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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES EN MATERIA DE SUBROGACIÓN (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 9230-07)
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.
Diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 11ª de la actual legislatura, en 11 de abril de 2014.Documentos dela Cuenta N° 8.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.
La iniciativa se originó en una moción de los senadores Prokurica , Rossi y Tuma , y de la exsenadora Rincón, y se encuentra en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Fundamentos del proyecto
En consideración al hecho de que esta iniciativa legal fue tramitada durante la legislatura anterior y de que actualmente nuestra Cámara tiene varios integrantes nuevos, entregaré una pequeña relación del proyecto de ley en informe.
La idea matriz o fundamental y, por tanto, el objetivo del proyecto, consiste en modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales, estableciéndose que, tratándose de los ministros letrados, los subrogarán ministros de cortes de apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.
Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar.
Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.
Durante la tramitación de esta iniciativa legal se explicó que la modificación propuesta permitiría precaver el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum. En ese evento, el artículo 10 de la ley que creó estos tribunales dispone que la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado, atendido que el proceso de nombramiento de sus ministros se ha retrasado considerablemente.
Se ha considerado, además, que esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente, y evitaría, adicionalmente, alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.
En definitiva, el proyecto de ley reglamenta las siguientes materias:
Reemplaza el artículo 10 de la ley N° 20.600, que establece las reglas de subrogación para los tribunales ambientales, estableciendo que, si por cualquier impedimento, dichos tribunales carecieren de ministros titulares y suplentes para formar quorum, se procederá a la subrogación de estos por ministros de cortes de apelaciones de Antofagasta, Santiago y Valdivia , según el tribunal ambiental de que se trate. Tratándose de los ministros licenciados en Ciencias de los tribunales ambientales, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental .
Esta iniciativa legal fue aprobada en general por esta Sala el 4 de marzo del año en curso. En dicha oportunidad se formuló indicación, por lo cual el proyecto fue remitido a la Comisión técnica a fin de esta emitiera un nuevo informe.
La indicación fue presentada por los diputados señores Jaramillo y Pérez Lahsen, y por el entonces diputado señor De Urresti , para reemplazar el artículo único, propuesto por el proyecto de ley, a fin de mantener el sistema actual de subrogación.
Durante el análisis de esta iniciativa legal en el segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la participación del Presidente del Tercer Tribunal Ambiental , con asiento en Valdivia, don Michael Hantke , quien señaló que la normativa vigente le merece los siguientes reparos:
1. En la actualidad no es enteramente operativa por no encontrarse funcionando el Primer Tribunal Ambiental.
2. No prevé el caso en que falten los ministros suplentes que deben subrogar.
3. Solo existe un suplente para los dos ministros letrados que integran los respectivos tribunales.
Puntualizó que son múltiples las causas que pueden generar una ausencia, incluyendo enfermedad, inhabilidades u otras. Por esas razones, apoyó el proyecto tal como fue aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional.
Consultado sobre los efectos de esta modificación respecto de la especialización de los ministros de estos tribunales, estimó que no se vulneraría, ya que la subrogación constituye un mecanismo que opera solo ante la falta del ministro titular y del suplente, e insistió en que, en cualquier caso, los ministros de las cortes de apelaciones tienen experiencia medioambiental por conocer de recursos de protección; además, poseen conocimientos procesales que justifican su idoneidad para subrogar en los tribunales ambientales.
Asimismo, se recibió la opinión del presidente del Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago, don José Ignacio Vásquez , el que coincidió en la necesidad de aprobar esta modificación a la ley que creó los tribunales ambientales, puesto que consideró que si bien resuelve un problema coyuntural, entrega una solución de largo plazo que, además, permitirá fortalecer la judicatura ambiental. Destacó que la fórmula de subrogación que propone el proyecto ya ha sido utilizada para el funcionamiento de otros tribunales especiales, como el de propiedad industrial y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Además, consultado respecto del informe de la Corte Suprema, que no estimó conveniente este mecanismo de subrogación, argumentando que los ministros de las cortes de apelaciones tienen competencia para conocer de temas medioambientales en segunda instancia, el señor Rafael Asenjo , ministro del Segundo Tribunal Ambiental , precisó que la relación entre los tribunales ambientales y las cortes de apelaciones es limitada, ya que el principal recurso previsto en la ley es el de casación, que es conocido directamente por la Corte Suprema.
Explicó que el recurso de apelación solo procede en contra de tres resoluciones, por lo que difícilmente se afectaría la independencia que preocupa a la Corte Suprema.
Por su parte, el presidente del Tercer Tribunal Ambiental coincidió con esa visión y agregó que los tribunales ambientales funcionan más como un tribunal de única instancia que como uno de primera instancia propiamente tal.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra, de la diputada señora Vallejo y de los diputados señores Chávez , Melo , Sandoval , Urízar y Vallespín, y dos abstenciones, del diputado Morales y de quien informa.
Asimismo, se hace presente que esta iniciativa legal tiene el carácter de orgánico constitucional y no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda
En razón de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo el Senado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro del Medio Ambiente.
El señor BADENIER ( ministro del Medio Ambiente ).-
Señor Presidente , señoras y señores diputados, concurro como ministro del Medio Ambiente con motivo de la tramitación, con calificación de “discusión inmediata”, del proyecto de ley que tuvo su origen en una moción presentada por la otrora senadora Ximena Rincón, los senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.
Como lo señaló el diputado Leopoldo Pérez , el objetivo de la iniciativa es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales, con el propósito de uniformar dicha normativa con lo dispuesto para otros tribunales especiales.
Lo sustantivo del proyecto es que en el evento de que no se encontraren disponibles los ministros abogados titulares ni los suplentes para constituir el tribunal, serán subrogados por ministros de cortes de apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.
En el evento de que se trate de los ministros licenciados en Ciencias, para mantener la aplicación del principio de la especialidad, que en su oportunidad fue un aporte novedoso de esta ley y que nos parece conveniente mantener, serán subrogados por los ministros suplentes de igual calidad provenientes de los otros Tribunales Ambientales.
La ley N° 20.600, en materia de subrogación de sus ministros establece en su artículo 10 que si alguno de los tribunales ambientales careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum, se procederá a la subrogación de estos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales que provengan de la misma área profesional que el ministro subrogado, de acuerdo a las siguientes reglas:
En el caso del Tribunal Ambiental de Santiago, el titular será subrogado por ministros suplentes del Tribunal Ambiental de Antofagasta, y en los casos de los Tribunales Ambientales de Valdivia y de Antofagasta, los titulares serán subrogados por ministros suplentes del Tribunal Ambiental de Santiago.
Esta norma de subrogación de la ley N° 20.600 difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que tienen una composición similar a la de los tribunales ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Tribunal de Propiedad Industrial, como informó el diputado Leopoldo Pérez . Los estatutos orgánicos de ambos tribunales señalan que ante cualquier caso de impedimento, los ministros integrantes, titulares o suplentes, serán subrogados por ministros de la corte de apelaciones.
Por eso, teniendo como objetivo uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que poseen una composición similar, se consideró necesario sustituir el artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establece el siguiente sistema de subrogación:
1. Para el caso de los ministros abogados regirá un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, la subrogación por un ministro de corte de apelaciones de la respectiva ciudad asiento del Tribunal Ambiental de que se trate, esto es, Santiago, Valdivia o Antofagasta, según corresponda.
2. Para el caso de los ministros licenciados en Ciencias, con el objeto de mantener el criterio de especialidad, se dispone que la subrogación se realice por ministros suplentes licenciados en Ciencias de los otros dos Tribunales Ambientales, según el orden de prelación que se establece en cada caso.
3. Solo en la hipótesis de que la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse conforme a lo señalado y, por tanto, se impida al Tribunal sesionar, estos podrán ser reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser ello posible, subrogados por los ministros de las cortes de apelaciones respectivas.
Por último, en el caso extremo de que un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:
1. El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.
2. El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.
3. El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.
Con la modificación propuesta se aborda adicionalmente la situación que afecta al Tribunal Ambiental de Santiago , ya que si por cualquier impedimento careciere de ministros titulares o suplentes para constituir el quorum -se entiende tanto ministros abogados como licenciados en Ciencias-, ellos no podrán ser subrogados legalmente, ya que la ley dispone que solo podrán hacerlo con los ministros suplentes del Tribunal de Antofagasta, lo que en la actualidad y durante los próximos meses no podrá llevarse a cabo, debido a que dicho Tribunal aún no se ha instalado y el proceso de selección y nombramiento de sus ministros se encuentra en curso.
Tal propuesta solucionará, de manera adicional, por lo menos en los casos de ministros abogados, la inconveniencia práctica de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente, con lo cual se evitará, además, afectar el normal funcionamiento jurisdiccional del tribunal que subroga al otro, habida consideración del bajo número de ministros de cada uno de esos tribunales, tanto titulares como suplentes, como también lo explicó el diputado Leopoldo Pérez.
Por último -lo mencioné brevemente-, el Ejecutivo desea manifestar que la urgencia que hemos asignado al tratamiento de la iniciativa corresponde expresamente a nuestro interés de asegurar el expedito y eficiente funcionamiento de los tribunales ambientales, y muy en particular el del Tribunal Ambiental de Santiago, que ya se encuentra funcionando en régimen y con competencia ampliada a las zonas norte y centro del país, dada la situación aún no resuelta de la designación de los ministros del Tribunal Ambiental con sede en la ciudad de Antofagasta.
Así como las normas de inhabilidades y posibles recusaciones propias del ordenamiento jurídico general del Código Orgánico de Tribunales se encuentran plenamente aplicables, a las que se agregan las disposiciones especiales establecidas en la ley N° 20.600, la situación del Tribunal Ambiental de Santiago en materia de integración para formar quorum y funcionar normalmente se ve dificultada. De hecho, en estos momentos, con la vigencia de las normas actuales de subrogación y ante casos puntuales de renuncias o inhabilidades de sus ministros, el tribunal no puede formar quorum para resolver asuntos de extrema urgencia e importancia.
El firme compromiso del Gobierno en relación con el adecuado y eficiente funcionamiento de los tribunales ambientales nos ha llevado a respaldar, con la máxima urgencia posible, el pronto despacho del proyecto, que si bien pareciera referirse a una simple materia de procedimiento, tiene una alta incidencia en la acción diaria de un órgano jurisdiccional de gran influencia en la tarea común de desarrollo del país, con una adecuada protección del medio ambiente.
Sobre la base de lo manifestado y conscientes del compromiso compartido con sus seño-rías de mantener un adecuado funcionamiento de la nueva y necesaria institucionalidad ambiental, confiamos en contar con vuestro respaldo para avanzar en el desarrollo de una moderna y eficaz jurisdicción ambiental.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, es muy importante que el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, al cual el Ejecutivo ha otorgado urgencia de “discusión inmediata”, sea aprobado a la brevedad. No fue buena la decisión adoptada durante el primer trámite reglamentario, en el sentido de remitirlo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para segundo informe, porque el procedimiento de subrogación que propone es la fórmula más expedita para asegurar el funcionamiento de los tribunales ambientales.
En ese sentido, quiero señalar a los colegas nuevos y a la gente que está observando la sesión a través del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados, que la nueva institucionalidad ambiental es una mesa con cuatro “patas” importantes.
La primera es el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo titular, que se encuentra presente en la Sala, nos ha complementado la información respecto de las proposiciones del proyecto en discusión. Dicha cartera tiene por objeto la elaboración e implementación de las leyes, normativas y políticas en materia medioambiental.
Por otra parte, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental tiene a su cargo la revisión de los proyectos de inversión que tienen algún grado de impacto potencial en el medio ambiente, así como las declaraciones y estudios de impacto medioambiental.
En tercer término está la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que tiene un rol fiscalizador respecto de lo que se establece en la Resolución de Calificación Ambiental, del cumplimiento de las normas sobre la materia y de los planes de descontaminación, entre otros.
La cuarta “pata” es el Tribunal Ambiental, cuya ley se propone modificar a través del proyecto en discusión. Su objeto es resguardar y garantizar que los ciudadanos, los proponentes y cualquier persona que lo requiera tengan acceso a la justicia de la forma más expedita y especializada posible.
Cuando se discutió la iniciativa legal que estableció el sistema de subrogación se planteó que ese mecanismo sería suficiente; pero la experiencia ha demostrado lo contrario. De allí que el proyecto en debate, iniciado en moción de un grupo de senadores, fue aprobado por unanimidad por el Senado. Espero que la Sala de esta Corporación haga lo mismo, porque la iniciativa propone una modificación a la ley en materia de subrogación con el fin de garantizar el funcionamiento de los tribunales ambientales, porque hasta el momento ha habido problemas para la tramitación de las causas debido a la falta de ministros suplentes para llevar a la práctica la subrogación.
En ese sentido, los colegas pueden apoyar el proyecto sometido a nuestra consideración con tranquilidad, porque la modificación que propone no pasa a llevar el principio de especialización, que fue la aprensión planteada en su momento por el entonces diputado y actual senador señor De Urresti . En efecto, su señoría señaló en su momento que se podía debilitar ese principio, por cuanto la iniciativa establece que los ministros que integran los tribunales ambientales podrán ser subrogados por ministros de cortes de apelaciones.
Quiero reiterar a los colegas diputados que no se pone en peligro esta materia, porque el procedimiento de subrogación establecido tiene una secuencia en la que el primer resguardo precisamente es la especialización. Al respecto, el ministro titular será subrogado por el suplente, y a falta de este por uno de la corte de apelaciones. En el caso de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación se efectuará por un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental . Como se aprecia, no se pasa a llevar el principio de especialización.
Además, para que votemos con tranquilidad, cabe señalar que el proyecto de ley asegura el cumplimiento de cinco principios fundamentales para el establecimiento de un buen sistema de subrogación.
En primer lugar, el principio de realismo. En la actualidad, el Tribunal Ambiental no se ha podido constituir en varias ocasiones debido a la falta de ministros suplentes. Por lo tanto, desde el punto de vista del principio señalado, se hace necesario contar con un sistema de subrogación que, en última instancia, considere que esta pueda ser efectuada por un ministro de corte de apelaciones, principio general que se aplica en otros tribunales.
Segundo, el principio de coherencia. El sistema judicial chileno dispone que cuando un tribunal no se puede constituir por falta de quorum, este debe ser reunido por ministros de las cortes de apelaciones respectivas.
El Tercer principio que se asegura a través del proyecto en debate es el de la eficiencia, porque garantiza la conformación del Tribunal Ambiental y su funcionamiento.
Otro principio muy importante que se garantiza es el de la accesibilidad de los ciudadanos a la justicia ambiental, el cual se ve denegado cuando el tribunal competente en la materia no se constituye. La iniciativa apunta en la dirección correcta, porque permite tener certeza respecto de la existencia de quorum para el funcionamiento del Tribunal Ambiental.
Por último, se cumple con el principio de excepcionalidad, porque el proyecto dispone que la suplencia se efectuará por un ministro no especializado en casos muy excepcionales, esto es cuando la secuencia de subrogación no se cumpla.
Es fundamental aprobar el proyecto tal como fue despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, porque de esa forma garantizaremos el funcionamiento de los tribunales ambientales, aspecto que resulta prioritario. Por eso, lamento que el 4 de marzo del presente año la Sala, tras aprobar en general la iniciativa, haya admitido someter a tramitación la indicación presentada y enviar en proyecto nuevamente a la comisión técnica, lo cual, quizá, se debió a que no se entendió el sentido del proyecto.
Probablemente el entonces diputado señor De Urresti , con buena intención, planteó la necesidad de resguardar el principio de especialidad como aspecto fundamental de los tribunales ambientales. Efectivamente, queríamos contar con una justicia especializada, razón por la que luchamos por la creación de los tribunales ambientales; pero falló la lógica operativa, porque la experiencia demostraba que el establecimiento de la subrogación de especialización, como se planteó en ese momento, no era suficiente, porque todavía no se instalaba el Primer Tribunal Ambiental con asiento en Antofagasta.
En consecuencia, sobre la base de los principios señalados, debemos votar con tranquilidad a favor el proyecto, porque ello garantizará que siempre será posible la constitución de los tribunales ambientales, aspecto prioritario que debemos tener en consideración.
Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, tal como espero que lo hagan todos los diputados, porque ello nos permitirá solucionar un problema no resuelto hasta ahora.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.
El señor MELO.-
Señor Presidente, no puedo dejar pasar esta oportunidad, en que votaremos la primera enmienda a la ley que creó los tribunales ambientales, para realizar una reflexión acerca de la labor que estos órganos jurisdiccionales han realizado en cumplimiento del mandato que les otorga la ley.
Si hoy no existe una termoeléctrica contaminante en los valles de Pichidegua y si brilla una luz de esperanza en las alturas del Huasco, ello se debe única y exclusivamente a la existencia de esos tribunales, los que, al igual que la Sala constitucional de la Corte Suprema, han devenido en los únicos órganos del Estado que han brindado amparo a los justos derechos y a las reivindicaciones de cientos de movimientos y organizaciones sociales.
Hoy, nuestro país está saturado -valga la ironía- de problemas ambientales. El Instituto Nacional de Derechos Humanos registra solo hasta 2012 más de doscientos conflictos ambientales. En la actualidad, la contaminación del aire, que asfixia a miles de chilenos, ha superado todas nuestras normas.
Megaconsorcios industriales se han apropiado de nuestra agua, los que la sobreutilizan y contaminan. Nuestros suelos están reducidos a la localización de vertederos, termoeléctricas y monocultivos forestales. Ostentamos el curioso privilegio de ser uno de los pocos países que exhibe termoeléctricas al interior de sus ciudades, tal como ocurre en la comuna de Coronel. Todo esto de conformidad con la ley vigente.
Quiero destacar la labor de los tribunales ambientales, los cuales han contribuido con una destacada jurisprudencia y cumplido con su cometido en forma excepcional. Esos órganos jurisdiccionales nos han enviado señales muy potentes para normar situaciones que simplemente tienen que resultarnos inconcebibles.
Quiero citar tan solo un caso, el cual fue abordado la semana pasada en la Sala. Por increíble que parezca, la Superintendencia del Medio Ambiente , sobre la base de sostener una visión anquilosada y retrógrada de determinados principios del antiguo derecho administrativo, negó el derecho de las comunidades del Huasco para presentar denuncias. El fundamento consistió en plantear que las comunidades y movimientos que durante años -casi desde su diseño- habían denunciado las irregularidades del proyecto Pascua Lama , las cuales han vivido en la zona de influencia del proyecto por generaciones, carecían de legítima actividad. En otras palabras, se señaló que carecían de interés para exigir el cumplimiento de nuestra legislación ambiental.
De esa manera, durante el procedimiento de sanción, la Superintendencia no acogió las denuncias y diligencias solicitadas por personas que habitan en las zonas de influencia del proyecto, especialmente las que apuntaban a demostrar la significación, gravedad e intencionalidad del proyecto, cuya conducta se estaba denunciando. Puede argumentarse que todo lo obrado por dicho organismo fue perfectamente legal, pero su procedimiento fue arbitrario, pues repugna toda lógica que los ciudadanos no tengan derecho siquiera a voz en los procesos sancionatorios que se inician. El Tribunal Ambiental declaró nulo todo y sentó una jurisprudencia de la mayor relevancia.
Cuando se trata de derechos ambientales, existe un poder, casi un deber, que permite a cualquier ciudadano exigir del Estado su protección.
El mensaje recibido es fuerte y claro, y representa tan solo una de las reformas que requerimos con urgencia. Confío que la lectura del fallo del Tribunal Ambiental os lo hará evidente.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente, como señaló uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra, quizá fue inoficioso haber devuelto el proyecto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para segundo informe, pues ello demoró su tramitación.
Existe consenso en la necesidad de resolver pronto el problema de la subrogación, a fin de dar operatividad a la ley ambiental en relación con el funcionamiento de los tribunales ambientales. Sin duda, el proyecto se hace cargo de ello, por lo que contará con el apoyo de mi bancada.
No obstante, hay un aspecto que fue tratado y que es conveniente señalar: las debilidades que existen en el sistema para la aplicación de la ley por los tribunales ambientales. En Chile solo se crearon tres tribunales ambientales: el primero con asiento en la comuna de Antofagasta; el segundo en la de Santiago, y el tercero en la de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
He conversado con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental sobre la situación de la accesibilidad de la ciudadanía a la justicia ambiental, a la que se refirió el diputado Vallespín . De los cinco principios que señaló el señor diputado, en uno en particular no se dan las condiciones para su concreción: la accesibilidad de la comunidad a la justicia ambiental. El Tercer Tribunal Ambiental tiene un área de jurisdicción que comprende desde la Octava hasta la Duodécima regiones. De acuerdo con la información que me han proporcionado funcionarios de ese tribunal, en el tiempo de vigencia del mismo se ha presentado solo una causa que corresponde a un lugar distinto a la ciudad de Valdivia. Se trata de un caso relacionado con la ciudad de Chillán. Lo anterior da cuenta del desafío que se nos presenta en términos de cómo asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a esos tribunales en sus áreas de jurisdicción.
Vengo de la Región de Aysén, que es particularmente sensible en materia de reclamaciones y de conflictos en asuntos medioambientales. Si los tribunales ambientales no tienen la eficiencia y la operatividad que se requiere y si no aseguramos su presencia, por la vía que sea, en las áreas de su competencia, la ciudadanía no podrá acceder a ellos. Conversé con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental sobre la forma en que se podría articular un mecanismo que permita asegurar el acceso a los tribunales ambientales en las regiones y áreas que comprenden su territorio jurisdiccional. Es una materia que debemos perfeccionar.
Nos alegramos de que el proyecto regule el proceso de subrogación, porque permitirá resolver un problema de inoperancia que dificultaba la aplicación de la ley. Hay que hacer la salvedad de que el Primer Tribunal Ambiental aún no se ha podido constituir. Es una situación que será necesario analizar y solucionar. La ley creó solo tres tribunales ambientales. Por tanto, tendremos que resolver cómo dar eficiencia a la administración de justicia en un ámbito respecto del cual tanto se habla, como son los problemas medioambientales. Reitero, debemos hacer la salvedad de que en Chile, por ley, tenemos solo tres tribunales ambientales.
Se trata de temas que en algún minuto habrá que abordar. Entiendo que el ministro , que en este momento no está presente en la Sala -me imagino que estará viendo el debate a través de la televisión, porque ha estado muy preocupado de la tramitación del proyecto-, está de acuerdo con ello. Entre las materias por analizar, cabe preguntar si se van a crear nuevos tribunales ambientales y si se va a concretar en una segunda instancia la operatividad de los tribunales ambientales, a fin de asegurar que a lo largo de sus áreas de jurisdicción no se produzca lo que señalaba el diputado Vallespín , esto es, falta de acceso a la justicia ambiental, precisamente porque no tienen asiento en las respectivas áreas.
Habrá que analizar la forma de operativizar la presencia de cada uno de los tribunales en su amplia área de competencia, como es el caso del Tercer Tribunal Ambiental, cuya jurisdicción comprende desde la Octava hasta la Duodécima regiones.
Por último, no obstante el análisis y las observaciones sobre los aspectos que conversamos con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental , es importante tener presente que este proyecto no aguanta más dilación. Hay que asegurar la operatividad de los tres tribunales ambientales. Por ello, comprometo el respaldo de nuestra bancada para que el día de hoy este proyecto sea aprobado.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.
El señor CHÁVEZ.-
Señor Presidente, quiero celebrar esta iniciativa, que espero que la Cámara apruebe el día de hoy, dado que la protección del medio ambiente requiere de una normativa que permita que ello se haga realidad. Desde esa mirada, el fortalecimiento de la institucionalidad medioambiental y, sobre todo, de los tribunales ambientales, para que puedan funcionar, sin lugar a dudas es un avance muy importante.
En primer lugar, respecto del eventual atentado al principio de especialidad, quedó claro, a partir de la discusión que tuvo lugar en la comisión y de la opinión dada por los ministros de los tribunales ambientales, que este principio queda resguardado al establecerse que el mecanismo contemplado en el proyecto opera excepcionalmente.
En segundo lugar, estamos hablando de ministros de las cortes de apelaciones que han conocido de estas materias, en particular a través de la vista de recursos de protección por medio de los cuales se ha impetrado la garantía constitucional del número 8º del artículo 19 de la Constitución Política. Además, los conocimientos procesales que tienen esos ministros permitirán que el principio de especialidad no se vea vulnerado.
Adicionalmente, se establece que los recursos de apelación que podrían ser conocidos por las cortes solo proceden en tres casos, que son bastante excepcionales.
Por tanto -reitero-, el principio de especialidad, que debería establecerse a la hora de configurar el tribunal ambiental, que es un tribunal especial, a mi juicio está suficientemente resguardado.
Desde el punto de vista práctico, en la actualidad -de acuerdo con lo que se nos informó-, en el Segundo Tribunal Ambiental se encuentran radicadas cerca de cincuenta causas que no pueden ser vistas debido a que no existen normas de subrogación.
Como dije, celebro esta iniciativa, que la comisión aprobó por amplia mayoría. Espero que la Sala la apoye de manera irrestricta.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.
La señorita VALLEJO (doña Camila).-
Señor Presidente , quiero saludar esta iniciativa que modifica la ley N° 20.600. Efectivamente, se trata de una modificación de carácter práctico, pero que tiene importantes repercusiones en el necesario fortalecimiento de nuestra institucionalidad medioambiental. Esto es relevante, porque en el creciente escenario de conflictos medioambientales se hace urgente e imperioso mejorar todos los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia medioambiental. Por lo tanto, el proyecto, que garantiza no solo la conformación efectiva de los tribunales ambientales, sino también una adecuada subrogación en aquellos casos en que los ministros letrados no puedan participar por diferentes razones, me parece fundamental.
Como dijo el diputado Vallespín , nuestra institucionalidad medioambiental tiene cuatro “patas”: el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y los tribunales ambientales. En esos organismos hay debilidades institucionales, y así lo hemos manifestado en reiteradas ocasiones. Incluso, en la Comisión de Medio Ambiente hemos planteado que, a propósito de los conflictos medioambientales que se han producido en el país, urge revisar nuestra institucionalidad medioambiental y fortalecerla, porque a causa de su debilidad actual hoy existen grandes proyectos mineros o de otro carácter que la vulneran o la burlan.
Por lo tanto, el hecho de que este proyecto esté enfocado a fortalecer nuestra institucionalidad medioambiental mediante las resoluciones de los tribunales ambientales, me parece que es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, no soluciona todos los problemas que generan las debilidades existentes en materia institucional. Por ejemplo, es necesario revisar las facultades del organismo fiscalizador, es decir, la Superintendencia del Medio Ambiente, porque son débiles y requieren ser fortalecidas. También hay que revisar los mecanismos de gestión, en particular los que tienen que ver con las evaluaciones de impacto ambiental y con la participación. Incluso, hay que reestudiar una adecuada cobertura geográfica de estos tribunales.
Por eso, a pesar de entender que este proyecto no soluciona todas las falencias existentes en materia medioambiental, pero contribuye a resolver un problema práctico y real, llamo a los colegas a votarlo a favor.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, sin duda, las aseveraciones de diversos colegas relacionadas con este proyecto tienen plena justificación, sobre todo al constatar que los vacíos existentes en materia medioambiental han generado una serie de dificultades que deben ser resueltas por los tribunales ambientales.
En primer lugar, quiero referirme a la participación que tuvo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el señor Michael Hantke , presidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia , al cual debemos recurrir los habitantes de la Región de Los Lagos cuando tenemos problemas ambientales. Esperamos que en el futuro nuestra región también pueda contar con un Tribunal Ambiental.
Dicho magistrado expresó que la oportuna subrogación de magistrados ambientales es una situación muy importante a la que había que dar una adecuada solución, ya que no es aceptable que por una simple cuestión de carácter administrativo se ponga en peligro el funcionamiento de un tribunal que tiene, por cierto, enorme importancia en estas temáticas, que cada día revisten mayor transcendencia en nuestras regiones y en todo el país.
Agregó que respecto del tema concreto de la subrogación, él apoyaba absolutamente el proyecto de ley tal como estaba redactado, ya que no presentaba reparo alguno en cuanto a que fueran los ministros de las cortes de apelaciones los que subrogaran a los jueces letrados ambientales.
Creemos que este proyecto de ley permitirá dar mayor operatividad a los tribunales ambientales, porque muchas veces hay que actuar con urgencias que están dadas por plazos perentorios que hacen imperiosamente necesario evitar obstáculos de cualquier naturaleza que imposibiliten su funcionamiento.
En la Región de Los Lagos tenemos problemas ambientales gravísimos que se están analizando, como por ejemplo en la comuna de Puyehue y en Chiloé, con el proyecto del parque eólico, o los generados por las centrales hidroeléctricas, proyectos que fueron aprobados en forma bastante dudosa en los días previos al término del mandato del Presidente Sebastián Piñera . En Cochamó, por ejemplo, hay claros indicios de vinculaciones con personas cercanas al gobierno pasado que lograron la aprobación de proyectos medioambientales entre gallos y medianoche.
Todo esto hace necesario generar una adecuada operatividad de los tribunales ambientales, a fin de evitar su paralización. Por eso, es necesario que opere la subrogación cuando sus titulares no estén presentes.
Por lo tanto, creemos que es fundamental apoyar este proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que creó los tribunales ambientales, en materia de subrogación. Consideramos que representará un avance en la protección de los derechos medioambientales.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas.
El señor FARCAS.-
Señor Presidente, la gran mayoría de los diputados y diputadas que han intervenido se refirieron a la importancia de este proyecto de ley, de manera que solo me resta manifestar mi apoyo al mismo.
Obviamente, esta iniciativa es un paso necesario; sin embargo, no concluye el camino que conduce a solucionar todas las materias relacionadas con la convivencia armoniosa de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones y todos los chilenos con el medio ambiente, que debe ser resguardado de una manera muy distinta a la que hemos aplicado en los últimos años.
Respecto de lo manifestado por los colegas, es posible que no resuelva todos los conflictos ambientales a los cuales hoy nos vemos enfrentados, ni que sea la única y exclusiva herramienta para combatir los problemas de este tipo que afligen a nuestro país, de Arica a Punta Arenas; pero el establecimiento de la subrogación nos permitirá tener la certeza de que existirá un camino para canalizar las demandas que recibimos los parlamentarios y que en muchos casos son motivo de presiones de distinta naturaleza.
Asimismo, es necesario enviar una señal en el sentido de que, si bien es el camino correcto, todavía nos queda mucho por recorrer en cuanto a la ampliación del ámbito de acción de los tribunales y a la posibilidad de que esta medida sea aplicada en todo el territorio nacional.
Por lo tanto, anuncio que vamos a aprobar con mucho entusiasmo esta iniciativa, porque me parece que va en el sentido correcto, no obstante lo cual creemos que debe ser potenciada en el futuro.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, considero que esta iniciativa es una deuda que tenía el Poder Legislativo, por no habernos dado a tiempo un cuerpo legal que defienda nuestro medio ambiente.
Sin duda, la relación que hoy más se valora es la del ser humano con su medio ambiente, por lo que no podemos permitir que no esté regulada y que alguien pueda depredar, destruir y usar los elementos que pertenecen a todos en beneficio propio. Cuando hablo de esto, una vez más me estoy refiriendo al caso del lago Laja, de nuestra región, el cual, debido al uso indiscriminado de sus aguas por parte de Endesa, está a punto de secarse.
Este proyecto de ley es necesario porque permite que nuestro medio ambiente esté protegido y que nuestros tribunales ambientales operen, aunque no en las condiciones más favorables.
Considero necesario revisar la ley N° 20.600, a fin de introducirle las modificaciones que sean pertinentes para mejorar nuestra orgánica legislativa relacionada con la defensa del medio ambiente y con el funcionamiento de los tribunales ambientales.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de ley.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, nos encontramos debatiendo, en segundo trámite constitucional y con urgencia de discusión inmediata, este proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que creó los tribunales ambientales.
Es cierto lo manifestado por nuestro estimado colega Patricio Vallespín y por quienes me han antecedido en el uso de la palabra: la subrogación es un instrumento muy necesario que debemos crear. Digo crear y no perfeccionar, porque hasta hoy ha imperado la ley de la selva en la aprobación de proyectos productivos que, de una u otra forma, han atentado no solo contra el medio ambiente, la naturaleza, la limpieza de nuestros ríos y caudales y el entorno, sino también directamente contra las personas.
En el caso de La Araucanía, este tema se replica a diario. Se trata de una región particularmente apta para el disfrute de una naturaleza rica en belleza y en recursos, pero en la que se ha olvidado en gran medida que la creación de riqueza, a través de proyectos productivos, debe hacerse en armonía y con respeto hacia nuestro entorno.
La bancada del Partido Radical va a apoyar esta iniciativa, pero no puedo dejar de manifestar cierta tristeza y decepción porque no tenemos un tribunal ambiental en La Araucanía, en circunstancias de que nuestra región permanentemente vive acosada por la posible instalación de una infinidad de proyectos de piscicultura, de centrales hidroeléctricas y de otras obras que atentan contra la permanencia de los pueblos originarios, que luchan por defender sus culturas ancestrales.
Reitero que no tenemos un tribunal ambiental en la región, a pesar de lo que luché y exigí, en muchas oportunidades, como miembro de la Comisión de Medio Ambiente de esta honorable Corporación, para que se tomara en cuenta la necesidad de contar con un tribunal de este tipo en La Araucanía. No es mi intención señalar que en otras regiones no sea necesario; pero en La Araucanía, por las particularidades que he explicado, se vuelve muy importante contar con un tribunal ambiental que, a corto plazo, pueda verificar los atropellos que permanentemente se realizan, sobre todo en contra del pueblo mapuche. Pero no fuimos escuchados en nuestra petición.
Al final, el Tribunal Ambiental se instaló en la ciudad de Valdivia, donde indudablemente también hace falta. ¡Pero qué difícil se hace para la gente más sencilla acceder a un tribunal ambiental cuando no existen las carreteras y autopistas que hay en Santiago y en otras regiones del país!
Aprobaremos el proyecto, pero espero que el Ministerio del Medio Ambiente, que encabeza el estimado ministro Pablo Badenier, se haga eco de esta petición en nombre de quienes viven en La Araucanía y que se sienten imposibilitados de presentar una demanda, de reclamar cuando son atropellados sus derechos, su cultura y su economía por los grandes consorcios y por los grandes intereses.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AguilóMelo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9230-07