. . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, \u00C1LVAREZSALAMANCA, COLOMA, MACAYA, NORAMBUENA, ULLOA Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE ESTABLECE UN SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS PERSONALES PARA TRABAJADORES EN EL CASO QUE INDICA (BOLET\u00CDN N\u00B0 9320-03)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Lav\u00EDn, \u00C1lvarez-Salamanca, Coloma, Macaya, Norambuena, Ulloa y Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, Molina y Nogueira, que establece un seguro obligatorio contra riesgos personales para trabajadores en el caso que indica(bolet\u00EDn N\u00B0 9320-03)\n \n \n\u201CComo sabemos toda actividad que, por su naturaleza, implica riesgos para la vida o la integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica de quienes la practican est\u00E1 sujeta a ciertos y determinados elementos que lo apartan de otras actividades naturalmente m\u00E1s \u201Cseguras\u201D. Al mismo tiempo otras actividades que, sin ser naturalmente inseguras, pueden generar situaciones de hecho susceptibles de crear alguna consecuencia nociva para quien la ejecuta. \nUn ejemplo de esto \u00FAltimo lo puede constituir un ascensorista en que el elevador en el cual trabaja pueda sufrir un desperfecto, o un conserje de un edificio, el cual puede verse expuesto a ser v\u00EDctima de un asalto, entre otras actividades o trabajos. \nEn esta misma l\u00EDnea el proyecto de ley que en esta oportunidad se propone dice relaci\u00F3n con un trabajo que re\u00FAne las caracter\u00EDsticas descritas en los p\u00E1rrafos precedentes y que est\u00E1 constituida por la labor de un repartidor de comidas a domicilio. \nEs as\u00ED como los diputados firmantes de esta iniciativa legislativa estamos contestes en orden a premunir a esta actividad, de mayores elementos de seguridad que hagan m\u00E1s segura su pr\u00E1ctica evitando o aminorando la ocurrencia de sucesos perniciosos para sus practicantes. \nEn este orden de cosas las personas (en su mayor\u00EDa j\u00F3venes), que deciden emprender un camino de independencia en una gran mayor\u00EDa optan por esta clase de empleo, labor que encontr\u00E1ndose regulada, desde el punto de vista de la legislaci\u00F3n laboral, no cuenta con una regulaci\u00F3n espec\u00EDfica que tome en consideraci\u00F3n las peculiares condiciones en que se desarrolla tal actividad. \nEspec\u00EDficamente en el caso de la pr\u00E1ctica de trabajos riesgosos la seguridad constituye un elemento trascendente, pero sin embargo, ni a\u00FAn tomando todas las medidas existe plena certeza de un desarrollo seguro de la actividad. \nEn nuestro derecho laboral existe un principio consolidado de que el empleador debe tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida e integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de los trabajadores, constituyendo esta especificaci\u00F3n en un elemento integrante del mismo contrato de trabajo, lo anterior tomando en consideraci\u00F3n una amplia jurisprudencia emanada de nuestros tribunales en el sentido de consagrar contractualmente esta obligaci\u00F3n de seguridad \u00EDnsita en la convenci\u00F3n regulada en el art\u00EDculo 7\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00EDculo 184 del mismo cuerpo de leyes.\n \nQue por lo mismo se requieren de mayores niveles de dedicaci\u00F3n legislativa para quienes practican este tipo de actividades. Espec\u00EDficamente la presente moci\u00F3n consagra la existencia de un seguro obligatorio que resguarde la posici\u00F3n jur\u00EDdica y social de las personas que desempe\u00F1an la funci\u00F3n de repartidores de comida a domicilio, no s\u00F3lo a partir de los implementos con que debe contar el veh\u00EDculo, o las condiciones del tr\u00E1nsito y otros propios de esta labor, sino que adem\u00E1s el peligro latente de verse expuesto el repartidor a ser v\u00EDctima de un delito u otro atentado a su integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica. \nEn efecto quienes se desempe\u00F1an como repartidores deben seguir ciertos y determinados protocolos de de seguridad en las maniobras que ejecutan procurando el m\u00E1ximo de eficiencia en su labor, con la finalidad ejercer lo m\u00E1s eficiente y r\u00E1pido su labor. Es as\u00ED como tal trabajo requiere de una experiencia y destreza capaz de asegurar un servicio acorde con los requerimientos de las personas, pero que en los hechos son ejecutadas por personas j\u00F3venes sin una mayor experiencia en la materia. \nQue por lo anteriormente indicado la presente iniciativa obliga a todas aquellas entidades que utilicen a personas que desempe\u00F1en el oficio de repartidor a contratar un seguro que cubra las eventualidades de da\u00F1os personales, concediendo con ello un mayor soporte econ\u00F3mico a estas personas por los desafortunados da\u00F1os que pueda acarrear el ejercicio de esta labor. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: \u201CToda persona que ejerza funciones de repartidor de comida a domicilio deber\u00E1 contar con un seguro contra riesgos personales a costa de su empleador\u201D\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .