. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte, Hales, Latorre: Monckeberg, don Cristi\u00E1n, y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, do\u00F1a Claudia. Refuerza aplicaci\u00F3n de la eximente de leg\u00EDtima defensa ante agresiones de delincuentes profesionales o habituales. (bolet\u00EDn N\u00B0 6575 07)"^^ . . . . . . . . . . . " \u00A0Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Uriarte, Hales, Latorre: Monckeberg, don Cristi\u00E1n, y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, do\u00F1a Claudia.\n \nRefuerza aplicaci\u00F3n de la eximente de leg\u00EDtima defensa ante agresiones de delincuentes profesionales o habituales. (bolet\u00EDn N\u00B0 6575 07)\n \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nEs de p\u00FAblico conocimiento que la delincuencia en nuestro pa\u00EDs, a pesar del esfuerzo de las organizaciones civiles y de funcionarios de gobierno, gana m\u00E1s terreno y cada vez las personas se ven con mayor peligro de perder sus bienes, su honra e incluso su vida.\n \nSi bien confluyen en esta situaci\u00F3n diversos aspectos que no es del caso ahora analizar, es necesario concentrarse en uno que es particularmente importante, porque constituye tal vez el \u00FAnico real desincentivo para la acci\u00F3n delictual. Nos referimos al derecho a leg\u00EDtima defensa que establece el C\u00F3digo Penal en su art\u00EDculo 10 N\u00B0 4, y que tambi\u00E9n se aplica en otros preceptos del mismo cuerpo legal.\n \nSin embargo, la leg\u00EDtima defensa suele traer aparejadas diversas situaciones que obran en contra de la v\u00EDctima del delito y por consiguiente a favor del delincuente. Es com\u00FAn que las personas no est\u00E9n preparadas ni dispuestas a defenderse en forma eficaz, porque siempre es probable que los tribunales entiendan que no concurren todos y cada uno de los requisitos legales para configurarla. \nPor tal motivo se propone explicitar algunos casos, sin excluir otros, en que la persona que se defiende queda amparada por la se\u00F1alada eximente: cuando el agresor es un delincuente ya condenado haciendo uso de libertad condicional o que ha sido indultado, o es un procesado en libertad provisional por los delitos violentos, tales como el homicidio, robo, violaci\u00F3n en cualquiera de sus formas, o usurpaci\u00F3n de tierras. \nAdem\u00E1s, la v\u00EDctima generalmente teme defenderse con un arma de fuego, en caso de tener acceso oportuno a ella, pues si el agresor s\u00F3lo portaba por ejemplo un cuchillo, se podr\u00EDa sostener que no exist\u00EDa la debida proporcionalidad entre el ataque y la defensa. \nSon situaciones que deben remediarse para procurar un debido respaldo legal a las v\u00EDctimas de delitos que se cometen con frecuencia, de forma tal que sea posible utilizar la leg\u00EDtima defensa en forma eficaz. Ello deber\u00EDa desincentivar tambi\u00E9n la frecuente comisi\u00F3n de los delitos m\u00E1s graves contra las personas. \nPor lo anterior, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Sustit\u00FAyense las circunstancias primera, y segunda del N\u00B0 4 del art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal, por las siguientes:\n \n\u201CPrimera. Agresi\u00F3n ileg\u00EDtima. El juez podr\u00E1 presumir esta circunstancia cuando el agresor se encontrare gozando de libertad provisional, o libertad condicional, o haciendo uso de cualquiera de las medidas alternativas a penas restrictivas o privativas de libertad de la ley N'1 8.216, o hubiere sido favorecido con un indulto general o particular por cualquiera de los delitos de los p\u00E1rrafos 5\u00B0 o 6\u00B0 del T\u00EDtulo VII; 1\u00B0 o 3\u00B0 del T\u00EDtulo VIII, o 1\u00B0, 2\u00B0, 3\u00B0 y 6\u00B0 del T\u00EDtulo IX, todos del Libro II, o cuando se encontrare formalizado por cualquiera de dichos delitos.\n \nSegunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se configura esta circunstancia, respecto de quien se defiende con un arma legalmente inscrita o que leg\u00EDtimamente pudiera portarla, cuando el agresor se encontrare en cualquiera de los casos se\u00F1alados en la circunstancia precedente.\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . .