. . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Turres, Hoffmann, Molina y Nogueira, y de los diputados se\u00F1ores Bellolio, De Mussy, Lav\u00EDn,Macaya, Melero y Ward que modifica el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de permitir el traslado del periodo de descanso prenatal al postnatal(bolet\u00EDn N\u00B0 9328-13)\n \n \n\u201C1.- Que seg\u00FAn lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 195 del C\u00F3digo del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despu\u00E9s de \u00E9l. Adem\u00E1s agrega esta disposici\u00F3n que este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora, quedando prohibido durante dichos per\u00EDodos el trabajo de las mujeres embarazadas y pu\u00E9rperas.\n \n2.- Que dicha prohibici\u00F3n se traduce en una garant\u00EDa para la trabajadora, en el sentido que el empleador no podr\u00E1 estipular o presionar para que dicho per\u00EDodo de descanso previo o posterior al parto sea modificado, perjudicando as\u00ED a la mujer que cumple con los requisitos legales para hacer uso de \u00E9l. \n3.- Que, en muchos casos, la mujer trabajadora, por cualidades de su salud y por una decisi\u00F3n personal, no requiere hacer uso completo de las seis semanas que establece la ley para el descanso de prenatal y prefiere hacer uso parcial de este permiso, trasladando el tiempo que no utilizare al descanso postnatal, incrementando \u00E9ste. \n4.- Que el per\u00EDodo del prenatal, adem\u00E1s de tener como objeto que la mujer trabajadora pueda descansar antes del parto, tambi\u00E9n tiene como fin el procurar al buen t\u00E9rmino del parto y la salud del que est\u00E1 por nacer. Es por ello que resulta l\u00F3gico que aquella mujer trabajadora que quiera disponer de su descanso prenatal y trasladar el tiempo que no use al descanso postnatal, deber\u00E1 acreditar, mediante certificado m\u00E9dico ante el empleador, que su salud le permite continuar trabajando m\u00E1s all\u00E1 de las seis semanas previas al parto que establece la ley en la actualidad. \n5.- Que esta modificaci\u00F3n legal no cambia en nada el per\u00EDodo establecido actualmente por la ley, es decir, las seis semanas de prenatal y las doce semanas, en los casos que corresponde, del postnatal. Lo \u00FAnico que busca este proyecto es que la mujer trabajadora pueda disponer, con autorizaci\u00F3n m\u00E9dica, del per\u00EDodo del prenatal, no significando para el empleador o en lo referente al pago de los beneficios sociales o de salud, alguna alteraci\u00F3n del r\u00E9gimen vigente actualmente. \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico:\n \nAgr\u00E9guese la siguiente frase al art\u00EDculo 195, inciso 50 del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CNo obstante, cuando se encuentre debidamente acreditado mediante un certificado m\u00E9dico que la salud de la mujer y del feto son \u00F3ptimas, la mujer trabajadora podr\u00E1 renunciar en forma parcial o total al permiso de prenatal, trasladando el per\u00EDodo no utilizado al permiso de postnatal, incrementando \u00E9ste en la proporci\u00F3n que corresponda\u201D\n \n " . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BELLOLIO, DE MUSSY, LAV\u00CDN, MACAYA, MELERO Y WARD QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE PERMITIR EL TRASLADO DEL PERIODO DE DESCANSO PRENATAL AL POSTNATAL (BOLET\u00CDN N\u00B0 9328-13"^^ . . . . . . . . . . . . .