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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Lavín, Álvarez-Salamanca, Coloma, Macaya, Norambuena, Ulloa y Ward, y de las diputadas señoras Hoffmann, Molina y Nogueira, que establece un seguro obligatorio contra riesgos personales para trabajadores en el caso que indica(boletín N° 9320-03)
“Como sabemos toda actividad que, por su naturaleza, implica riesgos para la vida o la integridad física o psíquica de quienes la practican está sujeta a ciertos y determinados elementos que lo apartan de otras actividades naturalmente más “seguras”. Al mismo tiempo otras actividades que, sin ser naturalmente inseguras, pueden generar situaciones de hecho susceptibles de crear alguna consecuencia nociva para quien la ejecuta.
Un ejemplo de esto último lo puede constituir un ascensorista en que el elevador en el cual trabaja pueda sufrir un desperfecto, o un conserje de un edificio, el cual puede verse expuesto a ser víctima de un asalto, entre otras actividades o trabajos.
En esta misma línea el proyecto de ley que en esta oportunidad se propone dice relación con un trabajo que reúne las características descritas en los párrafos precedentes y que está constituida por la labor de un repartidor de comidas a domicilio.
Es así como los diputados firmantes de esta iniciativa legislativa estamos contestes en orden a premunir a esta actividad, de mayores elementos de seguridad que hagan más segura su práctica evitando o aminorando la ocurrencia de sucesos perniciosos para sus practicantes.
En este orden de cosas las personas (en su mayoría jóvenes), que deciden emprender un camino de independencia en una gran mayoría optan por esta clase de empleo, labor que encontrándose regulada, desde el punto de vista de la legislación laboral, no cuenta con una regulación específica que tome en consideración las peculiares condiciones en que se desarrolla tal actividad.
Específicamente en el caso de la práctica de trabajos riesgosos la seguridad constituye un elemento trascendente, pero sin embargo, ni aún tomando todas las medidas existe plena certeza de un desarrollo seguro de la actividad.
En nuestro derecho laboral existe un principio consolidado de que el empleador debe tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores, constituyendo esta especificación en un elemento integrante del mismo contrato de trabajo, lo anterior tomando en consideración una amplia jurisprudencia emanada de nuestros tribunales en el sentido de consagrar contractualmente esta obligación de seguridad ínsita en la convención regulada en el artículo 7° del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo de leyes.
Que por lo mismo se requieren de mayores niveles de dedicación legislativa para quienes practican este tipo de actividades. Específicamente la presente moción consagra la existencia de un seguro obligatorio que resguarde la posición jurídica y social de las personas que desempeñan la función de repartidores de comida a domicilio, no sólo a partir de los implementos con que debe contar el vehículo, o las condiciones del tránsito y otros propios de esta labor, sino que además el peligro latente de verse expuesto el repartidor a ser víctima de un delito u otro atentado a su integridad física y psíquica.
En efecto quienes se desempeñan como repartidores deben seguir ciertos y determinados protocolos de de seguridad en las maniobras que ejecutan procurando el máximo de eficiencia en su labor, con la finalidad ejercer lo más eficiente y rápido su labor. Es así como tal trabajo requiere de una experiencia y destreza capaz de asegurar un servicio acorde con los requerimientos de las personas, pero que en los hechos son ejecutadas por personas jóvenes sin una mayor experiencia en la materia.
Que por lo anteriormente indicado la presente iniciativa obliga a todas aquellas entidades que utilicen a personas que desempeñen el oficio de repartidor a contratar un seguro que cubra las eventualidades de daños personales, concediendo con ello un mayor soporte económico a estas personas por los desafortunados daños que pueda acarrear el ejercicio de esta labor.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: “Toda persona que ejerza funciones de repartidor de comida a domicilio deberá contar con un seguro contra riesgos personales a costa de su empleador”
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