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Modifica la ley Nº 18.290 de tránsito en materia de transporte escolar. (boletín Nº 7619-15).
Ideas Matrices:
La presente moción tiene la finalidad de exigir la implementación del cinturón de seguridad en todos los vehículos de transporte escolar y su uso como medida de seguridad; rebajar, de cuatro a dos años, el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser titular de una licencia profesional clase A-3 y cancelarla a quienes registren una infracción o contravención tipificada como gravísima.
Consideraciones Generales:
A raíz del trágico accidente recientemente ocurrido, en el cual fallecieron tres niñas trasladadas en transporte escolar que circulaba sin cinturón de seguridad en sus asientos, se ha puesto en cuestionamiento si han sido suficientes las medidas que se han adoptado en materia de seguridad y fiscalización en materia de transporte de escolar. Por un lado existe la responsabilidad de verificar continuamente si el chofer de estos tiene un perfil que permita desarrollar esta actividad sin poner en riesgo la integridad de los transportados y por otro, que los vehículos posean los implementos de seguridad necesarios.
La normativa vigente (D.S. 38/92 del ministerio de transportes y telecomunicaciones) exige una serie de elementos considerados de seguridad, sin embargo son aplicables para vehículos cuyo año de fabricación sea desde 2007 en adelante. En cifras entregadas por la de la subsecretaria de transporte, se han registrado 16.390 transportes escolares desde 1989 a febrero de 2011 y el promedio de antigüedad acumulado es de 9,2 años, siendo en el año 1998 donde se han registrado más vehículos con 2.595 a nivel nacional. Esto implica que 13.748 no cumplen con las regulaciones de seguridad vigentes, es decir un 83,9%.
Siendo una gran responsabilidad la que cae sobre los choferes de transporte escolar, es necesario mantener un control periódico y efectivo sobre su idoneidad y sobre su desempeño a lo largo del tiempo, hecho que se logra con periodos de revisión más cortos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas es que los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifica la ley Nº 18.290 de tránsito, que incorpora el cinturón de seguridad como elemento obligatorio en furgones de servicio remunerado de transporte escolar, modifica el plazo de acreditación de idoneidad para la licencia profesional A-3 y establece la cancelación de la ésta en caso de incurrir en infracción o contravención gravísima a sus titulares.
Artículo único:
Agréguense las siguientes modificaciones a la ley 18.290 de tránsito.
1. Modifíquese el inciso tercero del artículo 19 agregando después del punto, como seguido, “Para las licencias clase A-3 este plazo será de dos años”
2. En el artículo 75 inciso final suprímase la frase “cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante”
3. Agréguese a continuación de la letra d) en el artículo 208 la siguiente:
Letra e) Ser responsable de una infracción o contravención gravísima siendo titular de licencia profesional A- 3.
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