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Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, facilitando el pago de multas por medios electrónicos. (boletín N° 7474-07)
Antecedentes
1. Actualmente, quien comete infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, debe sufrir una sanción que debe ser tramitada en el Juzgados de Policía Local competente, cual es, el Juzgado correspondiente al lugar en el cual se produjo la infracción a la Ley de Tránsito. Al mismo lugar deben dirigirse quienes son sancionados mediante multas por un Inspector Municipal. El problema que sucede es que, en muchas ocasiones, personas que se encuentran en tránsito por lugares lejanos de nuestro territorio cometen una infracción, y luego deben volver al lugar que fueron citados, o tramitar el pago de la misma a través de un complejo exhorto.
2. La territorialidad con que opera el pago de las sanciones impuestas por un Juzgado de Policía Local provoca para muchos una pérdida de tiempo, puesto que deben considerarse una serie de actos previos al pago de la multa: traslados, esperas para el pago de la multa y recuperación de la licencia de conducir.
3. La ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contiene una norma que en parte facilita el procedimiento ante estos Juzgados y pago de las multas para quienes quieran ponerle término al procedimiento aceptando la infracción:
“Articulo 22° Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días.
El Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la multa.
Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3º, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa.
Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo.
Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes no regirá respecto de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290. Respecto de esta infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, tratándose de las infracciones al decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, sobre pesca y a su reglamentación, la multa deberá enterarse en la Tesorería Municipal de la comuna en que se cometió la infracción.
Tratándose de infracciones al decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, sobre Pesca, las especies decomisadas serán enviadas directamente a la municipalidad de la comuna en que se cometió la infracción, con excepción de los productos hidrobiológicos que podrán ser destinados directamente por el juez que conoce de la denuncia a establecimientos de beneficencia o instituciones similares.
Las Municipalidades que perciban ingresos por conceptos de multas por infracciones cometidas en otra comuna que carezca de Juez de Policía Local , deberán remitir el 80% del total recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Ambas Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 15.231.”
4. Si bien consideramos que el artículo 22 citado entrega facilidades a los usuarios, no resuelve del todo los problemas que se generan a propósito de las sanciones que aplican los Juzgados de Policía Local, pues el usuario tiene tan sólo cinco días hábiles para realizar el pago, y en algunos casos alguien que tenga su residencia habitual en el sur podría cometer una infracción en el extremo norte, tiene sólo cinco días para efectuar el pago, por lo que podría tener problemas para hacer uso del derecho que le confiere el artículo 22. ¿Y cómo es posible que hoy muchos servicios públicos pueden pagarse mediante internet? ¿Por qué no seguir el ejemplo del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República? Por ello se propone como solución establecer un sistema de pagos en línea en todas las municipalidades de nuestro territorio, agregando un inciso al artículo 22 de la Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
5. Cabe agregar lo señalado por un ciudadano de nuestro país, llamado Héctor , en la página www.sacatuvoz.cl, pues según él: “Debería modificarse la ley que obliga a los infractores de la ley del tránsito a presentarse a los Juzgados de Policía Local a cancelar las multas. Es impresionante la cantidad de horas que el país pierde en este inútil trámite, considerando que un porcentaje mínimo quiere presentar una apelación ante el respectivo juez seguramente por estar de acuerdo con la sanción.” Además se compara con otros lugares del mundo y piensa: “Debería ser como en países desarrollado, en que la infracción se puede pagar en los Bancos y sólo va al juzgado aquel infractor “que quiere apelar” ante el juez. Ni hablar cuando el parte se produce en un lugar que no es la residencia habitual del infractor.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Intercálase el siguiente inciso entre el inciso primero e inciso segundo del artículo 22 de la Ley 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, deberá crearse un sistema de información en línea que permita el pago por medios electrónicos, otorgando los certificados que correspondan. Un Reglamento del Ministerio del Interior deberá regular el procedimiento de dicho sistema de información en línea.”
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