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El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en relación con la figura del secuestro exprés.
Diputados informantes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Matías Walker y René Saffirio, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 92ª de la legislatura 361ª, en 25 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, sesión 120ª de la legislatura 361ª, en 24 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 51ª de la presente legislatura, en 5 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
El señor WALKER (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 433 del Código Penal en los términos que indica, el cual tiene origen en una moción de la entonces diputada señora María Angélica Cristi ; de los entonces diputados señores Alfonso de Urresti y Felipe Harboe , y de los diputados señorita Marcela Sabat y señores Ricardo Rincón , Jorge Sabag , Gabriel Silber , Arturo Squella y de quien habla.
Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y académicos: de Carabineros de Chile, el jefe de la V Zona, general Julio Pineda , y el teniente coronel de justicia señor Rodrigo Zapico ; de la Policía de Investigaciones, el comisario señor Héctor Cornejo y el abogado y subcomisario señor Manuel Muñoz ; de la Universidad de Valparaíso, el presidente del Departamento de Ciencias Penales de la Escuela de Derecho , señor Waldo del Villar ; el académico y asesor parlamentario señor Enrique Aldunate , y de la Biblioteca del Congreso Nacional, el profesional señor Guillermo Fernández .
Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto de ley es establecer un tipo penal específico cuando la víctima de robo con violencia o intimidación es retenida por un lapso mayor del que es habitual para la comisión del mencionado delito.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y lo aprobó, en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación.
Finalmente, cabe destacar que el proyecto no tiene normas de quorum especial ni tampoco comprende materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Según expresan los autores del proyecto, si bien el Código Penal establece tipos penales relativos a crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad de las personas, no contempla un tipo específico para una situación de reciente, lamentable y profusa ocurrencia, que es comúnmente conocida como “secuestro exprés”, esto es, la retención, encierro o privación de libertad llevada a cabo contra la voluntad del afectado, por un breve tiempo, con el objeto de obtener una rápida contraprestación o rescate, que consiste generalmente en un pago en dinero que es entregado por la misma víctima o por personas de su entorno.
Dicha conducta se asimila, en principio, a la figura del secuestro común, plasmada en el artículo 141 del Código Penal. Sin embargo, existe una diferencia importante. En efecto, cuando la privación de libertad es de corta duración y se ejerce valiéndose de intimidación mediante armas o por la fuerza, con el fin principal de sustraer a la víctima dinero u otros bienes, la acción se encuadra más bien en la figura del robo con violencia o intimidación, del artículo 433 del Código Penal, específicamente en la agravante N° 2, esto es, cuando la violencia o intimidación consiste en la retención de la víctima bajo rescate o por más de un día.
De la lectura de los citados preceptos es posible colegir que nuestro ordenamiento jurídico no tipifica la conducta de privación de libertad a cambio de un rescate o una contraprestación, cuando aquella es por un tiempo inferior a las 24 horas y, por consiguiente, no hay una pena específica asignada a esa modalidad de ejecución del secuestro. Lo anterior -concluyen los autores- implica un vacío que, en muchos casos, puede determinar la impunidad de nuevas modalidades de secuestro o bien la aplicación de penas reducidas, al asimilarse a delitos comunes.
Debo resaltar que, en virtud de una indicación que se incorporó a su texto, la comisión modificó el nombre original del proyecto.
Es preciso consignar que durante la discusión y votación en particular de la iniciativa, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos.
El artículo único del proyecto establece lo siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 141 A en el Código Penal:
“Artículo 141 A: Comete secuestro exprés el que sin derecho encerrare o detuviere a una o más personas privándole de su libertad por un lapso no mayor a 24 horas, con la finalidad de obtener de ella o ellas, o de terceras personas dinero, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos a cambio de su libertad, conducta que será castigada con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.”.”.
Puesto en votación el artículo único, fue objeto de una indicación de la entonces diputada señora María Angélica Cristi , de la diputada señorita Marcela Sabat , de los entonces diputados señores De Urresti y Letelier , y de los diputados Schilling , Silva, Squella y quien habla, aprobada por unanimidad por los mismos diputados y diputadas individualizados, y cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 433 N° 2 del Código Penal la expresión “o por más de un día,” por la siguiente: “o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito,”.
Respecto de la indicación, se argumentó que, si bien no trata el secuestro exprés como una modalidad de secuestro, sino dentro del contexto del delito de robo con violencia o intimidación, mantiene el espíritu del proyecto original y corrige aspectos importantes del mismo, que merecieron críticas a algunos de los especialistas que escuchó la comisión, como, por ejemplo, el hecho de establecer aquel un límite de 24 horas de privación ilegítima de libertad para que se configure el tipo del secuestro exprés. Además, el texto de reemplazo presenta la ventaja de estar redactado de manera tal que serán los jueces quienes determinarán, según las circunstancias y pruebas que se produzcan en cada caso, y atendiendo también a la historia fidedigna de la ley, si estamos en presencia de un secuestro exprés.
Finalmente, como seguramente lo expondrá el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, este proyecto fue superado por una nueva indicación acordada en dicha comisión, en la cual se estableció que en los delitos de robo con violencia o intimidación, constituirá circunstancia agravante la retención de la víctima por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la consumación del delito.
Se esta manera se logró satisfacer el propósito de los autores de la moción.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Corporación, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 433 del Código Penal en los términos que indica.
La iniciativa se originó en una moción de la entonces diputada señora María Angélica Cristi ; de los entonces diputados señores De Urresti y Harboe ; de la diputada señorita Marcela Sabat y de los diputados señores Rincón, Sabag , Silber , Squella y Walker .
La moción original, aprobada por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, establecía un tipo delictivo específico, que para los efectos del trabajo legislativo se denominó “secuestro exprés”. La iniciativa proponía sancionar al que “…sin derecho encerrare o detuviere a una o más personas privándole de su libertad por un lapso no mayor a 24 horas, con la finalidad de obtener de ella o ellas, o de terceras personas dinero, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos a cambio de su libertad…”.
La propuesta original fue reemplazada por una modificación al número 2 del artículo 433, que sanciona el delito de robo con violencia e intimidación. En tal número, se reemplazó la expresión “o por más de un día,” por la siguiente: “o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito,”.
Por su parte, durante la discusión de este proyecto en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego de escuchar a expertos en materia penal, en particular al defensor regional de la Defensoría Penal Pública, de la Región Metropolitana Norte, don Leonardo Moreno , se optó por sugerir el reemplazo del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, en atención a los siguientes argumentos:
En primer lugar, de acogerse la propuesta original de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, se suprime la distinción existente actualmente entre la gravedad propia de una retención por unos instantes o por un par de horas, a la retención por más de veinticuatro horas. Desde el punto de vista estrictamente penal y desde la lógica de los incentivos perversos, para el autor del delito resultará más conveniente prolongar la retención de la víctima por un tiempo mayor, con el fin de asegurar la impunidad u otros objetivos, antes que liberarla a los pocos momentos de consumar el delito, pues la pena será la misma.
En segundo lugar, como lo señaló el defensor Moreno, la propuesta legislativa adolece de un problema de falta de precisión en el lenguaje. En efecto, se refiere al tiempo necesario para la “comisión del delito”. La voz “comisión” puede ser interpretada de distintas maneras. Desde un punto de vista subjetivo, como plan del agente ex ante, o desde un punto de vista objetivo y ex post. La palabra “comisión” también puede entenderse como consumación del delito o, incluso, como principio de ejecución del mismo, especialmente si se considera que, jurídicamente, la comisión del delito se entiende adelantada a las etapas de desarrollo imperfecto de frustración y tentativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal.
Por último, existe un problema de técnica legislativa con la primera parte del artículo 433, que consagra espacios temporales de ejecución. En efecto, el inciso primero señala que la intimidación o violencia puede producirse en diversos momentos, esto es, antes, durante o, incluso, después de cometer el robo. El problema se suscita, entonces, cuando la propuesta legislativa incorpora otro elemento temporal en el número 2, que difícilmente puede conciliarse con el inciso primero ya citado. La propuesta del número 2 indica que la retención, como forma de violencia o intimidación, se genera por un lapso mayor al necesario para la comisión del delito, es decir, posterior a aquel que resulte necesario para cometer el delito. Sin embargo, como ya se señaló, el inciso primero del artículo 433 establece que la intimidación puede cometerse, incluso, para asegurar la impunidad.
Por estas razones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia optó por reemplazar el texto aprobado en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas e incorporar una agravante especial para el delito de robo con violencia e intimidación, consistente en la retención de la víctima por un lapso mayor a aquel que resultare necesario para la consumación del delito. Luego, ya no estamos en presencia de un nuevo tipo penal, sino de una agravante especial del delito de robo con violencia e intimidación.
De acogerse esta propuesta, existirían tres escenarios posibles.
Primero, la retención es el medio comisivo (intimidación) para la apropiación, y la duración de ella no excede el lapso necesario para la consumación del delito. En este caso, se está ante un robo con intimidación o violencia.
Segundo, la retención de la víctima se produce por un lapso superior al necesario para la consumación del delito. En este caso, se trataría de un robo con intimidación o violencia con la agravante específica que vuestra comisión propone incorporar.
Y tercero, si la retención dura más de 24 horas o con petición de rescate, entonces se estará ante el delito de robo agravado según lo dispuesto en el artículo 433, número 2.
De esta manera, se salva el hipotético vacío detectado, pero sin afectar la distinta valoración penológica que poseen distintas circunstancias fácticas.
Con los antecedentes aportados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no tengo la menor duda de que se ha establecido absoluta y completa claridad respecto del contenido de este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores de la moción y a los diputados señores Matías Walker y René Saffirio , por el informe detallado que rindieron.
A mi juicio, el proyecto es fundamental, porque además es una señal acerca de un tema que hemos debatido muchas veces en la Cámara de Diputados, cual es la seguridad ciudadana y su impacto sobre la calidad de vida de las chilenas y los chilenos.
Qué duda cabe de que con el cambio cultural, social, político y de otra naturaleza ocurridos en nuestra sociedad han surgido nuevos delitos y nuevas formas de cometerlos, algunos más complejos y difíciles de tipificar que otros.
La iniciativa viene a complementar el artículo 141 del Código Penal, al tipificar un delito que, de no mediar la existencia de esta iniciativa, podría quedar con una sanción menor en relación con su gravedad.
No es menor la preocupación de la gente y de las organizaciones sociales por la seguridad ciudadana. Todos la palpamos cuando recorremos nuestros distritos y sus distintas comunas.
Por ello, es muy importante que se dé este debate en la Cámara y que, además -probablemente lo haremos en los próximos días-, discutamos el aumento de la planta de Carabineros de Chile, tal como ya hicimos respecto de la PDI, y la tipificación de otros delitos que no estén debidamente considerados, tal como ocurre, por ejemplo, con la ley N° 20.000, en cuanto a las nuevas drogas de diseño, como ya lo señalamos con el diputado Gabriel Silber .
Este proyecto, por tanto, viene a llenar un vacío y a complementar nuestra legislación, que necesita este tipo de transformaciones, para dar cuenta de las nuevas formas de delinquir, de atemorizar, de generar desconcierto en nuestra población y, en algunos casos, causar consecuencias graves a los vecinos de nuestras comunas, a lo largo y ancho del país.
Por eso, votaré a favor la iniciativa. Espero que la Cámara apruebe el proyecto por amplia mayoría y con mucha fuerza, para dar una señal potente, ya que vivir seguros no solo tiene que ver con aprobar proyectos de ley como el que estamos debatiendo, sino también con las señales que enviamos a la población a través de nuestras acciones.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , trataré de explicar, en el menor tiempo posible y de la manera más clara, esta moción que presentamos, entre otros, varios diputados y exdiputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas durante la legislatura anterior, a quienes mencioné cuando rendí el informe, y cuyo aporte agradezco.
El proyecto tiene por objeto actualizar nuestro Código Penal, que es del siglo XIX, a través de la incorporación de una figura penal que, lamentablemente, es de ordinaria ocurrencia en muchos países de América Latina, sobre todo de Centroamérica, pero también de Sudamérica, como Brasil, Argentina y Venezuela: el secuestro exprés, delito que afecta el bien jurídico más preciado por las personas después de la vida, es decir, la libertad personal, porque consiste en retener a la víctima por un tiempo que va más allá del necesario para, por ejemplo, cometer un robo o un asalto, con el objeto de obligarla a sacar dinero de un cajero automático o pedir a sus familiares que paguen un rescate por ella.
Por suerte, este delito no se ha masificado en el país, pero nuestra obligación como legisladores no es esperar a que ello ocurra para actuar, sino que tratar de prevenir que se cometan delitos.
Lamentablemente, en el transcurso de los últimos años hemos ido conociendo cada vez más casos de secuestros de este tipo, que en la jerga delictual han bautizado como el “paseo millonario”, en el que los delincuentes secuestran a una persona para obligarla a sacar dinero de distintos cajeros automáticos o para que paguen un rescate, para luego dejarla en libertad, aunque muchas veces les causan lesiones o, incluso, la muerte.
Tenemos cifras negras sobre este delito en el país, porque en las estadísticas de victimización del sistema de análisis táctico delictual de Carabineros siempre aparece como robo con intimidación, así que no conocemos la cantidad exacta de casos.
En ese contexto presentamos este proyecto para introducir en el Código Penal un tipo especial de delito, el secuestro exprés, para cuando se retiene a la víctima por menos de 24 horas. Sin embargo, muchos penalistas, con razón, nos hicieron ver, tanto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas como en la de Constitución, Legislación y Justicia, que no era conveniente seguir alterando la estructura de dicho código con la incorporación de un nuevo tipo penal, sino que era mejor, como expresó el defensor público Leonel Moreno, establecer una agravante respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
¿Qué ocurre? En términos muy simples, hoy solo tenemos como agravante del robo con intimidación la retención de la víctima por más de 24 horas, lo que es un absurdo, porque basta con privar de libertad a la víctima por 23 horas y media, por ejemplo, para que no se configure la agravante y el delito se sancione como un asalto cualquiera.
Por eso, se acordó presentar esta indicación sustitutiva, que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a sugerencia del defensor público señor Moreno, pero que también recoge una propuesta del asesor legislativo Enrique Aldunate, de la bancada de diputados del Partido Socialista, y otra de nuestro asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, para resolver el problema, ya que establece que el juez podrá aplicar la circunstancia agravante cuando la retención de la víctima se produce por un tiempo mayor al necesario para que se consume el delito. Es decir, no se habla de una cantidad de horas determinadas; pueden ser tres, cuatro o cinco horas. Lo importante es que si hay retención de la víctima, privación de su libertad por un tiempo que vaya más allá del que se ocupa normalmente, por ejemplo, para un asalto, estaríamos ante un secuestro exprés y se configuraría la agravante, lo que permitirá al respectivo juez aplicar la pena que corresponde. En esa situación, en que no se afecta el bien jurídico de la propiedad, sino la libertad personal, el juez podrá aumentar la pena de cinco años, que es la que se aplica en el caso de un asalto cualquiera, a diez años.
Ese es el contenido del proyecto que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Espero que lo aprobemos de la misma manera hoy en la Sala, para dar la señal clara de que no queremos que este delito, tristemente célebre en otros países de América Latina, se masifique en Chile.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , valoro el acuerdo que se ha alcanzado, en el sentido de no crear un nuevo tipo penal, sino una circunstancia agravante al delito de robo con intimidación en las personas, al introducir un artículo 456 ter en el Código Penal, que dispone que en los delitos de robo con violencia o intimidación constituirá circunstancia agravante la retención de la víctima por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la consumación del delito.
Como dijo uno de los autores del proyecto, el diputado Matías Walker , el secuestro exprés es un delito que, lamentablemente, ha aumentado en nuestro país, ante lo cual los legisladores no podemos permanecer indiferentes. Hay países, como Argentina y México, donde este ilícito, que permite lucrar con la vida de las personas, ha adquirido una frecuencia incontrolable. Debemos impedir que en Chile lleguemos a esos niveles.
Asimismo, esta iniciativa demuestra la necesidad de redactar un nuevo Código Penal, tal como hemos sostenido algunos parlamentarios, puesto que el actual es uno de los más antiguos del mundo, ya que data de 1874. Es evidente que en el mundo de hoy, del siglo XXI, el ingenio humano ha creado nuevas formas de delinquir, por lo que nuestro código debe ponerse al día, en esta materia y en muchas otras, como expresamos cuando ocurrió la crisis de La Polar y otros casos como ese, que han hecho necesario que los fiscales extremen su ingenio para decidir qué tipo penal ocupar para perseguirlos, puesto que la legislación vigente está dispersa en distintos cuerpos legales. La idea es contar con un Código Penal moderno, como el alemán, y contemplar estos tipos penales en un solo cuerpo legal. Por ahora, vamos a seguir parchando nuestro Código Penal.
Estamos ante una modificación necesaria para anticiparnos a este tipo penal, que, lamentablemente, ha cobrado muchas víctimas en otras latitudes.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Tengo claro que hoy las fiscalías consideran que se debe dar el tratamiento de robo con intimidación al delito que se comenta, y que queremos que sea considerado en un nuevo Código Penal, como manifiesta el diputado Jorge Sabag.
Entonces, por lo que entiendo, hoy no existe una pena específica para un secuestro de menos de 24 horas. Eso es lo que hoy se trata de corregir con un nuevo artículo del Código Penal, para adjudicarle la sanción correspondiente.
Pero no me queda claro lo siguiente: si no hay una definición legal del delito de robo con secuestro, ¿a qué nos vamos a abocar? Si se trata de dos delitos, ¿cuál es el que se sancionará?
Como el diputado Matías Walker ha explicado las características del proyecto, quizá me puede ayudar a aclarar mi duda, porque en estos momentos no me siento en condiciones de votarlo, porque no comprendo plenamente sus términos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , pese a que hice el esfuerzo de ser lo más claro posible, voy a sintetizar mi exposición, porque, desde el punto de vista de la técnica penal, el tema es complejo.
El delito es el que corresponde a robo con intimidación o con violencia, y el juez puede aplicar la circunstancia agravante cuando la retención de la víctima se produce por un tiempo mayor al necesario para cometer el delito. ¿Cuál delito? El de robo con intimidación que afecta la libertad personal. Por eso, como explicó muy bien el diputado René Saffirio , este delito se mantiene dentro de la estructura del robo con intimidación; pero cuando se produce la retención de la víctima y se afecta su libertad personal, el juez puede establecer esta circunstancia agravante y, por lo tanto, aumentar la pena.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Diputado Jaramillo , ¿está aclarada su duda?
El señor JARAMILLO .- Sí, señor Presidente .
Agradezco la explicación del diputado Walker.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB .- Señor Presidente , este tipo de situaciones es bastante recurrente. De hecho, hoy en un periódico de región aparece el siguiente título: “Secuestro a exgobernador de la provincia de Malleco Erich Baumann”.
La generalidad de las personas entiende por secuestro el hecho de que a una persona la retengan en su domicilio por algunas horas y le roben especies; pero, como señaló un señor diputado , hoy eso no se considera secuestro, porque no hay una retención de la persona por un tiempo prolongado, sino solo para la comisión del delito, en este caso, de robo.
Esta figura viene a clarificar ese tema y a establecer una responsabilidad más clara respecto de los delincuentes que abusan de su superioridad en número y del factor sorpresa cuando llegan a una casa y reducen y atan a las personas, a las que retienen por muchas horas, durante las cuales realizan una serie de acciones para consumar el delito, cual es el de robo con intimidación.
Por lo tanto, este proyecto viene a complementar las normas y a dar mayor tranquilidad a la población, para tratar de evitar que este tipo de delitos siga ocurriendo.
Finalmente, anuncio que votaré favorablemente esta iniciativa de ley.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Penal en relación con la figura del secuestro exprés.
Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AguilóMelo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que sustituye el artículo único aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AguilóMelo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; N��ñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo la diputada señorita Cariola Oliva Karol.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo de la Sala para facultar a la Secreta-ría para adecuar el nombre del proyecto al contenido que acabamos de aprobar?
Acordado.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636245/seccion/akn636245-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636245
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9167-25