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El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones sobre lavado de activos, originado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Francisco Encina, Álvaro Escobar, Carlos Montes, Eduardo Saffirio y del ex diputado Juan Bustos.
La idea central del proyecto es ampliar las facultades del Ministerio Público para la prevención, detección y persecución del delito de lavado de activos, permitiéndole profundizar en la información bancaria de las personas investigadas, mediante una amplia facultad para levantar el secreto bancario, con las debidas garantías judiciales.
Con tal propósito, la Presidenta de la República envió una indicación sustitutiva total que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, que tiene por finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en dicha ley.
Tales modificaciones se orientan a:
-Incluir el financiamiento del terrorismo entre los objetivos a prevenir e impedir de la Unidad de Análisis Financiero.
-Permitir a la Unidad acceder, sin necesidad de autorización judicial, a los antecedentes amparados por la reserva bancaria relacionados con una operación sospechosa.
-Agregar, dentro de las atribuciones de la Unidad, la organización y mantención de registros para mejorar la eficiencia del sistema, especialmente respecto de quienes están obligados a reportar sin estar sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.
-Permitir el acceso de la Unidad a las informaciones y antecedentes relacionados con una operación sospechosa que se encuentren en poder del Servicio de Impuestos Internos, sin que rija la prohibición de informar que establece el Código Tributario.
-Ampliar el número de personas jurídicas obligadas a informar a la Unidad sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
-Incluir, dentro del concepto de operación sospechosa, las conductas que digan relación con el financiamiento del terrorismo o que sean realizadas por personas naturales o jurídicas que figuren en los listados del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Recordemos que esta Unidad de Análisis está concordada con las demás existentes en el extranjero.
-Ampliar el umbral de registro por parte de las instituciones obligadas a informar sobre las operaciones en efectivo que se realicen ante ellas.
-Relevar del deber de secreto que pesa sobre los funcionarios de la Unidad respecto de las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones, no sólo en lo que dice relación con el delito de lavado de activos, sino también de aquellos que sirven de base a tal delito, cuando se trata de informaciones requeridas por el Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por dicho delito.
-Elevar a la calidad de infracciones graves por las personas obligadas a informar, no dar cumplimiento a dicha obligación respecto de los actos, transacciones u operaciones que se realicen por personas naturales o jurídicas que figuren en los listados del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
-Incluir nuevos delitos considerados como base del lavado de dinero.
-Establecer que la pena por el delito de lavado de activos no podrá ser superior a la máxima que corresponda por el delito base o precedente.
-Ampliar el secreto de la investigación para todos los delitos de que trata la ley Nº 19.913, y no sólo los que señalan los artículos 27 y 28 de dicha ley.
-Permitir destinar los bienes incautados o el producto de los decomisados por el delito de lavado de activos al control de dicho ilícito.
-Permitir, a petición del fiscal, en el caso de investigaciones nacionales o peticiones de asistencia internacional por el delito de lavado de activos, la incautación de bienes distintos a los relacionados con el delito por un valor equivalente al monto de los recursos lavados.
-Permitir, en el cumplimiento de las funciones investigativas llevadas adelante por el Ministerio Público, el pleno acceso de éste a los antecedentes amparados por reserva bancaria.
-Establecer, respecto de las personas jurídicas, cuyos dueños o controladores hayan sido condenados por alguno de los delitos que trata esta ley, la ley que sanciona las conductas terroristas o la prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y cohecho, medidas destinadas a prevenir la continuidad de la actividad delictiva.
-Permitir al Servicio Nacional de Aduanas retener hasta el 30 por ciento del valor de la moneda o el ciento por ciento de los instrumentos negociables al portador que no hubieren sido declarados, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición a la retención.
-Establecer la obligación de las personas naturales y jurídicas, obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero, inscribirse en un registro que ésta deberá mantener de acuerdo con su ley orgánica.
-Sancionar al empleado público que no denuncie al Ministerio Público, a los tribunales o a las policías, los delitos de que tome conocimiento en razón de su cargo y que digan relación con el deber de confidencialidad a que se refiere esta ley.
Por otra parte, modifica la ley Nº 20.000, de Drogas, para facultar al Ministerio Público a condicionar la entrega de información solicitada por entidades de países extranjeros, en el sentido de mantener su confidencialidad y no utilizarse para fines distintos a la investigación de delitos previstos en esta ley.
Asimismo, modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques para permitir al Ministerio Público requerir la entrega de antecedentes relacionados con cuentas corrientes en la investigación de delitos de lavado de activos, siempre que, a su juicio, tales antecedentes guarden relación con dichos ilícitos.
Finalmente, modifica la ley general de Bancos en el mismo sentido.
En cuanto a las constancias reglamentarias, se estableció que tienen rango orgánico constitucional los nuevos artículos 38 y 39, agregados a la ley Nº 19.913 por el artículo 1º Nº 11, letras c) y d) del proyecto.
El primero, porque entrega una nueva atribución al Ministerio Público, conforme a lo señalado por el artículo 84 de la Constitución Política, y el segundo, por dar competencia a los tribunales de justicia para conocer de la ratificación de las medidas adoptadas por la Unidad de Análisis Financiero, lo que incide en su organización y atribuciones y también señalar una nueva atribución al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 y 84 de la Carta Política.
Igualmente, los artículos 2º y 3º del proyecto tienen rango de ley orgánica constitucional por entregar competencia a los juzgados de garantía, circunstancia que incide en la organización y atribuciones de los tribunales y, asimismo, indicar una nueva atribución al Ministerio Público.
La idea de legislar se aprobó por seis votos a favor y dos abstenciones.
Finalmente, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
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