http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Artículo 23 de la Constitución holandesa: “1. La educación debe ser la preocupación constante del Gobierno. 2. Todas las personas son libres de proporcionar educación sin perjuicio del derecho de supervisión de las autoridades considerando todas las formas definidas por la ley de su derecho a examinar las competencias y la integridad moral de los profesores que deben ser regulados por ley del Parlamento. 3. La educación impartida por las autoridades públicas se regulará por Ley del Parlamento con el debido respeto a la religión o creencias. 4. Las autoridades velarán por que la educación primaria se proporciona en un número suficiente de escuelas públicas en todos los municipios. Los cambios de esta disposición se podrán permitir bajo reglas establecidas por ley del Parlamento siempre que haya la oportunidad de recibir dicho tipo de educación ya sea en una escuela pública o de otra manera. 5. Los estándares requeridos a las escuelas financiadas en parte o en su totalidad con fondos públicos se regirán por ley del Parlamento teniendo en cuenta en el caso de escuelas privadas la libertad de prestación de la educación de acuerdo a la religión u otras creencias. 6. Los requisitos para la educación primaria deberán ser tales que la estándares tanto de los colegios privados totalmente financiados con fondos públicos y de las escuelas públicas estarán plenamente garantizados. Las disposiciones pertinentes deberán respetar en particular la libertad de las escuelas privadas de elegir sus métodos de enseñanza y nombrara los profesores como lo consideren necesario. 7. Las escuelas privadas primarias que cumplan las condiciones establecidas por la Ley del Parlamento se financiarán con fondos públicos de acuerdo con los mismos estándares que las escuelas públicas. Las condiciones bajo las cuales la enseñanza secundaria privada y la enseñanza preuniversitaria recibirán aportes de los fondos públicos se establecerá por ley del Parlamento. 8. El Gobierno deberá presentar informes anuales sobre la situación de la educación al Parlamento”. 42 Constitución Política de Holanda disponible en: http://bcn.cl/1lkwz (Julio 2014)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] “Los sostenedores de los establecimientos educacionales estarán encargados de implementar este proceso de admisión… deberán admitir a todos…y en caso que los cupos disponibles sean menores… deberán aplicar un procedimiento de selección aleatorio”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso Nacional en Informe denominado “Sistemas de admisión yo selección en los colegios en EE.UU. (Boston) Holanda y Francia”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] En el Considerando Vigesimo quinto Que por todas las consideraciones anteriores este Tribunal tiene la convicción que la exigencia de personalidad jurídica del sostenedor para obtener reconocimiento oficial se ajusta plenamente a la Constitución."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[62] Fueron recibidos en reunión en comité de fecha 14 de agosto ratificada en sesión 36 de fecha 18 de agosto de 2014."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] El primer reconocimiento nacional de lo que podría ser interpretado como “el derecho a la educación” se manifestó en la decisión de la Corte Suprema de 1954 (Brown v. Board) que consideró “inherentemente desigual” (violación de la cláusula de igualdad ante la ley de la XIV Enmienda) y por lo tanto inconstitucional el sistema de educación segregado que separaba las escuelas públicas para blancos y afroamericanos en los estados sureños. Sin embargo esta decisión de la Corte Suprema se abstuvo de definir realmente la educación como un derecho fundamental por lo que la política educativa fue vulnerable a interpretaciones constitucionales variadas y al cambio de prioridades políticas. En “The Status of the “Right to Education” in the United States” de Helene SLESSAREV-JAMIR Claremont School of Theology and the Claremont Lincoln University. Julio 2011. Pp. 2-3. Disponible en: http://bcn.cl/1l0ae (Julio 2014)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Copia íntegra de estas presentaciones se encuentra en la página web de la Corporación en el siguiente link http://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmD=412"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] Fuente: Valor suelo según terrenos aledaños a la escuela. Subvención: Superintendencia de Educación."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] “En caso que los padres y apoderados deseen postular a más de un establecimiento educacional deberán manifestar el orden de preferencia”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] “DÉCIMO. Que en cumplimiento de la labor analítica enunciada en el razonamiento anterior cabe detenerse primeramente en el sentido y alcance de la libertad de enseñanza cuyo ejercicio como ya se ha escrito la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas sin excepción ni distinción. Pues bien el núcleo esencial de tal libertad lo configura el Poder Constituyente en primer término al sostener en cuanto a los titulares del derecho que éstos son todos los establecimientos de enseñanza públicos o privados; se hallen reconocidos por el Estado o no lo hayan sido; en fin trátese o no de establecimientos subvencionados. En seguida este mismo núcleo esencial incluye el derecho de abrir organizar y mantener establecimientos educacionales. En las tres facultades nombradas se condensan por consiguiente los elementos definitorios e inafectables que tal libertad abarca de modo que el respeto y protección de ellos es lo que requiere siempre la Constitución. Imperativo resulta detenerse en el examen de cada uno de esos tres derechos para aclarar en qué consiste con respecto a ellos la seguridad jurídica o certeza legítima proclamada a favor de todas las personas en la Carta Fundamental. Así y en primer lugar se reconoce el derecho de abrir crear o formar establecimientos educacionales de cualquier nivel de acuerdo con el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos. En seguida queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar los fundadores o quienes les sigan las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y métodos para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección administración y responsabilidad; reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna; sistema financiero o vínculos con otras instituciones. Por último la libertad de enseñanza incluye la facultad de mantener esto es conservar o sostener el establecimiento en el tiempo modificando su organización o en última instancia cerrarlo o transferirlo a terceros. En síntesis en este primer aspecto la libertad de enseñanza supone el respeto y protección de la plena autonomía garantizada por la Constitución en favor del fundador o sostenedor del establecimiento respectivo para la consecución de su proyecto educativo en los ámbitos docente administrativo y económico porque sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de tales supuestos esenciales tampoco es realmente posible afirmar que existe aquella libertad;”."^^xsd:string