. . . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES SABAG, CH\u00C1VEZ, FLORES, GARC\u00CDA, KORT; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; OJEDA, PILOWSKY, RINC\u00D3N Y ROBLES, SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER UNA CAUSAL DE P\u00C9RDIDA DE NACIONALIDAD POR GRACIA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9662-07)"^^ . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " \u00A0Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sabag , Ch\u00E1vez , Flores, Garc\u00EDa , Kort; Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Ojeda , Pilowsky , Rinc\u00F3n y Robles ,sobre \u201CReforma constitucional para establecer una causal de p\u00E9rdida de nacionalidad por gracia\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 9662-07) \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.- Que el alto honor que concede el pa\u00EDs a las personas que se han hecho merecedoras de la concesi\u00F3n de la nacionalidad por gracia requiere ser correspondida con un comportamiento ejemplar por parte de ellas; \n2.- Que, concedi\u00E9ndose la nacionalidad por gracia en vida de las personas, siempre cabe la posibilidad que ellas protagonicen hechos re\u00F1idos con el reconocimiento que les ha hecho el pa\u00EDs a trav\u00E9s de sus instituciones, perdiendo as\u00ED los m\u00E9ritos considerados para este homenaje o incluso que no se tenga conocimientos de posibles conductas deplorables al momento de concederse la nacionalidad por gracia; \n3.- Que en la actualidad la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, en su art\u00EDculo 11\u00B0, considera cuatro causales para la p\u00E9rdida de la nacionalidad, sin distinguir si esta es la que se recibe por nacimiento o por gracia, pero no se estipula espec\u00EDficamente la p\u00E9rdida de la nacionalidad por gracia por la comisi\u00F3n de delitos re\u00F1idos con el honor que ello significa.\n \n5.- Las causales contempladas en la Constituci\u00F3n en la actualidad se refieren a la renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente; por decreto supremo, en caso de prestaci\u00F3n de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; por cancelaci\u00F3n de la carta de nacionalizaci\u00F3n, y por una ley que revoque la nacionalizaci\u00F3n concedida por gracia.\n \n6.- Que en la actualidad todas las personas que han sido condenadas a penas aflictivas, esto es penas que consideren dentro del rango de sanciones la reclusi\u00F3n por un m\u00EDnimo de tres a\u00F1os y un d\u00EDa, pierden autom\u00E1ticamente sus derechos ciudadanos, por lo que este criterio debe prevalecer en el caso de las nacionalizaciones por gracia; \n7.- Que, en este sentido, debe considerarse el criterio de proporcionalidad, de manera que la sanci\u00F3n sea equivalente al delito cometido, como lo se\u00F1ala nuestra legislaci\u00F3n en diversos cuerpos legales, que asume la pena aflictiva como el umbral para la p\u00E9rdida de derechos, incluyendo la inhabilidad para ejercer determinados cargos y recibir beneficios, y \n8.- Que, a diferencia de la p\u00E9rdida de derechos ciudadanos que pueden ser rehabilitados por el imperio de la ley, quienes pierdan la nacionalidad por gracia no s\u00F3lo han sido merecedores de esa sanci\u00F3n sino que adem\u00E1s tienen el agravante de haber faltado al honor que se ha hecho por ellos. \nPor lo tanto, los diputados firmantes venimos en presentar la siguiente \n \nREFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Para introducir las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 11\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile:\n \n1.- Agregar como numeral cinco del la siguiente oraci\u00F3n: \n5.- Perder\u00E1n la nacionalidad por gracia de pleno derecho quienes hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos que merezcan la pena aflictiva. \n2.- Agregar como inciso final la siguiente disposici\u00F3n: \nQuienes hubieren perdido la nacionalidad por gracia en virtud del numeral 5) del presente art\u00EDculo no tendr\u00E1n derecho a su rehabilitaci\u00F3n\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . .