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El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que agrava las penas de los delitos de daños en cámaras de televigilancia, vehículos motorizados u otros bienes destinados a implementar planes de seguridad pública.
Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es la señora Marcela Sabat.
Antecedentes:
-Moción, sesión 97ªde la legislatura 358ª, en 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SABAT, doña Marcela (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción de las exdiputadas señoras María Angélica Cristi y Mónica Zalaquett , de las diputadas Andrea Molina y Marcela Sabat, de los exdiputados Iván Moreira , Felipe Salaberry y Carlos Viclhes , y de los diputados señores Gustavo Hasbún , José Antonio Kast y Felipe Ward , que agrava las penas de los delitos de daños en cámaras de televigilancia, vehículos motorizados u otros bienes destinados a implementar planes de seguridad pública.
Para el tratamiento del proyecto la comisión recibió a las siguientes autoridades y académicos: De Carabineros de Chile, al jefe de la V Zona Policial , general Julio Pineda , y al asesor jurídico, teniente coronel Rodrigo Zapico . Asimismo, al profesor de derecho penal de la Universidad de Valparaíso, señor Waldo del Villar .
Las ideas matrices del proyecto incluyen incorporar como modalidad específica del delito de daño aquel que recae en cámaras de televigilancia y, en general, en los equipos destinados a implementar planes de seguridad pública, y sancionar como falta el daño provocado en alguno de los equipos antes aludidos cuando el monto del perjuicio no excede de determinada cuantía.
La comisión compartió los fundamentos del proyecto y lo aprobó, en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, señora María Angélica Cristi y señores Cristián Letelier , Cristián Monckeberg , Arturo Squella y Matías Walker .
Cabe destacar que el proyecto no contiene normas de quorum especial ni tampoco comprende materias propias de Hacienda.
Fundamentos del proyecto.
Según expresan sus autores, en el marco de los planes preventivos o de seguridad pública que desarrollan las autoridades, las cámaras de televigilancia y otros dispositivos constituyen un instrumento eficaz, no solo para prevenir el delito, sino también para perseguir a quienes han delinquido. Agregan que tales dispositivos, y en particular las cámaras de vigilancia, han sido objeto de atentados por parte de delincuentes, ya sea destruyéndolas o dejándolas inutilizadas, con lo cual se afecta la seguridad de la ciudadanía.
Al decir de quienes patrocinan el proyecto, los atentados contra los equipos de vigilancia no tienen asignada una pena específica, sino que son sancionados por asimilación residual al delito de daños, que tiene una pena privativa de libertad que va de 61 días a 5 años, dependiendo de la cuantía de los daños provocados, sin perjuicio de la aplicación de una multa, de cuantía variable, también según la magnitud de los daños causados. Es importante destacar que si los daños son de un avalúo inferior a 1 unidad tributaria mensual la conducta deja de ser un delito y pasa a ser una falta, cuya sanción o pena consiste en multa.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, los autores del proyecto concluyen que la destrucción y, en general, cualquier forma de atentado contra los dispositivos de vigilancia, prevención o seguridad no recibe actualmente una sanción adecuada, y por tal motivo no se está disuadiendo la comisión de ilícitos de esta naturaleza.
Modificaciones introducidas por la Comisión.
Durante la discusión y votación en particular del proyecto, la comisión aprobó dos indicaciones al texto original:
a) La primera incide en el numeral 1) del artículo único del proyecto, que modifica el artículo 485 del Código Penal, en el sentido de hacer extensiva la punibilidad por el delito de daños en cámaras de televigilancia y dispositivos de seguridad en general, a aquellos implementos orientados a fortalecer la seguridad privada -lo que no estaba contemplado en el texto original de la moción-, porque también apuntan a resguardar la seguridad ciudadana.
b) La segunda indicación aprobada reformula el numeral 2) del artículo único del proyecto, que en su redacción primitiva incorporaba en el artículo 495 del mencionado Código una norma que, en síntesis, sancionaba con prisión y multa de 1 a 4 UTM la falta consistente en dañar los implementos de seguridad antes señalados.
La indicación que aprobó la comisión sobre el particular persigue los siguientes objetivos:
1) Modificar el monto mínimo y máximo de la multa, elevándolo de 1 a 4, y de 4 a 10 UTM, respectivamente, con lo cual se quiere dejar de manifiesto el disvalor de la falta.
2) Incorporar, en concordancia con la indicación recaída en el artículo 485, el concepto de seguridad privada por el motivo consignado.
3) Efectuar otros ajustes de fondo en la redacción, en armonía con el resto del artículo 495 y el sistema penal, eliminando, específicamente, la pena de prisión para este tipo de falta y su punibilidad en los grados de tentativa y frustrada.
En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Fuenzalida.
El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, este proyecto será apoyado con nuestros votos.
Los medios tecnológicos constituyen una herramienta de apoyo imprescindible para la labor que realizan las instituciones policiales en materia de prevención del delito y seguridad ciudadana, lo que va en directa relación con el éxito que puede lograr el Ministerio Público en el transcurso de la investigación, ya que cuenta con una prueba eficaz que permite que sus esfuerzos de persecución terminen en detenciones, formalizaciones y, posteriormente, en sanciones.
Por tanto, es de suma urgencia proteger los medios probatorios que nos proporciona la tecnología, como las cámaras de televigilancia públicas y privadas. Estas últimas deben ser inscritas, de acuerdo a la ley N° 19.303, en Carabineros, mediante del sistema Alfa 2. A través de ellas se puede determinar la participación criminal de uno o más individuos y la identidad de uno o más imputados. De no existir estos elementos tecnológicos, quedaría solo lo que aporten los testigos y las víctimas al proceso.
Hasta hoy, el cuidado de estos elementos probatorios ha tenido una protección residual a través del artículo 485 del Código Penal. Su protección, tipificada como delito de daños, queda a criterio de los jueces. Por tanto, con la introducción en el numeral taxativo del artículo se cumplirá con el fin de resguardarlos por la vía de la pena privativa de libertad o de multa. Si la cuantía del daño califica en el artículo 495 de dicho Código, la falta será sancionada con multa.
Finalmente, el artículo deja abiertos futuros elementos que la tecnología nos puede proveer y que sirvan para cautelar la prueba en el proceso penal.
Por eso, voy a votar favorablemente la iniciativa. Espero que sea aprobada para proteger medios probatorios que nos permiten mayor investigación y más éxito en el proceso penal.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.
El señor ARRIAGADA .- Señor Presidente , sin lugar a dudas, corresponde apoyar un proyecto de este tipo. Sin embargo, quiero hacer presente que los medios tecnológicos no han sido aplicados de manera democrática en el país. En el ámbito público, es cuestión de preguntar qué municipalidades los han implementado y cuáles han sido beneficiadas con proyectos de los gobiernos regionales a fin de utilizarlos.
Además, algunos municipios se han entusiasmado en usar cámaras de televigilancia, pero han tenido dificultades en el cumplimiento de los contratos de mantención y reposición de las mismas cuando termina su vida útil, o cuando se ven afectadas por acciones de delincuentes o de personas en general.
En numerosas ocasiones hemos hablado con el alto mando de Carabineros para hacerle ver que no es proporcional la cantidad de funcionarios policiales destinados a las distintas comunas de Santiago. Existen comunas donde hay un carabinero por cada 5.000 habitantes y otras en que hay uno por cada cien o doscientos habitantes. Existen comunas en que hay dos furgones policiales para 130.000 habitantes y otras en que se dispone de cincuenta carros modernos por habitante.
Repito, no hay problema en aprobar este proyecto, que pretende proteger instrumentos de seguridad pública, pero es importante señalar que existe una discriminación patente en la distribución de funcionarios y de vehículos policiales. Hay comunas que tienen los medios para contar con cámaras de televigilancia, pero otras no.
Señor Presidente , solicito que se oficie al subsecretario del Interior para saber si hay una política pública que garantice que esos instrumentos, como las cámaras de televigilancia, se ubiquen en lugares de gran afluencia de público, lo que no siempre coincide con las comunas que las pueden financiar y mantener.
Lo que estoy planteando se agrava en días en que hay espectáculos masivos, como clásicos del fútbol. No son destinados a dichos eventos los carabineros que protegen a connotados personajes públicos, sino los que sirven en las comunas más modestas. Son ellos los que cumplen esas tareas, por lo cual quedan aún más disminuida la cantidad de funcionarios policiales destinados a comunas como La Pintana, San Ramón , La Granja, El Bosque y otras.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Señor diputado , debe solicitar el oficio en Incidentes o en la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes.
Tiene la palabra el diputado señor Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , la iniciativa nació como consecuencia de la discusión de un proyecto de ley, de iniciativa presidencial, presentado hace tres años, que buscaba dar un nuevo tratamiento al orden público, particularmente retipificar el delito de desórdenes públicos.
Una de las aristas de la discusión sostenida en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas y, después, en la de Constitución, Legislación y Justicia, se inscribía en la dificultad de abordar los temas de control y sanción en el marco del combate contra la delincuencia.
En la discusión habida en ambas comisiones, fiscales de distintas partes del país -ello fue apoyado por profesores de derecho penal- señalaron las dificultades que existen a la hora de presentar pruebas. En efecto, una de las grandes dificultades de que adolece nuestro proceso penal consiste en acreditar la participación de una determinada persona en un delito.
Buscando un complemento a la necesaria retipificación del delito de desórdenes públicos -espero que, algún día, tengamos novedades al respecto- se presentó este proyecto de ley, el cual, básicamente, como señaló la diputada informante , pretende introducir dos modificaciones, la primera de las cuales se relaciona con incluir en el artículo 485 del Código Penal, que tipifica el delito de daños, un numeral específico para las cámaras de televigilancia, vehículos motorizados y cualquier otro bien destinado a la seguridad pública o privada.
Hago énfasis en la expresión “pública o privada”, porque formó parte de una indicación que se presentó en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. En un primer momento únicamente se hablaba de bienes públicos; sin embargo, la inmensa mayoría de las cámaras de televigilancia son privadas, aun cuando cumplen un fin público, al menos en lo que se refiere al combate contra la delincuencia. Es curioso que el sector privado preste un servicio público. En este caso, ello se configura concretamente.
Desde ese punto de vista, consideramos, unánimemente, que es importante resguardar esos bienes ante la eventualidad de que sean objeto de daños, en particular las cámaras de televigilancia de propiedad privada.
La segunda modificación se relaciona con las faltas.
Es preciso recordar que el Código Penal hace una distinción entre los daños avaluados en más de 40 UTM y aquellos que no superan ese monto. Estos últimos son considerados faltas. En ese caso específico, la modificación propuesta en el proyecto consiste en hacer más gravosa la multa, incrementándola de 1 UTM a entre 4 y 10 UTM, lo cual, por cierto, da un margen de discriminación al juez.
Como señalaron los diputados que me precedieron en el uso de la palabra, la principal aplicación que tendría tal modificación se relaciona con el rol preventivo de las penas. Soy un convencido -a diferencia de lo que se observa en buena parte de la doctrina, a la que le gusta mirar más lo que está ocurriendo en Europa que en Chile- de que el rol preventivo se halla más vigente que nunca. Para quienes no saben qué es el rol preventivo de la pena, señalo que este consiste en los efectos disuasivos que genera el hecho de saber que determinada conducta está gravada con una pena en particular, con una sanción específica. Desde ese punto de vista, tenemos ejemplos concretos, como las modificaciones que el Congreso Nacional, particularmente la Cámara de Diputados, introdujo a las penas asociadas al delito de robo de vehículos motorizados o al de robo de cajeros automáticos. Ello demuestra la efectividad del rol preventivo de las penas.
Es fundamental tener a la vista que cuando se aumenta una pena ello repercute en el mundo delictual. Una prueba es que cuando endurecimos las sanciones para el robo de cajeros automáticos, la comisión de ese tipo de delito disminuyó 80 por ciento en dos meses. Es evidente que el rol preventivo no tiene efecto en otro tipo de delitos, como los sexuales, los que se cometen en contra de las personas, en particular contra la vida, etcétera. Pero en lo que se refiere a la propiedad, sin ninguna duda el rol preventivo tiene un efecto muy importante, sobre todo en el caso que nos ocupa, que se encuentra íntimamente relacionado con la concentración de personas.
Cuando se juntan 50.000 o 60.000 personas en una manifestación, el rol preventivo que pueden ejercer los funcionarios policiales se reduce a cero. En tales casos lo más significativo es el autocontrol. Por eso es tan importante incrementar las penas; por eso es sumamente relevante que volvamos a discutir una retipificación del delito de desórdenes públicos; por eso resulta tan lamentable que el Congreso Nacional, particularmente los miembros de la Nueva Mayoría, haya votado el año pasado en contra del llamado proyecto de ley Hinzpeter.
Es bueno que las personas que se infiltran en una manifestación para provocar daños en la propiedad pública o privada y que son detenidas por la policía sepan que se encontrarán con penas más altas que si cometieran ese delito en otras condiciones, es decir, no infiltradas en un tumulto. Lo primero que hacen los infiltrados en una manifestación es evitar todo tipo de control, el principal de los cuales -lo demuestran las investigaciones sobre el particular- es el registro audiovisual.
Con mi intervención simplemente he querido transmitir a la Sala lo que se discutió en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. Considero importante que veamos este proyecto con altura de miras. Es positivo que entendamos que apunta al resguardo de la seguridad de todos los chilenos. Si alguien quiere hacer el punto de que se incluyen, también, los daños a la propiedad privada, ello debe entenderse como algo significativo, pues la iniciativa cumple un rol social, de seguridad ciudadana.
Por último, quiero hacer un llamado a todos los miembros de esta Cámara a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que agrava las penas de los delitos de daños en cámaras de televigilancia, vehículos motorizados u otros bienes destinados a implementar planes de seguridad pública.
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AguilóMelo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Cicardini Milla Daniella; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Lemus Aracena Luis; Melo Contreras Daniel; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Arancibia Daniel; Pacheco Rivas Clemira; Poblete Zapata Roberto; Rocafull López Luis; Schilling Rodríguez Marcelo; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.
-Se abstuvo el diputado señor Castro González Juan Luis.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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