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El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Familia, me corresponde informar acerca el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores y perfecciona normas sobre protección a la maternidad.
El proyecto fue originado en moción de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi , Adriana Muñoz , Alejandra Sepúlveda y Ximena Valcarce , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Fernando Meza , Felipe Salaberry , Gabriel Silber y Patricio Walker .
A las sesiones de la Comisión asistieron y participaron activamente, asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y representantes del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer.
Asimismo, se recibió en audiencia a representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Central Unitaria de Trabajadores, de la Corporación Chile Unido, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile.
El proyecto no contiene normas de quórum especial, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda y que su idea de legislar fue aprobada en general por los miembros de la Comisión.
Considera, como idea matriz o fundamental, el interés superior del niño y una equiparación adecuada de responsabilidades familiares, entre padres y madres, lo cual se traduce también en modificaciones a toda la legislación de protección a la maternidad, como la extensión al padre del derecho que en la actualidad tienen las trabajadoras de utilizar una hora en la jornada de trabajo, considerada como trabajada, para alimentar al hijo o hija menor de dos años, de acuerdo con la madre.
Además, se consideran otras modificaciones que perfeccionan lo establecido en 2007, con la modificación de la ley Nº 20.166, en el sentido de que este derecho no sólo puede ser utilizado por aquellas madres que trabajan en empresas que contraten a más de veinte trabajadoras, que están obligadas a entregar el servicio de salas cuna, sino que a todas las madres trabajadoras.
El proyecto en análisis dispone que los tiempos de traslado y el costo de éste hacia el lugar donde está el hijo o hija también sean de cargo del empleador, como sucede hoy solamente con aquellas empresas que están obligadas a tener salas cuna, es decir, las que tienen más de veinte mujeres trabajadoras, y también resguarda el hecho de que en aquellos casos en que no exista acuerdo con el empleador, en cuanto al modo de utilizar dicha hora -en cualquier momento de la jornada o dividida en medias horas-, prevalecerá la voluntad de la madre trabajadora.
Una última modificación que planteaba la moción original era clarificar la vigencia de las normas sobre protección a la maternidad, establecidas en el Código del Trabajo, en un plazo distinto al de dos años que rige para el permiso de alimentación.
Tuvimos una larga e interesante discusión que, en acuerdo no sólo con los autores de la moción, sino también con los integrantes de la Comisión de Familia, permitió perfeccionar la moción y entregar una propuesta a la Sala. Cada una de las audiencias que se llevaron a cabo, para analizar tanto aspectos de familia como laborales, ayudaron mucho.
Quiero dar a conocer sólo algunos antecedentes, conocidos por la Comisión, que dicen relación con el esfuerzo realizado por incorporar modificaciones a la legislación que compatibilicen la vida familiar y laboral; que permitan equilibrar la participación de padres y madres y compartir roles familiares.
Revisamos la experiencia internacional y nacional, como la existencia de una licencia posnatal para los padres y su buena utilización. Llama la atención que otros beneficios que se han extendido a los padres, como la posibilidad de hacer uso de permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, que está vigente desde 1993, no hayan sido utilizados por los hombres, lo cual puede deberse a desconocimiento o porque, culturalmente, somos las mujeres quienes asumimos esas responsabilidades. En los registros de la Superintendencia de Salud no existe ningún caso registrado en 16 años.
Otro elemento importante, en el marco de los cambios, es el Código de Buenas Prácticas Laborales, cuyas directrices, que fueron promulgadas mediante instructivo de la Presidenta de la República , son obligatorias para los servicios públicos y voluntarias para los privados.
En seguida, me centraré en la discusión en particular de la moción para explicar las modificaciones que se le hicieron.
La primera propuesta era para sustituir las expresiones “a acordar con el empleador” por “a elección de la trabajadora”, es decir, que la madre elija la modalidad horaria en que ejercerá el derecho de alimentación y no en la forma a acordar con el empleador. Esta propuesta generó bastante discusión. Al final, se rechazó, principalmente por los argumentos que entregaron los representantes del Ministerio del Trabajo, al señalar que la Dirección del Trabajo, cuando no existe acuerdo, habitualmente, como en toda normativa laboral, falla en favor de la madre. Por lo tanto, el objetivo de cautelar el interés de la madre ya está resguardado.
En consecuencia, puesta en votación la modificación al artículo 206 del Código del Trabajo por la letra a) del numeral 1) del artículo único de la moción, fue rechazada por 4 votos, de los diputados señores Barros , Bobadilla , Errázuriz y Jarpa , y 1 abstención, de la diputada autora de la moción.
La modificación que se proponía en la letra b), pretendía extender el beneficio de ampliación del tiempo para alimentar a los hijos y el pago del pasaje a las madres trabajadoras que no tenían derecho a sala cuna por trabajar en empresas que no alcanzaban el total de 20 trabajadoras. Esta propuesta también fue bastante discutida, toda vez que cerca del 86 de las empresas tiene menos de 20 trabajadoras -estamos hablando de pequeñas empresas- y el costo de esta modificación podría generar efectos negativos en la contratación de mujeres, que no es el objetivo de la moción; sino, por el contrario, equiparar la situación de padres y madres.
Puesta en votación la modificación de letra b), fue rechazada por 1 voto a favor, de la diputada autora de la moción; 3 votos en contra, de los diputados señores Barros , Bobadilla y Sabag , y 1 abstención, del diputado señor Jarpa .
La modificación propuesta en la letra c) establecía que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podía gozar del referido derecho. Es decir, de la hora dentro de la jornada de trabajo para alimentar al hijo. Con todo, dicho derecho se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.
Aquí se centró el grueso de la discusión. Se señaló que la modificación propuesta adolecería de vicios de constitucionalidad, toda vez que esa elección de la madre estaría afectando la libre contratación en materia laboral, está incidiendo en un contrato de terceros, en la relación entre el padre y el empleador del padre, en forma unilateral. También se planteó la conveniencia de incorporar en la moción el incentivo a la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del menor.
Otro punto muy discutido fue la modalidad para ejercer el derecho de alimentación.
No ha sido intención de los autores de la moción ocasionar inestabilidad en el empleo del padre trabajador. No se trata de que el derecho lo ejerce hoy el padre, mañana la madre y al día subsiguiente nuevamente el padre, sino de consensuar con el empleador, para que el trabajador pueda ausentarse durante una hora dentro de la jornada laboral.
La Comisión concordó en que se debía preservar un tiempo mínimo de seis meses de vida del menor para que fuera la madre la que hiciera uso de este derecho, como una manera de incentivar la lactancia materna. Asimismo, prevaleció que hubiera acuerdo entre ambos padres respecto de quién ejercería el derecho. Recordemos que ambos son trabajadores dependientes y la idea es que sólo uno ejerza este derecho.
Respecto de la modalidad, se estableció un mecanismo de información a ambos empleadores, mediante carta firmada por ambos padres y enviada con, a lo menos, 30 días de anticipación y con copia a la Dirección del Trabajo.
En síntesis, la proposición de la moción se rechazó por unanimidad. En su defecto, se presentó una indicación sustitutiva, suscrita por la diputada que habla y por los diputados señores Barros , Bobadilla , Errázuriz , Jarpa y Sabag , del siguiente tenor:
“En el caso que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada o cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal conforme a la ley Nº 19.620 o como medida de protección, de acuerdo al número 4 del artículo 29 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”.
Respecto de extender el derecho de alimentación a quien acredite la tuición o cuidado del menor, no hubo acuerdo.
Por último, la modificación contenida en el numeral 2 del artículo único de proyecto, que busca resguardar los derechos de sala cuna y de disponer del tiempo para alimentar a un hijo menor de dos años, fue aprobada sin mayor discusión.
La Comisión concordó en que la propuesta apunta a corregir una incongruencia, toda vez que las normas de protección a la maternidad expiran en 60 días, a partir del año después de terminado el descanso de maternidad, quedando la madre sin opción de ejercer sus derechos si no los reclama en un plazo anterior al cumplimiento de los dos años de edad del menor.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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