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- rdf:value = " ENMIENDAS A NORMATIVAS ATINENTES A REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Y A CREACIÓN DE SERNAGEOMIN
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, con segundo informe de la Comisión de Energía y Minería e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.624-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 72ª, en 9 de diciembre de 2014.
Informe de Comisión:
Minería y Energía: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Minería y Energía (segundo): sesión 92ª, en 27 de enero de 2015.
Hacienda: sesión 92ª, en 27 de enero de 2015.
Discusión:
Sesión 78ª, en 7 de enero de 2015 (se aprueba en general).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de enero de 2015.
La Comisión de Minería y Energía deja constancia para los efectos reglamentarios de que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 1° y el numeral 2) del artículo 2° no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas. Estas disposiciones, salvo el numeral 2) del artículo 2°, que fue modificado posteriormente por la Comisión de Hacienda, deben darse por aprobadas, salvo que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
La Comisión de Minería y Energía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales acogió por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo una modificación al numeral 2) del artículo 2° del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía, enmienda que aprobó por la unanimidad de sus miembros.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía; la modificación que introdujo la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría en caso de aprobarse dichas enmiendas.
Por lo tanto, en primer lugar, se sugiere dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En discusión particular.
Antes de proceder a las votaciones, tiene la palabra el Senador señor Guillier, Presidente de la Comisión de Minería y Energía.
El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta, quiero destacar que este proyecto de ley, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, fue objeto de un amplio debate en la Comisión, donde el apoyo fue unánime.
Dicho órgano recibió a personeros de Gobierno, y también, a representantes de las diversas asociaciones mineras, entre ellos el Presidente de la SONAMI; los Presidentes de las Asociaciones Mineras de Taltal, Chañaral, Copiapó, Illapel, Andacollo, San Felipe, Cabildo y Catemu, e incluso, los pirquineros de Tierra Amarilla.
Lo que hace esta iniciativa es muy simple: permite calcular la vida útil de un proyecto minero en función de los recursos y no solo de las reservas, lo cual posibilita hacer una proyección más objetiva de la vida útil de los yacimientos. Y ello tiene mucho que ver con la necesidad de acopiar recursos para asegurar un adecuado plan de cierre.
El Ejecutivo, además, se esmeró por acercar posiciones y se comprometió a incorporar en el reglamento de la ley observaciones críticas que hicieron representantes mineros y a estudiar en particular, más adelante, materias no relacionadas directamente con la iniciativa.
Debo destacar que este proyecto le otorga mayores facilidades a la pequeña minería, que era la que estaba más inquieta, en materia de cierre de faenas e instalaciones mineras.
En consecuencia, nuestra legislación queda en mejor sintonía con la realidad minera nacional y entrega un importante auxilio a ese sector extractivo.
Por lo expuesto, le pido a la Sala aprobar en particular la iniciativa.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Quiero saludar a la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, quien nos acompaña en esta ocasión.
Entrando al pronunciamiento de la Sala, vamos a comenzar con los numerales que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que el señor Secretario ya individualizó.
--Se aprueban reglamentariamente.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
La Sala debe votar las enmiendas introducidas unánimemente por la Comisión de Minería y Energía, más la única modificación que hizo la Comisión de Hacienda, que también es de consenso.
Podría efectuarse una sola votación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Sí: haremos una sola votación.
Pero cometí un error: hay tres inscritos: los Senadores señores Orpis, Prokurica y Coloma.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta, la legislación que regula el cierre de faenas mineras constituyó en nuestro país un importante avance para hacer sustentable la minería, a los fines de hacerse cargo de los pasivos mineros desde que se inicia el proyecto.
Desde ese punto de vista, la ley N° 20.551 fue un paso cualitativo muy relevante en materia minera.
Como bien sabemos, luego de comenzar a aplicarse, toda legislación es susceptible de perfeccionamiento. Y tal es el sentido de la modificación que debate en este minuto la Sala del Senado.
Básicamente, esta iniciativa hace dos cosas.
En primer lugar, permite establecer con mayor exactitud, para efectos de constituir la garantía, la vida útil de los yacimientos.
La ley vigente considera solo las reservas. En cambio, la iniciativa en debate determina que son determinantes para calcular la vida útil de los yacimientos, además de las reservas, los recursos certificados del proyecto minero.
En segundo término, se hace cargo -desde mi punto de vista, es lo fundamental- de lo que pasa con el cierre de las pequeñas faenas en que se extraen menos de cinco mil toneladas de mineral.
Esta iniciativa precisa que en tal caso para el cierre bastará declarar los antecedentes relativos a la individualización de la faena y especificar las medidas de cierre referidas solo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Esto, cuando no haya plantas de tratamiento.
Por consiguiente, se simplifica el cierre de las faenas para quienes extraen menos de cinco mil toneladas.
Ahora, yo estoy de acuerdo con la modificación que hizo la Comisión de Hacienda al numeral 2), la cual se consigna en la página 26 del comparado. ¿Y por qué? Porque este proyecto, paralelamente, otorga facultades al SERNAGEOMIN para requerir "a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.".
¿En qué consistía el problema de lo que aprobó la Comisión de Minería? En que el concepto "de carácter general que al respecto obtenga" era vago. Lo que hace la Comisión de Hacienda es precisarlo e incorporar al numeral 16, en el número 2) del artículo 2º del proyecto, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.".
En consecuencia, entiendo que ello es un complemento a un concepto vago -repito- aprobado en la Comisión de Minería, para precisar qué se considera "información de carácter general" en la nueva facultad que el proyecto le otorga al SERNAGEOMIN.
Por estas razones, votaré a favor, pues creo que se efectúa un perfeccionamiento en la ley que regula el cierre de faenas mineras.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta, seré muy breve, porque sé que también es importante aprobar otras iniciativas.
Cuando Chile dictó la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, dio un paso muy relevante en orden a evitar lo que sucede en nuestras Regiones -la que representamos con usted, señora Presidenta; la de los Honorables señores Guillier y Araya, y la del Senador señor Orpis-, donde las ciudades están rodeadas de relaves, desechos y otros efectos de la actividad minera, los que a veces también presentan en su interior.
El cierre de faenas de alguna manera permite evitar que, al término de la actividad, la autoridad desconozca cuáles serán los efectos futuros. Al inicio del proceso se les impone a las empresas, para el caso de incumplimiento, un plan que debe estar garantizado con una boleta de garantía.
Lo que estamos haciendo hoy día es introducir un cambio para que las faenas y la determinación del pago de quienes deben otorgar la garantía y presentar el plan de cierre se midan en una forma distinta, porque los plazos vencen en febrero próximo. De ahí la importancia de aprobar ahora el proyecto.
Para ser muy breve, leeré el inciso tercero que se agrega al artículo 16 de la ley, ya que despeja ciertos fantasmas o temores con relación a que el trámite también tienen que hacerlo los mineros más pequeños:
"Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.".
Es decir, se trata de un trámite administrativo, sin la firma de un profesional ni todo lo que implica el plan de cierre, propiamente tal. Por lo tanto, las asociaciones mineras no deben experimentar aprensiones, como muy bien lo explicó el Honorable señor Guillier, Presidente de la Comisión de Minería, cuando vinieron sus representantes. Las faenas mencionadas no están obligadas al pago de la garantía y a lo demás.
Me parece que estamos dando un paso significativo en materia medioambiental y en la seguridad de las personas en cuanto a que al cerrarse una faena minera no quede abierto un pique o falte un letrero. El propósito es evitar accidentes y mantener, dentro de lo posible, todo el medioambiente que circunscribe a la actividad.
Gracias.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, solo deseo dar una breve explicación, porque la indicación que introdujo el Gobierno, a petición de la Comisión de Hacienda, presenta alguna relevancia.
Advertimos una vaguedad en la forma como se establecía la facultad del Servicio en el sentido de requerir, conforme al Código de Minería, "a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.". Nos pareció que esta redacción podía ser una fuente de conflicto, lo que siempre es preciso evitar.
Entonces, buscamos una precisión, y creo que ello se logró de buena manera al intercalarse el siguiente párrafo segundo, nuevo, en el número 16:
"Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.".
O sea, se trata de información que es posible entregar. Nadie está obligado a ver cuáles son las reservas o la ley del mineral, ya que eso se vincula con la capacidad de hacer negocios o con seguir produciendo. No ha sido esa la idea, según nos dijo el SERNAGEOMIN. Ellos desean contar con más datos para una especie de patrimonio de país, especialmente en materia geológica, pero eso no se relaciona con información que pueda utilizarse internamente para tomar una decisión económica.
Nos parece que la definición perfecciona la redacción original y da más certeza jurídica. Entendemos que se trata de datos de exploración geológica básica y se determina el conjunto de antecedentes. Estimamos que de esa manera queda mejor la iniciativa que vamos a aprobar.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Como lo manifesté anteriormente, se realizará una sola votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Quienes estén de acuerdo con las enmiendas planteadas por las Comisiones tienen que votar que sí.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Por 24 votos a favor, se aprueban las proposiciones de las Comisiones de Minería y de Hacienda.
Votaron las señoras Allende y Goic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Prokurica, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
El Honorable señor Quinteros deja constancia de su intención de voto a favor.
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