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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, quiero responder a la apasionada intervención de un diputado de Renovación Nacional, quien pidió la división de la votación en el artículo en discusión, que incluye, a su juicio, tan diversas materias.
Al respecto, quiero decir que durante el gobierno del Presidente Piñera se presentó un ajuste tributario, en momentos en que esta Corporación era presidida por el diputado señor Patricio Melero, quien luego se convirtió en presidente de la UDI.
Recuerdo que en ese momento me correspondió solicitar la división de la votación de ciertas normas del proyecto; pero el señor Melero, aludiendo a las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, impidió que eso ocurriera. Desde esa fecha hasta hoy día no ha habido ni un solo cambio respecto de esta materia en el Reglamento, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional ni en la Constitución.
A la misma razón, la misma disposición. Es decir, sería completamente inaceptable, jurídica y éticamente, que una misma materia fuera tratada procedimentalmente de manera distinta. Si ayer, cuando presidía la Corporación el señor Patricio Melero, no fue posible dividir la votación, por lo que terminamos votando artículo por artículo, la misma argumentación es válida hoy, por cuanto nos rigen los mismos preceptos.
Respecto del fondo del proyecto, es necesario señalar que debido a esta importante iniciativa del Gobierno, Chile deja de ser hoy un paraíso tributario. Piensen que solo en nuestro país -no hay otro ejemplo en el mundo- las empresas no pagan impuestos, porque cuando las empresas tienen una tasa de impuesto, esto pasa a ser un crédito para sus propietarios. Existe un sistema integrado entre los impuestos de las empresas y de las personas, de los más ricos del país, que son dueños de las empresas.
Esto es inédito, ya que en los otros países pertenecientes a la OCDE las fórmulas tributarias son completamente distintas, pues las personas y las empresas pagan sus respectivos impuestos, porque se les aplican de manera separada, puesto que ambos contribuyentes, las personas y las empresas, utilizan los bienes públicos de la sociedad para desarrollarse, como suministro eléctrico, carreteras y bienes públicos, que utilizan intensamente las empresas y las personas. Por eso, en el resto del mundo no se integra el sistema tributario.
Además, Chile es un paraíso tributario y fiscal, porque las empresas no tributan sobre el total de las utilidades generadas, sino solo sobre una parte de ellas, lo que, en promedio, asciende al 30 por ciento; o sea, el 70 por ciento restante no genera obligación tributaria.
Por último, Chile es un paraíso tributario y fiscal, porque tiene una de las tasas impositivas a las empresas más bajas del mundo, de apenas 20 por ciento.
Estamos corrigiendo dos de estos aspectos: las empresas van a tributar por el total de las utilidades devengadas y se les aumentará el impuesto de primera categoría del 20 al 25 por ciento.
¿Qué razón se puede esgrimir para afirmar que las empresas no podrán utilizar sus propios fondos para invertir? Si la empresa tiene utilidades, ¿cuál es la razón para que parte de ellas no pueda ser reinvertida? Que alguien dé una sola explicación al respecto. Pagarán un impuesto del 25 por ciento sobre el total de las utilidades generadas y luego pueden decidir lo que estimen respecto de redistribuir o de reinvertir. No sé cuál es el impedimento para reinvertir una parte de las utilidades si el directorio de la empresa así lo determina.
Este es un argumento demagogo y populista; pero, sobre todo, falaz, pues no hay ninguna razón para que las empresas, que pagarán impuestos sobre el total de las utilidades cuando entre en vigencia esta reforma, no puedan destinar una parte de las mismas para reinversión.
Por eso, anuncio que votaremos a favor de la iniciativa.
He dicho.
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