. "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES MORALES, \u00C1LVAREZ-SALAMANCA, GUTI\u00C9RREZ, DON ROMILIO; HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ, KORT, NORAMBUENA, URRUTIA, DON IGNACIO Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA NOGUEIRA, QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 2521 DEL C\u00D3DIGO CIVIL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE LAS DEUDAS IMPAGAS POR DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL PRESCRIBIR\u00C1N DE OFICIO TRANSCURRIDOS TRES A\u00D1OS. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9299-06)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " \nProyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Morales, \u00C1lvarez-Salamanca, Guti\u00E9rrez, don Romilio; Hasb\u00FAn, Hern\u00E1ndez, Kort,Norambuena, Urrutia, don Ignacio y Ward, y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, que modifica el art\u00EDculo 2521 del C\u00F3digo Civil, con el objeto de establecer que las deudas impagas por derechos de aseo municipal prescribir\u00E1n de oficio transcurridos tres a\u00F1os. (bolet\u00EDn N\u00B0 9299-06)\n \n \n\u201CQue a la fecha se estima que m\u00E1s de quinientos mil hogares a lo largo de todo Chile mantienen deudas con sus respectivas municipalidades por concepto de derechos de aseo, situaci\u00F3n que cada a\u00F1o se incrementa, transform\u00E1ndose en una situaci\u00F3n compleja para los municipios y para los miles de deudores. \nQue el art\u00EDculo 7 del Decreto Ley N\u00B0 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, publicado el 20 de noviembre de 1996 y actualizado el 26 de noviembre de 1999 establece que las municipalidades cobrar\u00E1n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. Del mismo modo dicha norma se\u00F1ala que las condiciones generales por las que se determinar\u00E1n las tarifas as\u00ED como las condiciones necesarias para su exenci\u00F3n, parcial o total, ser\u00E1n fijadas en las respectivas ordenanzas municipales.\n \nQue el art\u00EDculo 9 de la citada norma establece que el obligado al pago de este derecho ser\u00E1 el due\u00F1o o el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. \nQue la nueva modificaci\u00F3n introducida a la Ley N\u00B0 18.695, llamada ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, establece en su art\u00EDculo 11 la facultad que se le confiere a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicaci\u00F3n de dicha ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podr\u00E1n condonar multas e intereses por dicho concepto, lo que significa un gran avance a favor de las miles de personas que arrastran deudas por este concepto y que no tienen posibilidades econ\u00F3micas de pagarlas.\n \nQue las deudas generadas por el no pago de estos derechos, tal como lo se\u00F1ala el C\u00F3digo Civil en su art\u00EDculo 2521 prescriben en tres a\u00F1os por ser acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.\n \nDel mismo modo el C\u00F3digo Civil define en su art\u00EDculo 2492 la prescripci\u00F3n, se\u00F1alando que \u201Ces un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose\u00EDdo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem\u00E1s requisitos legales.\n \nUna acci\u00F3n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci\u00F3n.\u201D \nAgrega esta norma, en su art\u00EDculo 2493 que quien quiera aprovecharse de la prescripci\u00F3n debe alegarla, agregando que el juez no puede declararla de oficio.\n \nEs decir, una vez prescrita la acci\u00F3n que emana de las deudas generadas por derechos de aseo impagas transcurridos los tres a\u00F1os que establece la ley, \u00E9sta debe ser alegada por el deudor y no opera de pleno derecho, situaci\u00F3n que en la pr\u00E1ctica significa que estas deudas nunca prescriben, pues nadie alega la prescripci\u00F3n. \nEs por lo anterior, y con el objeto de beneficiar a los miles de deudores de derechos de aseo, que se hace necesario modificar las normas antes se\u00F1aladas, estableciendo que las deudas generadas por derechos de aseo impagos y que tengan m\u00E1s de tres a\u00F1os, prescribir\u00E1n autom\u00E1ticamente y su declaraci\u00F3n ser\u00E1 de oficio por el Secretario Municipal .\n \n \nProyecto de Ley: \nModif\u00EDquese el art\u00EDculo 2521 del C\u00F3digo Civil, agregando la siguiente frase a continuaci\u00F3n del punto a parte del primer inciso: \u201CLas acciones derivadas por el no pago de los derechos de aseo municipal prescribir\u00E1n en tres a\u00F1os y su declaraci\u00F3n ser\u00E1 de oficio por el Secretario Municipal correspondiente\u201D.\n \n \n " . . . . . .