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    • rdf:value = " Informe del diputado señor Barros sobre su participación, junto a los diputados señores Norambuena y Venegas en la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y del Consumidor de la XXII Reunión del Parlamento Latinoamericano, llevada a cabo entre los días 25 y 26 de marzo de 2014, en Panamá. “Valparaíso, 02 de abril de 2014. Por la presente remito antecedentes de participación de los diputados señores Mario Venegas, lván Norambuena y Ramon Barros en la XXII reunión Parlatino de la comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y del Consumidor, realizado los días 25 y 26 de marzo de 2014 en Ciudad de Panamá. Sin otro particular, saluda muy atentamente. (Fdo.). JOSÉ RAMÓN Barros, diputado ”. ACTA DE LA XXII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEFENSA DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR En la ciudad de Panamá, República de Panamá, en la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano, se reunió la comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y del Consumidor, los días 25 y 26 de marzo de 2014, con la participación de los siguientes Parlamentarios: Dip. Aracelis Ferreira,                      Argentina Dip. Mezoth Shiriqui Rapp.                   Bolivia Dip.Mario Venegas                            Chile Dip. Ramón Barros                            Chile Dip.Iván Norambuena                          Chile Dip. Rita Chaves Casanova                    Costa Rica Dip. Rodolfo Sotomayor Aguilar               Costa Rica Asambleísta María Augusta Calle              Ecuador Sen. Adolfo Romero Lainas                    México Dip. Israel Moreno Rivera                    México Dip. Teresa de Jesús Mojica Morga            México Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos           México Dip. Luis Armando Córdoba Díaz Rivera        México Dip. Gloria Bautista Cuevas                  México Salustiano Salinas Montania                  Paraguay Congresista Jaime Ricardo Delgado Zegarra    Perú Dip. Elvin Fulgencio                         Rep. Dominicana Dip.Teodoro Ursina Reyes                     Rep. Dominicana Horado Yanes                                 Uruguay Ricardo Planchón                             Uruguay Luis Aquiles Moreno                          Venezuela Manuel Villalba                              Venezuela José Ramón Sánchez                           Venezuela  Asesores grupo uruguayo Juan Arraga Margarita Grimaldi Parlamento Latinoamericano: Alcira Revette Secretaria Redactora: Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos Temas a tratar: l. Revisión de Ley Marco de Comercio Electrónico CONCLUSIONES: Se realizaron modificaciones propuestas por el diputado Mario Venegas, de Chile, el resto de los parlamentarios estuvieron de acuerdo y se realizó un documento final el cual fue firmado por los asistentes dando con ello su aval para presentar la Ley marco de Comercio Electrónico ante la Junta Directiva, para su aprobación para la próxima Asamblea general del Organismo. 2. Obesidad y sobrepeso CONCLUSIONES: Se llevó a cabo la discusión, aportando opiniones valiosas por parte de los integrantes de esta comisión, sobre un proyecto planteado por el diputado Ricardo Planchón, de Uruguay, en donde se acordó la redacción de una declaración denominada “La Obesidad en América Latina y sus consecuencias”, donde se hace un pronunciamiento público para lo cual se convocó a rueda de prensa para el día 26 de marzo, considerando como fundamental el impulsar una Ley Marco sobre los derechos de los usuarios y consumidores con problemas de obesidad para garantizar su acceso a servicios públicos. 3. El Derecho Humano a la protección del Consumidor y su regulación en las constituciones de los países de Latinoamérica. CONCLUSIONES: Se ha acordado seguir comentando este tema en la próxima sesión. ASUNTOS VARIOS: 1. Se hace una recomendación a la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano, para que se introduzcan alimentos sanos en las reuniones. 2. Se autoriza al Presidente de la Comisión seguir haciendo las coordinaciones con la Red de Consumo seguro de la OEA, a fin de tener un encuentro con ellos. LA OBESIDAD EN AMÉRICA LATINA Y SUS CONSECUENCIAS La Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano, reunidos en la ciudad de Panamá, preocupados por la afectación de los derechos de las personas y los problemas que vienen atravesando nuestros países latinoamericanos en el ámbito de la salud, originados por una mala alimentación y est ilos de vida poco saludables, hace la siguiente: DECLARACIÓN 1.- El sobrepeso y la obesidad son un grave problema de salud pública que viene afectando a millones de personas, no solo en su calidad de vida, sino también comprometiendo seriamente su estabilidad económica y la de los Estados. 2.- La obesidad mórbida no es un tema estético o de opción personal, sino que es una enfermedad que tiene que ser abordada de manera integral y como un problema de sa lud. 3.- Los Estados deben garantizar el acceso universa l a la salud para todos los ciudadanos y en especial de los sectores con menores recursos económicos. Las personas con obesidad generalmente han sido excluidas de la cobertura en sa lud, lo cual ha ido agravando su situación y afectando seriamente su calidad de vida. 4.- Expresar nuestra preocupación sobre las limitaciones que tienen las personas con obesidad al acceso a servicios de salud, tales como exámenes médicos especializados, acceso a la educación y a los servicios de transporte público, cobertura de seguros, etc. 5.- Instar a las autoridades nacionales a desarrollar campañas de educación y difusión sobre buenas prácticas nutricionales y alertar sobre los trastornos metabólicos originados por una mala alimentación y poca actividad física. 6.- Exigir un mayor nivel de compromiso y responsabilidad social a las empresas productoras de alimentos y bebidas, a fin de que contribuyan con la salud de los consumidores, instando al mismo tiempo a las autoridades nacionales cautelar los intereses del público frente a las prácticas de marketing y comercialización reñidas con la legislación y la ética. En tal sentido, esta Comisión viene trabajando en una ley marco para garantizar los derechos del consumidor con problemas de obesidad a fin de asegurar un trato digno y acceso a los servicios. Ciudad de Panamá, 25 de marzo de 2014. Ley Marco de Comercio Electrónico revisado en la en la reunión de la Comisión realizada en Panamá los días 25 y 26 de marzo de 2014 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto: l.- Regular los actos de comercio realizados a través de Internet 2.- Las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través de dicho medio 3.- El intercambio de información y documentación comercial por vía electrónica. 4.- EI régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos como mecanismos de protección del consumidor. Asimismo esta ley regula adicionalmente los mensajes de datos, la firma electrónica, los serv icios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Artículo 2.-Ámbito.- El ámbito de esta ley se refiere a los países miembros y signatarios del Parlamento Latinoamericano en las actividades y actos de comercio electrónico realizados a través de medios electrónicos. Art. 3.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley. Artículo 4.- Validación. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible para su posterior consulta. Art.5.- Información original.- Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original,este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Art. 6.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados constitucionalmente por las respectivas leyes de protección de datos personales y por esta ley. De esta forma, los datos podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente . No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de protección de datos personales. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos o su representante legal, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Art. 7.- Cumplimiento, de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley. DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA Art. 8.- Validez de los contratos electrónicos o telemático.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Art. 9.- Perfeccionamiento y aceptación de los cotratos electrónicos.- El perfecc ionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y so lemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. La recepción, confirmación de recepció n,o apertura del mensaje de datos, no implica aceptac ión del contrato electrónico, sa lvo acuerdo de las partes. Art. 10.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato;a fa lta de ésta, se sujetarán a las norma s previstas por la legislación de cada país, siempre que no se trate de un conflicto que afecte los intereses y derechos del consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del consumidor o usuario. Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios tecnológicos disponibles, y se aplicará n las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas legales aplicables. Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral en la formalización del convenio de arbitraje como en su aplicación, podrán emplearse medios telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del arbitraje. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Art. 11.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe tener siempre la posibilidad de acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos necesarios para mantene r o acceder a registros o mensajes electrónicos,de forma que exista el riesgo de que el consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se le deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo. Art. 12.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permit ir el acceso a esa información,será válido si: a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento; y, b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa, sobre: l. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; 2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencia s de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tar ifa por dicha acción; 3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada; y, 4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónico s, asumiendo el costo de esta copia, en caso de existir. Art. 13.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en las normas nacionales de defensa del consumidor. Cuando se tratare de bienes o serv1c1os a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados. La publicidad, promoción e información de servicios por redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley,y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico interno. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate. Disposición General.- Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice de forma directa al consumidor. Firmas Argentina, Dip. Aracelis Ferreria; Bolivia, Dip. Mezoth; Chile, Dip. Iván Norambuena; Costa Rica, Dip. Rita Chaves Casanova, Dip. Rodolfo Sotomayor Agular; Ecuador , Asambleísta María Augusta Calle; México, Sen. Adolfo Romero Lainas, Dip. IsraelMoreno Rivera, Dip. Teresa de Jesús Mojica Morga; Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos; Dip. Mauricio Sahuí Rivero; Dip. Gloria Bautista. Paraguay, Salustiano Salinas Montania; Perú, Congresista Jaime Ricardo Delgado Zegarra; rep. Dominicana, Dip. Elvin Fulgencio, Dip. Teodoro Ursino Reyes; Uruguay, Ricado Planchón; Venezuela, Luis Aquiles Moreno, Manuel Villalba, José Ramón Sánchez”. "
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