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Refuerza aplicación de la eximente de legítima defensa ante agresiones de delincuentes profesionales o habituales. (boletín N° 6575 07)
“Honorable Cámara:
Es de público conocimiento que la delincuencia en nuestro país, a pesar del esfuerzo de las organizaciones civiles y de funcionarios de gobierno, gana más terreno y cada vez las personas se ven con mayor peligro de perder sus bienes, su honra e incluso su vida.
Si bien confluyen en esta situación diversos aspectos que no es del caso ahora analizar, es necesario concentrarse en uno que es particularmente importante, porque constituye tal vez el único real desincentivo para la acción delictual. Nos referimos al derecho a legítima defensa que establece el Código Penal en su artículo 10 N° 4, y que también se aplica en otros preceptos del mismo cuerpo legal.
Sin embargo, la legítima defensa suele traer aparejadas diversas situaciones que obran en contra de la víctima del delito y por consiguiente a favor del delincuente. Es común que las personas no estén preparadas ni dispuestas a defenderse en forma eficaz, porque siempre es probable que los tribunales entiendan que no concurren todos y cada uno de los requisitos legales para configurarla.
Por tal motivo se propone explicitar algunos casos, sin excluir otros, en que la persona que se defiende queda amparada por la señalada eximente: cuando el agresor es un delincuente ya condenado haciendo uso de libertad condicional o que ha sido indultado, o es un procesado en libertad provisional por los delitos violentos, tales como el homicidio, robo, violación en cualquiera de sus formas, o usurpación de tierras.
Además, la víctima generalmente teme defenderse con un arma de fuego, en caso de tener acceso oportuno a ella, pues si el agresor sólo portaba por ejemplo un cuchillo, se podría sostener que no existía la debida proporcionalidad entre el ataque y la defensa.
Son situaciones que deben remediarse para procurar un debido respaldo legal a las víctimas de delitos que se cometen con frecuencia, de forma tal que sea posible utilizar la legítima defensa en forma eficaz. Ello debería desincentivar también la frecuente comisión de los delitos más graves contra las personas.
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Sustitúyense las circunstancias primera, y segunda del N° 4 del artículo 10 del Código Penal, por las siguientes:
“Primera. Agresión ilegítima. El juez podrá presumir esta circunstancia cuando el agresor se encontrare gozando de libertad provisional, o libertad condicional, o haciendo uso de cualquiera de las medidas alternativas a penas restrictivas o privativas de libertad de la ley N'1 8.216, o hubiere sido favorecido con un indulto general o particular por cualquiera de los delitos de los párrafos 5° o 6° del Título VII; 1° o 3° del Título VIII, o 1°, 2°, 3° y 6° del Título IX, todos del Libro II, o cuando se encontrare formalizado por cualquiera de dichos delitos.
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se configura esta circunstancia, respecto de quien se defiende con un arma legalmente inscrita o que legítimamente pudiera portarla, cuando el agresor se encontrare en cualquiera de los casos señalados en la circunstancia precedente.”.
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