. . . . . . . . . . . . " 5. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Silber, Chahin,Espinoza, don Fidel; Farcas, Jim\u00E9nez, Monsalve, N\u00FA\u00F1ez, don Daniel; Poblete y Tuma y de la diputada se\u00F1ora Fern\u00E1ndez, que modifica diversos textos legales, en materia de denegaci\u00F3n de venta de productos y prestaci\u00F3n de servicios; de fusiones y adquisiciones de empresas y de concentraci\u00F3n de mercados(bolet\u00EDn N\u00B0 9315-03)\n \n \n\u201CEn nuestro pa\u00EDs, se han generado en los \u00FAltimos a\u00F1os evidentes manifestaciones de concentraci\u00F3n de intereses econ\u00F3micos en unas pocas manos que detentan, hoy por hoy, parte fundamental de la riqueza de nuestro pa\u00EDs, con claro desmedro del resto de los ciudadanos, y del mismo sistema econ\u00F3mico que se dice defender. \nEn efecto, Chile ha transitado desde una pretendida econom\u00EDa social de mercado, simplemente a un capitalismo despiadado, en que el mercado y s\u00F3lo el mercado, y por ende, los actores m\u00E1s poderosos, pueden subsistir, dominarlo, vincularse y, en definitiva, cometer toda clase de abusos en contra de los ciudadanos, especialmente de clases m\u00E1s pobres, dando origen a una sociedad fuertemente mercantilizada, donde los valores de la solidaridad, el respeto a la persona y sus derechos, la igualdad de oportunidades, se tornan cada d\u00EDa m\u00E1s ilusorios, y el \u00FAnico derecho constitucionalmente consagrado que recibe pleno respeto es el de propiedad, que se acrecienta d\u00EDa a d\u00EDa en manos de unos pocos.\n \nResulta ciertamente un contrasentido, que luego de d\u00E9cadas de implantaci\u00F3n del modelo econ\u00F3mico, Chile tenga hoy millonarios en la lista de los m\u00E1s ricos del mundo de la revista Forbes, y, por otro lado, tenga un sistema educacional colapsado por la falta de recursos para propender a una educaci\u00F3n que otorgue verdadera igualdad de oportunidades, listas de esperas en consultorio, subsidios de vivienda sin terreno, etc. Los continuos reportes de la OCDE sobre la desigualdad en nuestro pa\u00EDs, no hacen sino confirmar esta realidad.\n \nMuestra clara de esta situaci\u00F3n la constituyen los conflictos que han envuelto a diversas industrias en claro perjuicio de los consumidores, como la colusi\u00F3n de las farmacias y las av\u00EDcolas; o la situaci\u00F3n producida en torno a la empresa La Polar, por citar s\u00F3lo algunos. \nEl desembarco en Chile de una empresa supermercadista cuyas operaciones son siete veces el tama\u00F1o de la econom\u00EDa chilena y que ya comienza a introducir en el pa\u00EDs sus productos de marca propia, en desmedro de la producci\u00F3n nacional, es otro foco que debe merecer nuestra atenci\u00F3n, pues adem\u00E1s de ello, nos encontramos con una situaci\u00F3n especialmente delicada, en la concentraci\u00F3n horizontal y vertical que producen las grandes cadenas de retail, particularmente con sus supermercados, los cuales abusan de su poder de compra -hecho de todos conocido- que nos lleva a encontrarnos, al interior de sus salas de venta, con una oferta cada vez m\u00E1s creciente de productos de marca propia, que no son sino el resultado de diversas pymes que se ven absorbidas o sometidas por estos gigantes, por cuanto, si se es productor de aceite, detergentes, legumbres o cualquier otro producto de consumo masivo, y \u00E9ste no est\u00E1 en las estanter\u00EDas de las grandes cadenas, sencillamente, no existe en el mercado.\n \nEn materia del acceso al financiamiento, las descomunales y desproporcionadas utilidades de la banca, que obtiene en Chile rentabilidades cuatro veces superiores a las que se producen en otros pa\u00EDses, y que ahora dice va a bancarizar a una poblaci\u00F3n en que el 60% de los trabajadores no califica para aspirar a ello, es otra situaci\u00F3n an\u00F3mala que, estimamos, debe ser corregida. En efecto, como lo muestran recientes estudios econ\u00F3micos de autores del mayor prestigio, como los Doctores Luis Riveros y Mario Morales, la prometida bancarizaci\u00F3n de la poblaci\u00F3n es s\u00F3lo una ilusi\u00F3n, pues seg\u00FAn las cifras de la encuesta CASEN, m\u00E1s del 60% de la poblaci\u00F3n gana menos de $265.000,- mensuales, y la banca exige como requisito m\u00EDnimo una renta de $ 350.000.- y un empleo estable y formal.\n \nAs\u00ED, la rebaja en el costo del cr\u00E9dito cuya materializaci\u00F3n en la reciente modificaci\u00F3n de la ley 18.010 celebramos, en beneficio de la poblaci\u00F3n m\u00E1s modesta, se topa, no obstante con la realidad que el sector del comercio que atiende las necesidades de cr\u00E9dito de los segmentos m\u00E1s modestos, podr\u00EDa desaparecer y/o verse en la necesidad de abandonar a los deudores de menos recursos, y por lo tanto m\u00E1s riesgosos, dejando a un gran n\u00FAmero de personas fuera del cr\u00E9dito formal y en manos de los prestamistas ilegales, cuyo negocio se torna cada d\u00EDa m\u00E1s floreciente, amparado bajo la figura de una compraventa con derecho a recomprar las joyas que en la pr\u00E1ctica los modestos deudores empe\u00F1an, lo cual, en verdad, no ocurre nunca, o casi nunca. De hecho, hay voces que se levantan pidiendo el fin del monopolio del Estado en materia de cr\u00E9dito prendario, para as\u00ED garantizar que este ping\u00FCe negocio de la llamada compraventa de oro, siga adelante con el benepl\u00E1cito del Congreso Nacional.\n \nEstamos convencidos, por otro lado, que las condiciones de compra de los grandes actores en todos los rubros, por todos conocidas, en nada favorecen una competencia abierta y leal, que beneficie a los ciudadanos, especialmente a los m\u00E1s modestos. \nEstimamos que ha llegado el momento de tomar cartas en el asunto y dar un golpe de tim\u00F3n, que implique abandonar la senda del capitalismo despiadado hacia una econom\u00EDa que, si bien, reconoce la importancia del emprendimiento privado, del respeto al derecho de propiedad y la plena libertad para desarrollar todo tipo de actividad econ\u00F3mica, se hace cargo, tambi\u00E9n, de propender en forma adecuada a una razonable distribuci\u00F3n de la riqueza entre todos los ciudadanos, asegurando a \u00E9stos condiciones dignas de vida, igualdad de oportunidades y protecci\u00F3n frente al abuso. \nChile, hoy por hoy, no responde a estos requerimientos, y su econom\u00EDa ha perdido todo sentido social, poni\u00E9ndose incluso en riesgo las bases mismas de una econom\u00EDa de mercado sana que requiere, por tanto, de adecuada competencia, de forma de posibilitar a los ciudadanos una amplia gama de alternativas de consumo, acorde a sus necesidades, alejando el fantasma de la concentraci\u00F3n y por ende, de la colusi\u00F3n y el monopolio. \nCreernos que es la hora de abandonar, con decisi\u00F3n y fuerza, el dogma de la incontrarrestable igualdad en la regulaci\u00F3n de los distintos agentes econ\u00F3micos, por cuanto, ante un escenario en el cual existen ya desigualdades tan profundas, mantener regulaciones uniformes a lo \u00FAnico que conducir\u00E1 ser\u00E1 a profundizar esas desigualdades, en desmedro de los intereses de toda la ciudadan\u00EDa. \nAsimismo, estamos ciertos que la sola sanci\u00F3n en el patrimonio de los grandes conglomerados no ha sido disuasi\u00F3n suficiente para toda clase de conductas tendientes a favorecer la concentraci\u00F3n econ\u00F3mica; en la medida que los autores de estas conductas queden impunes, si la multa la paga el negocio, bienvenida la multa, parece ser el paradigma. De hecho, tampoco la paga el negocio, sino los consumidores, a trav\u00E9s de mayores precios. \nLa propuesta que desarrollamos a continuaci\u00F3n se basa, entonces, en el reconocimiento expreso de una situaci\u00F3n inaceptable y nociva a los intereses de la ciudadan\u00EDa, y tambi\u00E9n para las bases mismas de nuestra econom\u00EDa y del progreso, en cuanto el mercado est\u00E1 hoy seriamente amenazado, en distintos rubros, con niveles de concentraci\u00F3n que hacen ciertamente aconsejable actuar sobre esta realidad. \nPor otro lado, si bien es cierto escuchamos reiteradamente de parte del pasado gobierno un mensaje que hablaba de su inter\u00E9s por la peque\u00F1a y mediana empresa, finalmente no divisamos en manera alguna medidas concretas que hayan sido propuestas al pa\u00EDs para avanzar de verdad, en el camino de propender al desarrollo de dicho importante sector de la econom\u00EDa, que representa una parte significativa de la oferta de empleo en nuestro pa\u00EDs, y que hoy, sencillamente, est\u00E1 imposibilitada de competir con los intereses de los grandes grupos econ\u00F3micos. Nuestras PYMES no vivir\u00E1n de sellos que vienen a ser algo as\u00ED como una d\u00E1diva de las grandes empresas. Se necesitan acciones concretas, aqu\u00ED y ahora. \nAs\u00ED, la agenda contra la concentraci\u00F3n econ\u00F3mica que en este instante proponemos, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N\u00B0 211, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, Y LA LEY N\u00B0 20.169, QUE REGULA LA COMPETENCIA DESLEAL \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 Introd\u00FAcese una modificaci\u00F3n en el art\u00EDculo 3\u00B0 letra c) del Decreto Ley 211, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n del punto, lo siguiente:\n \n\u201CConstituir\u00E1 especialmente una pr\u00E1ctica de este tipo, la denegaci\u00F3n de la venta de un producto o de la prestaci\u00F3n de los servicios que formen parte del giro del oferente de tales productos o servicios. Toda persona natural o jur\u00EDdica que se dedique a la comercializaci\u00F3n de bienes o servicios de cualquier clase, deber\u00E1 permitir la adquisici\u00F3n o contrataci\u00F3n de ellos a cualquier interesado, en las condiciones objetivas y uniformes para todo el mercado que al efecto haya fijado, las cuales deber\u00E1 dar a conocer a cualquier persona que as\u00ED lo solicite\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0 Introd\u00FAcese una modificaci\u00F3n en el art\u00EDculo 4\u00B0 del Decreto Ley 211, de 1973, agreg\u00E1ndose un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:\n \n\u201CLas fusiones, adquisiciones, actos y contratos de cualquier clase y respecto de todo tipo de empresas, cualquiera sea su naturaleza o r\u00E9gimen jur\u00EDdico aplicable, que puedan significar la concentraci\u00F3n de m\u00E1s del 15% del mercado de cualquier actividad econ\u00F3mica, en manos de una misma empresa o grupo empresarial, en conformidad a la definici\u00F3n que de \u00E9stos hace el art\u00EDculo 96 de la Ley 18.045, no podr\u00E1n celebrarse ni ejecutarse, en tanto los contratos o acuerdos preparatorios que den cuenta de ellos, no hayan sido aprobados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia\u201D.\n \nArt\u00EDculo 30 Introd\u00FAcese una modificaci\u00F3n en el art\u00EDculo 18\u00B0 del Decreto Ley 211, de 1973, remplaz\u00E1ndose el texto del n\u00FAmero 3, que pasa a ser n\u00FAmero 4, corrigi\u00E9ndose tambi\u00E9n la numeraci\u00F3n que sigue, por el siguiente:\n \n\u201C3) Conocer y aprobar o rechazar de modo vinculante, a petici\u00F3n del Fiscal Nacional Econ\u00F3mico, de los interesados en la operaci\u00F3n respectiva, o de cualquier persona natural o jur\u00EDdica que as\u00ED lo solicite, las fusiones, adquisiciones y actos y contratos de cualquier clase y respecto de todo tipo de empresas, cualquiera sea su naturaleza o r\u00E9gimen jur\u00EDdico aplicable, que pueda significar la concentraci\u00F3n de m\u00E1s del 15% del mercado de cualquier actividad econ\u00F3mica, en manos de una misma empresa o grupo empresarial, en conformidad a la definici\u00F3n que de \u00E9stos hace el art\u00EDculo 96 de la Ley 18.045. Los actos y contratos que se ejecuten o celebren una vez otorgada la autorizaci\u00F3n respectiva, deber\u00E1n ajustarse estrictamente a los sometidos a consideraci\u00F3n del Tribunal, en conformidad a lo dispuesto por el art\u00EDculo cuarto inciso segundo de esta ley.\u201D\n \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Introd\u00FAcese en el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley 20.169, la siguiente letra h), nueva:\n \n\u201CToda conducta que persiga eludir la obligaci\u00F3n que impone el art\u00EDculo 39 letra c) del decreto Ley 211, de 1973\u201D.\n \nArt\u00EDculo 4\u00B0 Introd\u00FAcese un art\u00EDculo 4\u00B0 bis, nuevo, en la ley 20.169, del siguiente tenor:\n \n\u201CEl que con \u00E1nimo de lucro ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convenci\u00F3n que tienda a impedir la libre competencia en las actividades econ\u00F3micas, tanto en las referentes al comercio interno como en las relativas al comercio exterior, ser\u00E1 penado con presidio mayor en cualquiera de sus grados. Cuando el delito incida en art\u00EDculos o servicios b\u00E1sicos tales como: agua potable, electricidad, alimentaci\u00F3n, telefon\u00EDa, vivienda, medicina o salud en general, transportes, combustibles y educaci\u00F3n, la pena se aumentar\u00E1 en un grado\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .