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1. Antecedentes
Con motivo de los cambios que ha sufrido la composición de familia en nuestro país donde un alto porcentaje tienen un jefe de hogar que la mayoría de las veces es la mujer, puesto que es ella que queda con el “cuidado personal” de los hijos, luego de una separación de hecho o de un proceso de divorcio.
También se da el hecho de que cada vez mas aumenta el número de personas solteras, ya que, viven en pareja pero sin contraer el referido vinculo. Lo que lleva a concluir que nuestra sociedad ha cambiado y así como la composición de la familia.
Otro antecedente importante es que hay que considerar el terremoto ocurrido en Haití donde uno de los problemas más graves que origino esta catástrofe, según lo señalado por los medios de comunicación y las propias organizaciones internacionales encargadas de la búsqueda de personas, es que muchos niños, alrededor de diez mil, están solos algunos deambulando por las calles de Haití, sin saber que ha ocurrido con sus familias, en una situación de vulnerabilidad por que no las encuentran o están entre los escombros de sus hogares y por que se exponen a situaciones de peligro como el trafico de niños. Ello provoca una experiencia traumática en los niños que debe ser atendida lo antes posible entregando todo el apoyo -psicológico, social, medico y material- necesario para mitigar los efectos de esta situación que se verán tanto en lo inmediato como a largo plazo afectando el futuro de los niños. Muchos de estos niños una vez que el país se pueda organizar quedaran huérfanos y necesitaran ser adoptados.
Una de las formas de solucionar esta situación y la de muchos niños es la adopción, aún cuando en la actualidad se permite la adopción por parte de solteros, divorciados o viudos ello solo es posible a falta de que exista un matrimonio adoptante. Ahí recién pueden ser consideradas estas personas que aun cuando cumplan con todos los demás requisitos que establece la ley de adopción señala “a falta de”.
Esta disposición tal como esta redactada lleva en la práctica a discriminar a un grupo de personas por que coloca en un lugar inferior a quienes se encuentran en dicha situación (solteros, divorciados o viudos), sin considerar el cambio de los modelos de familia que existen hoy en día en nuestro país. De la lectura de la norma, a la larga solo las personas que han contraído matrimonio pueden adoptar y no otras.
Ello lleva a preguntarse ¿por que la ley discrimina de esta forma y no reconoce la realidad que existe en nuestro país en nuestras familias quienes también pueden ser capaces de adoptar a un niño para que se desarrolle en todas la etapas de su vida?
Antecedentes legales
1. “Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993”, ratificado por nuestro país en 1999, es necesario que en nuestro país los procesos de adopción se agilicen.
2. Ley N- 19.620, sobre Adopción de Menores
Aún cuando se reconocen los dos bienes jurídicos uno es el interés superior del niño y que es el mas importante el nuevo enfoque que actualmente rige todo el proceso de adopción, “ya que tanto los especialistas como los organismos que intervienen en él, deben resguardar siempre el bienestar del niño/a y el derecho de el a tener una familia.”. También existe otro bien jurídico que es la libertad de decisión de las personas que son solteras, divorciadas o viudas y que quieren adoptar hijos y no pueden si no toman decisión de contraer matrimonio, sin considerar como ya se señalo que estos grupos de personas también pueden brindarle una familia y permitir un desarrollo integral de un niño/a.
Por los motivos señalados es necesario modificar el texto legal, para que se termine con la especie de prelación u orden de preferencia que establece el Artículo 21, de la Ley Nº 19.620, y que solamente permite que sean adoptantes (las personas solteras, divorciadas o viudas) en caso de que “no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor”. De ahí que, es importante modificar dicho artículo y dar a los solteros, divorciados o viudos la misma posibilidad que un matrimonio de adoptar a un menor cuando cumplan los demás requisitos que exige la ley para adoptara un niño/a.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Eliminase del artículo 21º de la ley Nº 19.620, la siguiente frase “En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile” y sustitúyase por la siguiente frase: “También, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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