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Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Monckeberg,don Nicolás; Becker, Berger, Fuenzalida, Godoy, Martínez, Pérez,don Leopoldo, y Rathgeb, y de la diputada señora Núñez, doña Paulina,que establece obligación de asegurar el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos educacionales. (boletín N° 9298-04)
Antecedentes
1.- El Estado de Chile al ratificar la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Cidpcd), que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 5 inciso segundo de nuestra Constitución Política, obliga a los Estados Parte -entre otros - a asegurar que “Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad” (art. 24 Cidpcd)
2.- A su vez, el articulo 19 N°10 inciso 5 de la Constitución establece que la “educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población”. Derecho que a su vez se ve reforzado por la normativa educacional, en espacial la Ley General de Educación que establece el deber del Estado de “permitir el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad” y “...velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras” (Art. 4 inciso 5 y final). Lo que a su vez se relaciona directamente con lo preceptuado en su art. 12 “En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante”. Lo anterior, se complementa con lo señalado en el art. 13 de la misma ley, en el sentido que “los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
3.- Por su lado, la Ley N° 20.422 en su artículo 34 garantiza a las personas con discapacidad “el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado”. Por este motivo, el presente proyecto de ley tiene por objeto, establecer la obligación especifica al Director Regional de la Superintendencia de Educación para que, una vez admitida la denuncia o reclamo por el incumplimiento del art. 34 de la Ley 20.422 (integrante de la normativa educativa), ordene como una medida precautoria el ingreso o la incorporación del alumno que ha sido discriminado en el acceso al establecimiento educacional por razón de su discapacidad, dentro del proceso administrativo establecido en el párrafo cuarto, artículos 57 y siguientes de la Ley N° 20.529 sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.
Por tanto:
Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 61 de la Ley N° 20.529.
“Tratándose de denuncias o reclamos sobre infracciones al inciso primero del artículo 34 de la Ley N° 20.422, procederá la reincorporación inmediata del alumno afectado al establecimiento denunciado o respecto del cual se reclama.”
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