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El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta, complementando lo manifestado por el Senador señor Letelier, quien encabeza la Comisión de Relaciones Exteriores, el objetivo que se persigue, como se ha dicho, es modificar los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.
El 30 de octubre de 1947, por cambio de notas, Chile y Argentina celebraron un Convenio de Tránsito de Pasajeros, instrumento que dispuso que las personas con alguna de las calidades indicadas podrían ingresar al territorio de la otra Parte conforme a las especificaciones allí establecidas.
Al respecto, se regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquicia, los documentos que debían utilizar y el período de su permanencia, reservándose a cada país la facultad de impedir el acceso de ciertas personas y comprometiendo a ambos a recibir a quienes entraran en virtud del Acuerdo.
El 2 de agosto de 1991, las Partes, también mediante cambio de notas, acordaron modificaciones relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos por presentar para el ingreso y la facultad de impedir el acceso.
El convenio de 1947, modificado en 1991, regula las siguientes materias:
1. Beneficio: ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y las rutas aéreas y marítimas de ambos países.
2. Beneficiarios: los nacionales de las repúblicas de Chile y de Argentina, lo que también se extiende a los de terceros países residentes permanentes en Argentina o titulares de permanencia definitiva en Chile.
3. Documentos por presentar para el ingreso: en el caso de los nacionales argentinos, pasaporte válido, sin visar; documento nacional de identidad; cédula de identidad; libreta de enrolamiento o libreta cívica; y tratándose de los nacionales chilenos, pasaporte válido, sin visar, o cédula nacional de identidad.
El contenido del Acuerdo presenta ciertas limitaciones, ya que quienes se acojan al beneficio no podrán permanecer más de tres meses en el país que visiten ni desempeñar en este una actividad o empleo remunerado. Lo anterior no se aplica a obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas o mineras siempre que cuenten con permiso para ello. En estos casos la permanencia no puede ser superior a seis meses.
Las autoridades argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entrada de cualquier persona cuyo ingreso juzguen inconveniente.
El compromiso de ambas Partes es recibir en sus respectivos territorios a todos los que hubieran ingresado al otro país en virtud de lo establecido en el Convenio y deseasen regresar al de su procedencia o hubieran sido expulsados a raíz de violar la prohibición de permanecer más de tres meses o de seis, según corresponda, o de realizar actividades remuneradas.
El proyecto de acuerdo introduce una nueva enmienda al Convenio de 1947, en cuanto a los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo, modificándose el párrafo a). Los nacionales argentinos han podido entrar a Chile con pasaporte, sin visar; documento nacional de identidad; cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, ejemplar MERCOSUR, con utilización válida hasta su respectivo vencimiento; cédula de identidad no MERCOSUR, con autorización válida hasta el 15 de marzo de 2012; libreta de enrolamiento, o libreta cívica, con utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012.
Por último, la vigencia será desde la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para la entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
La UDI va a votar a favor del instrumento en estudio, por ser muy importante que se sigan estrechando lazos y se den facilidades para el intercambio entre argentinos y chilenos.
He dicho.
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