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El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- El Comité de Renovación Nacional ha pedido el tiempo adicional de cinco minutos a que tiene derecho toda bancada una vez cada tres semanas.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , se comprende que todo cambio de administración, más aún cuando quienes asumen son de coaliciones distintas, traiga modificaciones en los cargos que tienen la condición de exclusiva confianza. Sin embargo, lo que no podemos compartir es el abuso y vulneración de las normas legales existentes para la administración del Estado.
A pocas horas de asumir el nuevo director de Salud de Ñuble , notificó a la subdirectora de Recursos Humanos del Servicio, señora María Rebeca Riesco Aguayo , que no iba a continuar en el cargo al cual había accedido por concurso público, pues sería destinada al hospital Herminda Martin para cumplir funciones como asesora jurídica en licitaciones y convenios con proveedores.
La destinación de que fue objeto le impidió la ayuda, que tenía hasta ese momento, de una persona de su confianza para el cumplimiento de las obligaciones del cargo, debido a la discapacidad visual que posee desde la niñez, que no ha sido obstáculo para su desarrollo profesional, el que, no obstante su juventud, es de excelencia, ya que obtuvo un promedio de 6,9 en la enseñanza media y de 6,3 en la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción. Además, tiene un diplomado en Derecho Laboral y un magíster en Derecho Privado. Es decir, se trata de una profesional que, por su preparación, prestigia al servicio público.
Cuando ganó el concurso público, el Servicio de Salud le entregó todas las condiciones para desarrollar su labor, consistente en la adquisición de un software especial y la presentación de una asistente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley N° 20.422. De ello, solo le han permitido continuar con el software, pero no con la asistente, que es vital para su labor y que ella ha ofrecido pagar con sus propios recursos.
De los hechos descritos surgen varias interrogantes. Primero, ¿cómo puede una persona que padece lo que clínicamente se conoce como retinitis pigmentosa -enfermedad genética y progresiva detectada cuando tenía un año de vida y que la tiene actualmente con una visión de 4 por ciento en el ojo derecho y de 7 por ciento en el izquierdo- realizar una labor en esas condiciones, sin una persona que le lea la documentación que, en su condición de asesora jurídica, debe revisar y autorizar?
Segundo, ¿cómo puede cumplir su desempeño, en un ámbito tan delicado como el de asesora jurídica, sin el apoyo de un asistente de su confianza?
Tercero, ¿cómo vamos a derrotar la discriminación cuando, en la práctica, las máximas autoridades de servicios públicos, en este caso provinciales, tienen actitudes como la descrita?
Cuarto, ¿cómo se compatibiliza la actitud de la máxima autoridad provincial de Salud de Ñuble con lo señalado en el programa de la Presidenta Bachelet respecto de la discapacidad y la inclusión?
Por lo motivos expuestos, solicito que se oficie al contralor general de la República , a objeto de que tenga a bien determinar la legalidad del cambio de funciones y nueva destinación de la abogada señora María Rebeca Riesco Aguayo , en circunstancias de que accedió a un cargo que no es de exclusiva confianza.
Asimismo, pido que se verifique si el referido Servicio de Salud ha cumplido con lo establecido en el artículo 6º de la ley N° 20.422, y se clarifiquen los alcances para una función tan delicada como la que se le asignó.
Finalmente, solicito que esta situación se ponga en conocimiento de su excelencia la Presidenta de la República , porque me parece necesario que se informe sobre hechos como este, que van en la dirección opuesta a sus objetivos como máxima autoridad del país.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitando por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que así lo indican.
"
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