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Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Morales, Álvarez-Salamanca, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Hernández, Kort,Norambuena, Urrutia, don Ignacio y Ward, y de la diputada señora Nogueira, que modifica el artículo 2521 del Código Civil, con el objeto de establecer que las deudas impagas por derechos de aseo municipal prescribirán de oficio transcurridos tres años. (boletín N° 9299-06)
“Que a la fecha se estima que más de quinientos mil hogares a lo largo de todo Chile mantienen deudas con sus respectivas municipalidades por concepto de derechos de aseo, situación que cada año se incrementa, transformándose en una situación compleja para los municipios y para los miles de deudores.
Que el artículo 7 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, publicado el 20 de noviembre de 1996 y actualizado el 26 de noviembre de 1999 establece que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. Del mismo modo dicha norma señala que las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas así como las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, serán fijadas en las respectivas ordenanzas municipales.
Que el artículo 9 de la citada norma establece que el obligado al pago de este derecho será el dueño o el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
Que la nueva modificación introducida a la Ley N° 18.695, llamada ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, establece en su artículo 11 la facultad que se le confiere a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto, lo que significa un gran avance a favor de las miles de personas que arrastran deudas por este concepto y que no tienen posibilidades económicas de pagarlas.
Que las deudas generadas por el no pago de estos derechos, tal como lo señala el Código Civil en su artículo 2521 prescriben en tres años por ser acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
Del mismo modo el Código Civil define en su artículo 2492 la prescripción, señalando que “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.”
Agrega esta norma, en su artículo 2493 que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, agregando que el juez no puede declararla de oficio.
Es decir, una vez prescrita la acción que emana de las deudas generadas por derechos de aseo impagas transcurridos los tres años que establece la ley, ésta debe ser alegada por el deudor y no opera de pleno derecho, situación que en la práctica significa que estas deudas nunca prescriben, pues nadie alega la prescripción.
Es por lo anterior, y con el objeto de beneficiar a los miles de deudores de derechos de aseo, que se hace necesario modificar las normas antes señaladas, estableciendo que las deudas generadas por derechos de aseo impagos y que tengan más de tres años, prescribirán automáticamente y su declaración será de oficio por el Secretario Municipal .
Proyecto de Ley:
Modifíquese el artículo 2521 del Código Civil, agregando la siguiente frase a continuación del punto a parte del primer inciso: “Las acciones derivadas por el no pago de los derechos de aseo municipal prescribirán en tres años y su declaración será de oficio por el Secretario Municipal correspondiente”.
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