la manipulación de precios en este orden de cosas, a menudo se define en función de tres criterios:
-Período de emergencia: La mayoría de las leyes se aplican sólo a los cambios de precios en un momento de desastre.
-Elementos necesarios: La mayoría de las leyes se aplican exclusivamente a los elementos que son esenciales para la supervivencia.
-Precios máximos: La ley limita el precio máximo que se puede cobrar por los bienes de primera necesidad.
-En Estados Unidos, las leyes contra la manipulación de los precios han representado una herramienta útil para la policía con miras a mantener el orden público durante una emergencia.
En efecto, a partir del año 2008 y en el marco de las reformas que se implementaron con ocasión del huracán Katrina, las leyes contra la especulación de precios han sido promulgadas en 34 estados del país del norte.
-Caso especial es el del estado de Florida, constantemente azotado por Huracanes de gran intensidad. La ley de dicho estado prohíbe el cobro de precios excesivos por bienes y servicios que son vitales y necesarios para la salud, la seguridad y bienestar de los consumidores durante cualquier interrupción anormal del mercado causada por huelgas, apagones, escasez grave u otras circunstancias extraordinarias.
-La presente moción busca sancionar de manera especial las dos figuras antes señaladas, esto es, la invasión de inmueble para apropiarse lo que ahí se encuentre; y el alza desmedida de precios de bienes de primera necesidad con ocasión de estados de excepción. Con relación a esta última, se establece el concepto de “alza desmedida”, y se permite eximir de responsabilidad al comerciante o vendedor cuando este logré acreditar que el mayor valor se justifica en razón del aumento de los costos de suministro, transporte o almacenamiento.
Se trata de una figura agravada en comparación con la dispuesta en los artículos 285 y 286 del Código Penal.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase la ley 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, en el siguiente sentido:
1) Agrégase un artículo 15 bis del siguiente tenor:
“Artículo 15 bis.- Tratándose de bienes y servicios de primera necesidad, declarado el estado de sitio, asamblea, o emergencia; o producida la calamidad pública que de origen al estado de catástrofe, quedará prohibida toda alza desmedida de precios respecto de estos.
Se entenderá que un alza de precio es desmedida, cuando supere en un 20% el valor promedio de dicho producto durante los 30 días anteriores a la declaratoria, a menos que el vendedor pueda justificar el mayor valor en razón del aumento de los costos de suministro, transporte o almacenamiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales, junto con el comiso de las mercaderías.”
2) Agrégase un artículo 15 ter del siguiente tenor:
“Artículo 15 ter.- Serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio, quienes luego de declarado un estado de excepción constitucional o de ocurridos los fenómenos naturales que den origen al estado de catástrofe; invadieren inmueble ajeno valiéndose del caos o de la multitud, con el objeto de sustraer lo que ahí se encuentre.”
Diputada señora Rubilar, y de los diputados señores Browne, Godoy, Jiménez, Mirosevic, Ortiz, Paulsen y Trisotti
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