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Establece sanciones para aquellos que menoscaben o destruyan el inmobiliario en sectores declarados Patrimonio de la Humanidad, mediante el uso de rayados, grafitis y cualquier otra expresión escrita no autorizada.”. (boletín N° 7620-07)
“El Gobierno de Chile con fecha 06 de mayo del año 2003, consagró a la ciudad de Valparaíso como la Capital Cultural del país, denominación que estuvo avalada con la ubicación del Consejo de la Cultura y de las Artes (Ministerio de Cultura) en la zona patrimonial de la ciudad. Lo anterior, no fue más que el paso previo para que más tarde la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura o más conocida en su sigla en inglés (Unesco) designara al casco histórico de la ciudad como parte integrante de las ciudades patrimonio de la humanidad el 02 de julio de 2003.
En efecto, esta importante designación no sólo potenció a la ciudad de Valparaíso en su carácter vinculado a la cultura y las artes, sino que amplió el horizonte de la misma, dejando simplemente de ser conocida por ser el principal puerto marítimo del Pacífico, sino que además abrió sus puertas a miles de visitantes, nacionales y extranjeros, que descubrieron los sectores típicos de la ciudad. Con lo anterior, se mostró a ésta desde otro punto de vista, y se conjugó el hecho de ser una ciudad puerto con una ciudad turística.
Aspectos como el tipo de construcciones de las casas en los cerros, la historia de la ciudad, los ascensores únicos en el mundo que acercan a los habitantes de las alturas al mar, y tantos aspectos que hacen de Valparaíso una ciudad única llevaron a transformarla en una ciudad patrimonio de la Humanidad. Así, sectores típicos que diferencian esta ciudad de otros puertos en el mundo dan cuenta de ello, así el Muelle Prat , el Barrio Puerto, Santo Domingo el sector quizás más representativo o medular de la ciudad por ser el más antiguo y pintoresco de la misma, la Iglesia La Matriz y sus diversas calles que adornan los alrededores que dan a la ciudad un gran valor arquitectónico que la hacen única.
La diversidad de la ciudad la ha llevado a ser reconocida internacionalmente por pintores, escritores y artistas en general. Así por ejemplos, la gran cantidad de cerros de diversas características y ubicación, como asimismo, el denominado “Museo al Aire Libre” destacan a esta ciudad en Chile y en el mundo entero.
Ostentan esta característica otras ciudades del mundo, entre las que podemos mencionar a Roma, Alcalá de Henares , Córdoba , Salamanca , Cartagena de Indias, Quito, Cuenca, Oaxaca, Praga, entre otras.
En este sentido, Valparaíso pasó a formar parte de este selecto grupo de ciudades que en virtud de sus antecedentes históricos y culturales han sido consideradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
Ser Patrimonio de la Humanidad significa una expresión que va más allá del mero interés turístico de una ciudad, sino que encierra un concepto y reconocimiento a la cultura porteña o valpina, ya no desde una perspectiva nacional o chilena, sino que ahora desde un punto de vista mundial, distinguiendo nuestras peculiaridades como sociales, culturales como dignas de reconocimiento en el mundo entero, otorgándole así al pueblo de Valparaíso un estatus o testimonio de valor cultural en el sentido más amplio.
Junto con Valparaíso otros lugares de nuestro país detentan con orgullo la calidad de Patrimonio de la humanidad tal es el caso de Chiloé en lo que se refiere a sus Iglesias, las oficinas salitreras de Humberstone y Santa Lucía , el asentamiento minero de Swell en Rancagua o también la isla de Pascua. Así bajo esta perspectiva este proyecto de ley consagra una protección nacional. Dicho estado de cosas produce a nuestro país un sin número de ventajas fundamentalmente en el ámbito turístico que es necesario preservar.
Se persigue con este proyecto de ley, la consagración de fuertes sanciones para todas aquellas personas que dañen el patrimonio inmaterial de nuestro país por medio de los más diversos utensilios dibujando rayados, graffitis y cualquier otra expresión que no se encuentre debidamente autorizada por la autoridad correspondiente. Tal protección va dirigida finalmente no sólo al aspecto arquitectónico, sino que además y quizá más importante que lo anterior al espíritu que se erige en todos y cada uno de estos monumentos o inmueble que por su historia poseen un valor que no se puede calcular a ciencia cierta.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código Penal de la siguiente forma:
1. Créase un nuevo artículo 486 bis de la siguiente forma: “El que, dañare el inmobiliario o zonas declaradas por la autoridad patrimonio de la humanidad, a través de grafitis, rayados y/o elementos cortantes o punzantes, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte UTM”
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