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El señor CORNEJO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores.
Diputado informante de la Comisión Investigadora es el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 123ª dela legislatura 361ª, en 5 de marzo de 2014.Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, pido excusas a la Mesa y a los señores diputados porque, probablemente, este informe será más extenso de lo habitual, pues su texto completo tiene una extensión de 350 páginas, de las cuales más de 100 corresponden a conclusiones y propuestas. Por ello, he intentado reducir su contenido de la forma más pedagógica posible.
En representación de la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (Sename), vengo en informar sobre el trabajo realizado al término de su mandato, como asimismo las conclusiones y propuestas derivadas de la investigación efectuada por sus integrantes, los entonces diputados Nino Baltolú , Alfonso de Urresti , René Alinco , Enrique Estay , Cristián Letelier , Joel Rosales y María Antonieta Saa , y los diputados Hugo Gutiérrez , Tucapel Jiménez , Ricardo Rincón , Karla Rubilar , Marcela Sabat y quien habla.
I. Antecedentes
En cuanto al contexto en que surge esta instancia investigadora, me permito hacer presente que, en noviembre de 2011, se suscribe un convenio de cooperación entre el Presidente de la Corte Suprema y el representante de Unicef en Chile para la realización del estudio titulado “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial de Chile”, creándose en marzo de 2012 una mesa técnica conformada por el Poder Judicial, la Unicef y el Sename, que trabajó en la creación de 6.500 fichas a lo largo de once regiones del país, que recopilan y sistematizan la información proveniente de los sistemas informáticos de los tribunales de familia y del Sename, relativa a los niños, niñas y adolescentes que, por una orden judicial, se encuentran viviendo separados de su familia, al cuidado del Estado, en residencias del Sename.
La información recogida en la ficha única, que por primera vez en nuestro país se construyó para cada niño que el Estado tiene bajo su protección, da cuenta de graves anomalías en el sistema de protección, las cuales es imposible que no hayan sido conocidas por las autoridades administrativas y judiciales, funcionarios públicos y demás operadores del sistema, que son los encargados de dichos sistemas informáticos.
Las anomalías se detectaron:
Primero: En el sistema de justicia de familia, que no respeta las leyes de procedimiento y aplica lo dispuesto en auto acordados de regulación administrativa por sobre lo dispuesto en las leyes de la república y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Con ello, afecta derechos y garantías procesales esenciales de estos y sus familias en la tramitación de causas de protección y de susceptibilidad de adopción, y se vulneran sus derechos a vivir en familia, a que sus familias sean ayudadas a superar las dificultades que les impiden cuidarlos adecuadamente o sus derechos a la plena y oportuna rehabilitación de la salud física y psicológica si han sido víctimas de maltrato, violencia o abuso sexual, entre otros.
Segundo: En el Sename, el proceder de sus autoridades, funcionarios e instituciones públicas y privadas que licitan fondos públicos para acceder al cuidado de niños, niñas y adolescentes y que, amén de una falta de recursos suficientes, pretenden justificar todo incumplimiento de sus cometidos y deberes, y que han adoptado como cultura institucional defender su ineficacia mediante la asignación de responsabilidades a terceros.
Tercero: En el sistema de vida cotidiana que niños, niñas y adolescentes desarrollan en las residencias que los acogen, que es a tal punto negligente y descuidado que, en lugar de protegerlos, los coloca y mantiene en situación de riesgo físico, psíquico y social permanente que vulnera los derechos que les asisten especialmente.
Aunque parezca una obviedad, me permito hacer presente que la obligación de cuidado de estos niños, niñas y adolescentes recae, principalmente, en los jueces de familia de todo el territorio nacional, en el ministro de la Corte Suprema encargado de la reforma de la justicia de familia, en el Ministerio de Justicia y en el Servicio Nacional de Menores.
En el área judicial, la obligación de cuidado recae en los jueces de familia, porque ellos decretan su internación en el sistema residencial como medida de protección, y la ley los obliga a hacer un seguimiento de las medidas de protección que dictan y a programar varias audiencias para ello, hasta la completa superación de la vulneración de derechos sufrida por los niños. También los obliga a realizar visitas a las residencias en las cuales se encuentran los niños.
Recae también en el ministro de la Corte Suprema don Héctor Carreño , a quien nuestro máximo tribunal de justicia comisionó especialmente para velar por el correcto funcionamiento de la justicia de familia y que además lideró personalmente el Proyecto de Levantamiento de la Información de los Niños Acogidos en Sistema Residencial, que arrojó estos datos.
Esa máxima autoridad judicial impartió personalmente las instrucciones en cada región acerca de cómo proceder en las causas de protección de niños para cumplir con las metas de gestión administrativas establecidas para los años 2010 al 2013, en 60/40, 70/30, 80/20 y 85/15 de causas terminadas versus causas abiertas, lo que implicó una tramitación acelerada, con un costo muy alto para la efectiva protección de los niños y sus familias.
Hacerles efectivos sus derechos es justamente lo que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó cumplir a Chile en 2007, y es seguro que volverá a recomendarlo ahora, en 2014, cuando recibamos las Recomendaciones correspondientes al segundo Informe sobre Chile de Cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tal organismo se encuentra preparando.
En el área administrativa, la obligación de cuidado corresponde, como función propia, al Sename y al Ministerio de Justicia, como su superior jerárquico. Ambos deben proveer, a nombre del Estado, los servicios e instalaciones para el cuidado alternativo de los niños, así como el personal necesario para el cumplimiento de cada una de sus funciones.
No obstante, serias vulneraciones de derechos fueron encontradas a lo largo del país y que están instaladas en el sistema, que afectan a más de 6.500 niños y adolescentes, que hasta el día de hoy se mantienen en una situación que los expertos han calificado de “riesgo físico, psíquico y social”.
Por ello, la Cámara de Diputados, en su sesión 51ª, celebrada el 31 de julio de 2013, prestó su aprobación a la solicitud de 51 diputadas y diputados de crear una Comisión Especial Investigadora que analizara, recabara información y concluyera en un informe sobre la actuación del Servicio Nacional de Menores, al que hoy estoy dando lectura.
II. Trabajo de la Comisi��n
La comisión, en el cumplimiento de su cometido, celebró once sesiones, entre ordinarias y especiales, y escuchó las opiniones y declaraciones de más de treinta invitados. Así, se contó con la intervención del ministro de Justicia subrogante , señor Juan Ignacio Piña ; del jefe de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia , Sebastián Valenzuela ; del director del Servicio Nacional de Menores , señor Rolando Melo ; de la jefa del Departamento de Protección de Derechos del mismo servicio, señora Angélica Marín ; del jefe nacional de Delitos Contra la Familia , de la Policía de Investigaciones, prefecto señor Raúl Novoa ; de la jefa del Departamento Jurídico de la PDI, señora Rosana Pajarito ; del representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef ), señor Tom Olsen ; de la consultora del Área de Maltrato Infantil de Unicef , señora Soledad Larraín , y de la socióloga, máster en Necesidades y Derechos de Infancia y Adolescencia, postitulada en Análisis e Interpretación de Datos Sociales, consultora de Unicef Chile para el área de protección especial, señora Carolina Bascuñán .
Del mismo modo, se contó con las exposiciones del vicepresidente de Fundación para la Confianza , señor James Hamilton ; del abogado de la ciudad de Rancagua señor Marcelo Figueroa ; del arzobispo de Santiago , a la sazón, y hoy cardenal de la Iglesia católica y presidente de la Conferencia Episcopal , señor Ricardo Ezzati ; de la presidenta de la ONG Asociación Chile Puede, señora Flor Bastidas ; de la exdirectora del Servicio Nacional de Menores de la Octava Región del Biobío , señora Jessica Flores , y de varios invitados más.
III. Conclusiones
Las conclusiones se consignan a partir de la página 144 del informe que está a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
1) Respecto de la evaluación y ponderación de la información que arrojó el “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial de Chile”, que dio origen a esta comisión investigadora, se concluye:
Primero. Existencia de graves vulneraciones de derechos fundamentales de los niños carentes de cuidado parental.
Los niños, niñas y adolescentes carentes de cuidado parental, que debieran estar protegidos por el Estado, se encuentran sufriendo graves vulneraciones de sus derechos a lo largo de nuestro país, por responsabilidad compartida de los ministros de Justicia que ejercieron el cargo en el período 2012-2013, del director nacional del Sename , de los directores de las residencias encargadas del cuidado cotidiano de los niños, del ministro de la Corte Suprema encargado de la reforma de la justicia de familia y de los magistrados que forman la justicia de familia, entre otros.
Entre las vulneraciones figuran:
a) Haber sido ingresados al sistema residencial no por razones de protección de sus derechos vulnerados al estar al cuidado de sus padres, sino simplemente en razón de carencias económicas, lo que es manifiestamente ilegal.
b) Haber sido ingresados al sistema residencial separados de sus hermanos, en residencias o, incluso, ciudades diferentes.
c) Encontrarse viviendo en residencias que no se ubican en el mismo lugar donde vive su familia y donde el niño, niña o adolescente tiene sus amigos, se educa, etcétera, sino en residencias que se ubican lejos de ese lugar -en ocasiones, a más de 150 kilómetros-, con lo que se produce un desarraigo completo de tipo familiar y comunitario y se hace imposible el contacto directo y regular con sus familias.
d) En los casos de menores de tres años de edad, encontrarse separados de su familias y vivir en residencias, cuando lo adecuado, a su corta edad, es que sean ubicados en familias de acogida, a lo menos.
e) Permanecer institucionalizados por períodos excesivamente largos, algunos durante toda su infancia y adolescencia, fundamentalmente porque los jueces de familia que decretan su ingreso al sistema lo hacen sin fijar un plazo de duración para la vigencia de esa medida de protección.
f) Permanecer institucionalizados sin sentido alguno, porque los jueces de familia que decretan su ingreso al sistema lo hacen sin fijar tampoco los objetivos de reparación, de ayuda a sus familias, de reintegración familiar, de reinserción comunitaria y/o preparación para la vida independiente, que le da sentido a la medida de protección decretada y que deben ser cumplidas por sus cuidadores y demás actores del sistema de protección. Y, finalmente, porque se decretan las medidas sin fijar un plan de seguimiento del cumplimiento de tales medidas, en audiencias posteriores, hasta la completa recuperación del niño y resolución de la situación que dio origen a la misma.
Segundo. El abuso sexual constituye un caso particularmente grave de vulneración del derecho a la integridad física, psíquica e indemnidad sexual de niños, niñas o adolescentes carentes de cuidado parental, instalado en el sistema residencial, respecto del cual existe completa indiferencia e inacción.
a) El abuso sexual que sufren los niños, niñas y adolescentes dentro de las residencias, cuando están a cargo del Estado, aun cuando no se realice necesariamente en dependencias de la residencia, o necesariamente por funcionarios públicos, no solo existe, sino que es una realidad instalada en el sistema de protección y que, insólitamente, los responsables (autoridades competentes, funcionarios públicos y particulares prestadores del servicio) no consideran un problema que requiere urgente atención y resolución. A juzgar por los testimonios recogidos por esta Comisión, estiman como un hecho casi consustancial a la vida en residencia, como una especie de “normalidad” que no queda más remedio que padecer.
b) Bajo ningún supuesto esta Comisión Investigadora comparte tal criterio y, lejos de aceptarlo, consigna especialmente la evidencia de su acaecimiento en este informe, de modo que nadie pueda negar su ocurrencia sistemática.
c) Se estiman graves las afirmaciones y distinciones hechas por el director nacional del Sename , señor Rolando Melo ; por la jefa de la Unidad de Protección, señora Angélica Marín ; por la encargada nacional de las Aldeas SOS, señora Alejandra Riveros González , y por otros colaboradores, entre un abuso cometido por adultos o por los propios niños, o el cometido por un adulto que es integrante de la residencia, o por un tercero ajeno a ella, o el abuso que sufren los niños al interior de esta, o los que sufren fuera de la misma, cuando salen a visitar a sus familias, en tanto son alegaciones ciegas ante la calidad de víctimas de los niños -activos o pacientes del abuso- y al innegable hecho de que, mientras se encuentran ingresados en el sistema de protección, quien tiene el cuidado personal de ellos, en todo momento y circunstancia, es el director de la residencia. En última instancia, siempre es responsable el Estado.
d) La perspectiva de la responsabilidad penal de quien comete el abuso no es, sin duda, la mirada que debe prevalecer en el sistema de protección, sino el interés superior del niño. Este concepto, tan sobreutilizado, no significa cualquier cosa, ni tiene un significado abstracto; es, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, “el uso pleno y el goce efectivo de sus derechos” por parte de los niños, y constituye un deber de todas las autoridades del Estado hacerlo prevalecer en todas sus decisiones, lo que, evidentemente, no ocurre en el sistema investigado.
e) A pesar del incumplimiento que ya ha existido de tal deber por todos los involucrados en estos hechos, el Estado de Chile, en tanto primer responsable del cuidado de los niños que acoge para proteger, no puede seguir incumpliéndolo ni continuar tolerando el abuso sexual sistemático que se produce en las residencias, con sus nefastas consecuencias en la vida y salud de las víctimas. Debe tomar medidas drásticas para acabar con él y prestar la debida y adecuada atención médica especializada, tanto a los niños actores de abusos como a quienes lo padecen, en tanto todos ellos son víctimas de violencia institucional por total desprotección y desatención.
Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que viven en el sistema residencial en las once regiones analizadas se encuentran viviendo en situación de riesgo debido al incumplimiento de deberes por parte de las autoridades administrativas, judiciales, directores de residencias y cuidadores.
a) Desde 2012, en que fue recogida la información, y hasta la fecha, los niños, niñas y adolescentes que viven en el sistema residencial en las once regiones analizadas, se encuentran viviendo en riesgo, es decir, con una probabilidad de presentar un déficit importante en la satisfacción de las necesidades básicas que les garanticen una adecuada supervivencia y desarrollo.
b) Está en riesgo su integridad física en tanto están afectados por uno o varios de estos seis factores constatados en la investigación:
1. Consumo problemático de drogas y/o alcohol, o en condición de policonsumo de sustancias tóxicas.
2. Padecer una patología médica en lista de espera para ser intervenido o recibir tratamiento.
3. Ser víctima de maltrato intrarresidencial o al estar al cuidado de la residencia.
4. Mantener conductas sexualizadas, producto de un abuso, no obstante estar recibiendo tratamiento reparatorio.
5. Ser medicados por la residencia sin contar con un diagnóstico.
6. Carecer de historial médico al día y conocido por la residencia.
c) Está en riesgo su integridad psicológica en tanto son afectados por uno o más de estos tres factores constatados en la investigación:
l. Que se diagnostique un problema de salud mental, pero sin recibir el tratamiento médico necesario, adecuado y oportuno.
2. Ser medicados por sus cuidadores sin existir diagnóstico de una patología mental.
3. Vivir sin contacto con personas con las que tengan vinculación afectiva.
d) Además, están en riesgo social en tanto son afectados por uno o más de doce factores constatados en la investigación, entre lo que se encuentran:
1. Desarraigo de su comuna o lugar de origen.
2. Sin acceso a la red de protección social.
3. Con un importante nivel de rezago escolar.
4. Sin escolaridad.
5 Con una larga institucionalización.
e) El riesgo físico, psicológico y social en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes ocurre con el conocimiento, bajo la tolerancia e inacción de las autoridades administrativas y judiciales responsables, de los funcionarios públicos que trabajan en el sistema de protección y de los particulares que decidieron participar en la licitación de servicios públicos.
f) La definición precisa de los riesgos en que se encuentra cada niño del sistema contenida en el informe ha sido obtenida gracias a los datos recogidos y sistematizados por la Comisión de Trabajo del proyecto de Levantamiento y unificación de la información de niños y niñas en el sistema residencial. El mencionado trabajo es parte de un convenio de cooperación celebrado entre el Poder Judicial y la Unicef, y contiene la información desglosada de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama , Coquimbo, Valparaíso , O'Higgins, Maule , Los Lagos, Magallanes y Los Ríos, y dentro de cada una de ellas identifica, además, a aquellas residencias en las cuales vive el mayor número de niños en situación de riesgo. Sin embargo, se encuentra inconcluso.
g) No se posee la información correspondiente a la situación de la residencias y de los niños acogidos en ellas de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Biobío, de La Araucanía y de Magallanes. El estudio tampoco tuvo el destino natural proyectado, que era ser enviado, en cuanto estuviese completamente sistematizada la información, a los jueces presidentes de los tribunales de familia de cada región de país, con el fin de que coordinaran, con cada juez de familia, las medidas urgentes a tomar para acudir en protección de los niños enviados a residencias y que se encontraran en riesgo en esos establecimientos.
h) No obstante, esta Comisión concluye que la determinación específica por región y, dentro de ellas, por cada residencia, de la situación de riesgo en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes acogidos debe tenerse respecto de todas las regiones.
i) Contar en esa información resulta imprescindible para proceder a la protección de cada uno de los niños acogidos, en el lugar concreto en que se encuentren y respecto de los derechos fundamentales específicos que se hallen vulnerados. No procurarse dicha información respecto de las regiones Metropolitana, del Biobío, de La Araucania y de Magallanes significa incurrir nuevamente -esta vez con nuestro conocimiento y aceptación- en un trato discriminatorio y en una nueva vulneración de derechos.
2) Respecto de la actuación del Servicio Nacional de Menores en la vulneración de derechos de los niños en las residencias por medio de las cuales desarrolla su cometido de darles protección, la comisión concluye:
l. Los hechos investigados eran conocidos por el Sename. Una serie de informes que figuran en el propio centro de documentación que el servicio mantiene en línea en su página web da cuenta de hechos similares a los investigados. Por ejemplo, están el Estudio diagnóstico de Unicef del 201O sobre el sistema Sename , el informe que Chile presentó al Comité de los Derechos del Niño de la ONU en 2007, las observaciones finales hechas a Chile por el Comité de los Derechos del Niños en el mismo 2007, el informe de auditoría final efectuada al Sename por la Contraloría General de la República Nº 210, de 2011, y el Informe del catastro actualizado de los menores respecto de quienes se han dispuesto medidas de protección que importaran su internación en hogares de acogida, realizado en la Región Metropolitana por los jueces de familia de esa región en coordinación con magistrados del Centro de Medidas Cautelares de Santiago en 2010. Toda esta información, conocida por el Sename, ya daba cuenta de los mismos hechos relatados en este informe.
2. En consecuencia, el Sename no puede alegar ignorancia ni desacuerdos metodológicos con los resultados del “Levantamiento y Unificación de Información referente a niños, niñas y adolescentes en sistema residencial a nivel nacional”, pues tanto en el diseño como en la implementación de la ficha individual y la ficha residencial trabajó en conjunto y en consenso con el Poder Judicial y con la Unicef.
3. El Sename, sus jefaturas de las áreas de Protección, de Adopción y Jurídica, sus funcionarios, así como los representantes legales y directores de sus instituciones cuidadoras permanecieron en absoluto silencio y en la más completa inacción ante la denuncia de los hechos de que da cuenta el informe. Del mismo modo, por mucho tiempo, mostraron tolerancia inexcusable ante el incumplimiento de deberes por parte de los organismos colaboradores y ante las vulneraciones de derechos ocasionadas.
4. Conocidos los hechos por la opinión pública, durante y después de la labor de esta comisión, el Sename, sus jefaturas de las áreas de Protección, de Adopción y Jurídica, sus funcionarios, así como los representantes legales y directores de sus instituciones cuidadoras persistieron en una conducta que anteponía sus intereses particulares y/o gremiales al interés superior del niño, sin denunciar el riesgo material y moral en el que se encuentran dentro de ese sistema ni, mucho menos, resolviéndolo. Todo ello redunda en infracción de deberes constitucionales.
3) Respecto de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado involucrados o intervinientes en los mismos hechos, se concluye:
1. Los hechos que motivaron la creación de la Comisión Investigadora también involucraron al Ministerio de Justicia, a su Subsecretaría y a los secretarios regionales ministeriales del ramo, debido a que el Sename es un servicio dependiente de dicha cartera.
2. Tales autoridades no desconocían ni podían desconocer la forma en que el Sename ha actuado, más aún si existían, por un lado, sendos y consecutivos informes de la Contraloría General de la República de 2009, 2010 y 2011, que dejaron claramente establecidos los incumplimientos de deberes con que se operaba.
3. Tampoco pudieron desconocer los convenios de cooperación existentes entre el Poder Judicial y el Sename, ni la recopilación de información que se hacía sobre el sistema de residencias y su funcionamiento.
4. El Ministerio de Justicia, bajo la conducción de la ministra Patricia Pérez , en mayo de 2012 conformó comisiones para la inspección de 48 hogares de la red de protección. La información levantada por tales comisiones ministeriales, encabezadas por cada seremi en todas las regiones, es muy similar a la que un año después levantó, niño por niño, hasta llegar a un total de 6.500, la comisión Poder Judicial-Unicef en once regiones.
5. El hecho de que las mismas autoridades ministeriales hayan registrado graves negligencias en la satisfacción de necesidades como la alimentación, la higiene, las condiciones mínimas para dormir, la seguridad o indemnidad sexual y no hayan tomado las medidas inmediatas que la ley ordena, constituye una grave y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de los menores, por acción del propio Estado de Chile, situación que no puede volver a repetirse.
Por ello, en este caso la infracción de deberes constitucionales alcanza extremos del todo inadmisibles.
6. El ministro de Justicia , el subsecretario de la misma cartera, los secretarios regionales ministeriales de Justicia de las regiones comprometidas, el director nacional y los directores regionales del Sename, así como el jefe de la Oficina de Protección de Derechos del Sename nacional y sus colaboradores son responsables por una conducta que vulnera normas constitucionales, de la Convención de los Derechos del Niño y, además, de las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños , de Naciones Unidas.
4) Respecto de la actuación de la justicia de familia, se concluye:
1. Falta de actuación de oficio en el ejercicio de la potestad cautelar de parte de los jueces de familia para proteger del riesgo físico, psíquico y social a los niños que viven en los lugares donde ellos los envían.
2. Existencia de malas prácticas e incumplimiento de deberes jurisdiccionales por parte de los tribunales de familia del país, constatados en virtud de la información contenida en el sistema informático de esos mismos tribunales.
3. Tales factores les han dado el carácter de generalizado, estandarizado y sistemático a esas malas prácticas e incumplimiento de deberes. Ello, junto con las irregularidades de tipo administrativas, ha coadyuvado a la existencia de esta realidad vulneradora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ingresados al sistema de protección.
5) Respecto de las responsabilidades de las personas que debieron velar por el respeto pleno de los derechos de los niños, fiscalizar lo referente a los hechos descritos y ponerle pronto remedio.
Primero, es necesario hacer una aclaración.
La competencia de la Comisión Investigadora alcanza hasta este punto, es decir, hasta constatar los hechos acaecidos, dejarlos establecidos, determinar cuál fue la conducta de las autoridades del Estado y de los funcionarios públicos en los hechos investigados, la existencia de infracciones a la Constitución o a las leyes y, de conformidad con ello, determinar las distintas responsabilidades en las que han incurrido.
A su vez, lo que se someterá a la votación de esta Sala es la aprobación o rechazo del informe del que rindo cuenta. Y dentro de ello se encuentra el reconocimiento de esta Sala de la calidad de niños en riesgo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran acogidos en el sistema de protección, a su calidad de víctimas efectivas o potenciales de un abuso sexual instalado en el sistema y de la necesidad de la movilización completa del aparato estatal para su inmediata protección, del deseo de su completa y pronta recuperación física, psíquica y espiritual; de su reintegración a la vida familiar y comunitaria, de la asistencia efectiva a sus familias para ayudarlos a mantener su cuidado y desarrollar una parentalidad positiva.
En caso alguno se someterá a votación en esta Sala una posible o subrepticia acusación constitucional en contra de algún secretario de Estado o ministro de la Máxima Corte . Todos los señores diputados y señoras diputadas saben que para ello la Constitución establece otros procedimientos, que, evidentemente, no son los relativos a las comisiones investigadoras.
Segundo, respecto de las responsabilidades, se concluye:
En el área de la Administración del Estado:
1. Existencia de responsabilidad política de quienes ejercieron sucesivamente el cargo de ministro de Justicia durante 2012 y 2013, por infracción de los artículos 5º, inciso segundo, y 6° de la Constitución.
El artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, establece para todos los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Por su parte, el artículo 6º prescribe para todos los órganos del Estado el deber de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
2. Existencia de responsabilidad constitucional de los subsecretarios de la misma cartera en dicho período, los secretarios regionales ministeriales de Justicia de las regiones comprometidas; el director nacional, los directores regionales y la jefa nacional de la oficina de Protección de Derechos del Sename ; los representantes legales y directores de las instituciones colaboradoras de ese organismo, por las mismas causales antes descritas, con la precisión de que el artículo 6°, inciso segundo, aclara que los preceptos constitucionales obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
3. La responsabilidad constitucional de todos ellos compromete, a su vez, la responsabilidad convencional internacional del Estado de Chile en tanto su actuación sistemática y sostenida en el tiempo importa grave infracción de la Convención de los Derechos del Niño y de las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, de Naciones Unidas.
4. Existencia de responsabilidad administrativa general de quienes ejercieron sucesivamente el cargo de ministro de Justicia durante 2012 y 2013, del subsecretario de la misma cartera en el mismo período, de los secretarios regionales ministeriales de Justicia de las regiones comprometidas; del director nacional, los directores regionales y la jefa de la oficina de Protección de Derechos del Sename ; de los directores de las residencias cuestionadas, así como de los profesionales a cargo del cuidado y tratamiento de los niños y adolescentes vulnerados, por incumplimiento de deberes esenciales de su trabajo consagrados en el DFL Nº 1 Ley de Bases de la Administración del Estado y en la ley Nº 18.575, sobre probidad administrativa, identificándose y citándose cada uno de los deberes funcionarios infringidos y la forma como tales autoridades y funcionarios los vulneraron.
5. Existencia de responsabilidad administrativa específica del Sename y de su red de instituciones colaboradoras, por infracción de deberes especiales prescritos en la ley Nº 2.465, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, y en la ley Nº 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores, identificándose detalladamente en el informe los deberes infringidos y la forma en que los vulneraron.
En el área de la administración de justicia, se concluye:
1. Existencia de malas prácticas e incumplimientos de deberes jurisdiccionales por parte de los tribunales de familia del país, constatados en virtud de la información contenida en el sistema informático de esos mismos tribunales.
2. Existencia de responsabilidad política del excelentísimo ministro de la Corte Suprema de Chile don Héctor Carreño Simans , a la sazón encargado por nuestra más alta magistratura del funcionamiento de la justicia de familia en Chile y responsable del proyecto de levantamiento que recogió toda la información en once regiones del país, por infracción de los artículos 5°, inciso segundo, y 6°, de la Constitución Política de la República.
El inciso segundo del artículo 5° establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Lo anterior se concluye en consideración a que el ministro de la excelentísima Corte Suprema don Héctor Carreño , al conocer el resultado de dicho estudio, no adoptó las medidas necesarias para evitar que los abusos denunciados perseveraran en el tiempo.
Solo el 14 de marzo de 2014 -hace veinticinco días-, la excelentísima Corte Suprema dictó un auto acordado mediante el cual impartió instrucciones en esta materia, esto es dos años después de la creación de la mesa técnica, conformada por el Poder Judicial , el Sename y la Unicef.
IV. Propuestas.
Se consignan en el Apartado V del informe, a partir de la página 220.
Es importante hacer dos aclaraciones.
En primer lugar, el 5 de marzo, día en que se aprobó el informe, la Comisión aprobó el envío de una serie de oficios a diferentes autoridades -con el fin de completar la información obtenida y afinar aún más los datos necesarios para abordar, de modo conjunto y coordinado, la protección de los desprotegidos-, entre ellas, al presidente de la excelentísima Corte Suprema de Justicia .
Dado que el mismo día 5 de marzo concluía el plazo de funcionamiento de la Comisión Investigadora, se acordó que los oficios de respuesta fueran dirigidos a quien habla en su calidad de Presidente de la Comisión Investigadora . Lamentablemente, por un error evidente de la comisión, no se advirtió que en ese momento ello era reglamentariamente improcedente.
Por lo tanto, los solicitados no se encuentran obligados a contestar tales oficios, sin perjuicio de que serán siempre libres de colaborar, aportando la valiosa información solicitada directamente en una comunicación dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados , quien sabrá dirigirla a la comisión permanente o especial que corresponda.
En segundo lugar, atendido que fue la excelentísima Corte Suprema de Justicia la que celebró el convenio de cooperación con la Unicef, con vistas a levantar la información existente sobre niños, niñas y adolescentes del sistema residencial, y procuró la colaboración del Ministerio de Justicia y del Sename en dicha iniciativa, la Comisión Investigadora consideró justo y pertinente dirigir a ese Poder del Estado propuestas específicas para un trabajo concreto, sostenido, pero, ante todo, coordinado y mancomunado entre los tres poderes del Estado, a fin de enfrentar de modo exitoso el gran desafío que como Estado tenemos no solo ante estos niños y sus familias, sino también ante la ciudadanía y la comunidad internacional.
A. Propuestas dirigidas a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.
1. Terminar el levantamiento de información en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Biobío, de La Araucanía y de Magallanes, siguiendo el mismo método exhaustivo utilizado por la Comisión Poder Judicial-Unicef en las regiones investigadas en 2012, que consistió en construir una ficha por cada niño en terreno y visitar las residencias en las que se encontraba cada uno de ellos.
2. Confeccionar, con los datos obtenidos del levantamiento de información en las regiones faltantes, un estudio de similares características que el “Informe Estadístico de los niños/as privados de cuidado parental en Chile”, que su Departamento de Desarrollo Institucional (DDI) ordenó realizar respecto de las diez regiones concluidas, de modo de obtener la identificación concreta y específica de los niños, niñas y adolescentes que en esas regiones se encuentran en situación de riesgo.
3. Hacer entrega oficial y formal del informe estadístico de los niños y niñas privados de cuidado parental en Chile a los ministerios de Justicia, de Desarrollo Social, de Salud y de Educación, así como a las respectivas cortes de apelaciones del país.
4. Conformar, en el más breve plazo, un grupo de trabajo intersectorial junto a la Administración del Estado y al Congreso Nacional, encargado de diseñar e implementar a la brevedad posible las acciones necesarias para ir en atención de los niños, niñas y adolescentes que actualmente viven en el sistema residencial y se encuentran en riesgo a lo largo del país.
5. Elaborar, de modo urgente, instrucciones concretas dirigidas a los jueces de Familia del país, en orden a poner fin a las malas prácticas y a actuar como en derecho corresponde, haciendo plena aplicación de las normas sobre la Convención de los Derechos del Niño y de las Directrices de Naciones Unidas sobre Modalidades de Cuidado Alternativo de Niños, de modo de no comprometer con su actuar la responsabilidad constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni la responsabilidad convencional internacional del Estado de Chile.
6. Elaborar un documento de trabajo específico para ministros de cortes de apelaciones y para jueces de Familia sobre prácticas judiciales debidas respecto de los niños, niñas y adolescentes carentes de cuidado parental o en riesgo de estarlo.
7. Capacitar a todos los jueces de Familia y consejeros técnicos de la misma judicatura en la materia, en particular, en las normas de la Convención sobre los Derechos de los Niños y de las Directrices de la ONU sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de Niños relativas a los derechos de los niños, los deberes del Estado y el debido proceso en materia de cuidado alternativo de niños.
B. Propuestas dirigidas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
1. Ocuparse, de modo específico y urgente, de atender los casos graves de vulneración de los niños y adolescentes cuyas situaciones fueron especialmente conocidas por esta Comisión, y coordinar su actuar con los ministerios de Justicia, de Salud y de Desarrollo Social, para la pronta y efectiva atención y rehabilitación completa de las víctimas, y con la Corte Suprema de Justicia en procura del cese inmediato de las vulneraciones.
2. Tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter, necesarias para asegurar a los niños, niñas y adolescentes del sistema residencial el pleno respeto de los derechos que les reconocen las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, de la ONU.
3. Tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter, en coordinación con esta Corporación, en orden a crear una nueva institucionalidad para la protección de la niñez y adolescencia en el país, que permita enfrentar del modo debido los problemas que le aquejan y que significan una vulneración sistemática de sus derechos.
C. Propuesta dirigida al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a los ministerios de Justicia, Salud, Educación y Desarrollo Social.
Conformación, en el más breve plazo, de un grupo de trabajo intersectorial, junto con la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, encargado de diseñar e implementar, a la brevedad posible, las acciones necesarias para ir en atención de los niños, niñas y adolescentes que actualmente viven en el sistema residencial y se encuentran en riesgo a lo largo del país.
D. Propuestas dirigidas al Ministerio de Justicia.
1. Desarrollar las investigaciones y sumarios necesarios para el restablecimiento del imperio del derecho en el desempeño de las funciones propias de su cartera, y que a propósito de esta cuestión no han sido realizadas hasta la fecha, en coordinación con la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado y los Tribunales de Familia, competentes en cada caso.
2. Tomar las medidas necesarias para asegurar que el sistema de cuidados alternativos en nuestro país respete plenamente los derechos del niño.
3. Elaborar de modo urgente -mientras la institucionalidad de protección de nuestro país sea debidamente modificada- instrucciones concretas dirigidas a todas las personas que trabajan en el sistema de protección de niños y adolescentes, dirigidas a poner fin a las malas prácticas, prohibiendo su desarrollo, y a que se actúe como en derecho corresponde, haciendo plena aplicación de las normas sobre la Convención de Derechos del Niño y las Directrices de Naciones Unidas sobre Modalidades de Cuidado Alternativo de Niños, de modo de no comprometer con su actuar la responsabilidad constitucional del ministro de Justicia ni la responsabilidad convencional internacional del Estado de Chile.
4. Capacitar a todas las personas que trabajan en el sistema de protección de niños y adolescentes, partiendo por los funcionarios públicos, en particular, en las normas de la Convención de Derechos del Niño y de las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de Niños relativas a los principios rectores del cuidado alternativo, los derechos de los niños, los deberes del Estado y el debido proceso en materia de cuidado alternativo de niños.
E. Propuestas dirigidas a los ministerios de Justicia , Salud, Educación y Desarrollo Social.
1. Tomar todas las medidas necesarias para intervenir directamente en cada uno de los casos de niños, niñas y adolescentes que, a lo largo del país, sufren vulneración de sus derechos fundamentales estando al cuidado del Estado, con el objeto de poner fin a la misma, efectivizando el o los derechos vulnerados que sean de competencia de cada uno y, en particular, con el fin de restablecer a los niños en el uso y goce pleno y efectivo de sus derechos y hacerse cargo de la reparación de los daños sufridos por cada uno de ellos.
2. En particular, se propone a los titulares de las carteras de Salud, de Educación y de Desarrollo Social que tomen las medidas de todo tipo que sean necesarias para establecer un programa de atención que realice las evaluaciones médicas, cognitivas, pedagógicas y sociales, tanto del niño como de su grupo familiar, que son necesarias para el adecuado conocimiento y resolución de su caso por los jueces de Familia, por un equipo de profesionales especializados, de calidad, objetivo e imparcial, que le otorgue verdadero carácter científico y técnico a tales antecedentes.
3. En particular, se propone al ministro de Justicia que, en conjunto con el ministro de Salud, de Educación y de Desarrollo Social , tome las medidas que sean necesarias para abordar el problema de abuso intrarresidencial, para atender debidamente a las actuales víctimas y sus familias y para llevar adelante un plan de acción que lo erradique por completo de los lugares de cuidado alternativo de niños.
4. Por último -con esto concluyo esta relación-, que a modo muy particular y urgente diseñen e implementen una política pública especial de reparación que asegure tanto la recuperación física y psicológica, como la reintegración social de todo niño, niña o adolescente víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y en un ambiente que fomente la salud, el respeto por sí mismo y la dignidad del niño, toda vez que ello es un deber del Estado, conforme al artículo 39 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento es urgente y se encuentra pendiente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
-o-
El señor CORNEJO (Presidente).- Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Aldo Cornejo, acordaron por unanimidad iniciar el debate del informe de la Comisión Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores ( Sename ) en la sesión del próximo martes e invitar al ministro de Justicia .
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